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jueves, 18 de abril de 2024

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Derecho a la salud, propiedad intelectual, licencia obligatoria, patentes y Covid-19

“No existe ninguna garantía de que las vacunas que se vienen desarrollando para el tratamiento contra el Covid-19 sean accesibles a todos los peruanos, puesto que las empresas que las desarrollen tendrán el monopolio de la patente y podrán establecer el precio que ellos consideren conveniente”.

Lucero Ticona - 11 diciembre, 2020

Lucero Ticona

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el Estado para que su titular pueda explotar su invención de forma exclusiva por un determinado plazo. Para esto surge un acuerdo entre el inventor y el Estado. El inventor describe su invención de tal forma que se pueda poner en práctica y se desarrollen y exploten nuevos productos. A cambio el Estado atribuye al inventor el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invento con los beneficios económicos que ello conlleve.

Dentro de este campo se encuentran las patentes farmacéuticas, las cuales tienen como finalidad fomentar el desarrollo e investigación dentro de la industria farmacéutica, motivando la creatividad del inventor para nuevos descubrimientos farmacológicos que nos permitan acceder a un mejor sistema de salud.

Las patentes farmacéuticas, sin embargo, ahora se han tornado en un obstáculo para el ejercicio del Derecho a la Salud, debido al poco acceso práctico de la tecnología patentada. Y es que si bien el sistema de patentes cumple con su función de incentivo en el descubrimiento de nuevos productos, buena parte de estos descubrimientos no resultan accesibles a las personas que verdaderamente los necesitan, por sus precios poco accesibles.

La industria farmacéutica cada vez más busca prolongar el periodo de exclusividad de sus presentaciones comerciales, lo que implica que los precios de los medicamentos se eleven y que la calidad de las invenciones sea cada vez menor acarreando serias consecuencias en las políticas de salud pública.

Dado lo anterior, no existe ninguna garantía de que las vacunas que se vienen desarrollando para el tratamiento contra el Covid-19 sean accesibles a todos los peruanos, puesto que las empresas que las desarrollen tendrán el monopolio de la patente y podrán establecer el precio que ellos consideren conveniente.

Si bien los costos de producción de las vacunas pueden ser baratos, el derecho de exclusividad para explotar la patente que otorga el Estado es lo que las hacen costosas y de poco acceso a la población. Ante esta situación es que surge la necesidad de poder acceder a la nueva tecnología patentada sin ninguna restricción temporal o económica por parte de otros agentes. Es por ello que nace la figura de las licencias obligatorias en el Perú.

Las licencias obligatorias son autorizaciones que brinda el Estado para que cualquier tercero pueda usar, comercializar y explotar la materia que es protegida por una patente, sin la necesidad de contar con la autorización del titular, con el fin de anteponer el interés público a los derechos exclusivos de cualquier agente privado.

Estas surgen como excepciones permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en la que se establecen cuatro supuestos en los cuales se otorga una licencia obligatoria, pudiendo ser por: Seguridad Nacional, Emergencia Nacional, Interés Público; por falta de explotación de la materia patentada; por prácticas anticompetitivas efectuadas por el titular de la patente; o porque la explotación de un producto patentado depende necesariamente del uso de la patente de otro.

Dentro de los supuestos se encuentra el correspondiente al otorgamiento en situaciones en las que existan razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; lo que justifica que la patente esté sujeta a la licencia de uso obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria en el Perú producto del Covid-19; así como, que la licencia esté disponible para todo aquel que la solicite, sin necesidad de acreditar la titularidad de la patente en cuestión.

En ese sentido resulta necesario que las licencias obligatorias relacionados al tratamiento de Covid-19 sean aprobadas por el Estado y que actores como el Ministerio de Salud accedan a los fármacos y productos patentado por las compañías que actualmente posean las patentes de dichos medicamentos. Esta medida se encuentra amparada en la protección de la salud pública y representan actualmente el método más efectivo para hacer frente a la crisis sanitaria desencadenada por el Covid-19 y los efectos negativos que puedan presentar sus patentes sobre el bienestar público de la nación.

Es necesaria la incidencia del Estado para garantizar el acceso de la población a tratamientos, vacunas y otros productos-medicamentos que sean prioritarios para el tratamiento de Covid-19, para de esta forma proteger la salud pública y garantizar su libre acceso para todos los peruanos y en consecuencia el acceso a un derecho fundamental como es el derecho a la salud.

La propiedad intelectual no debe ser un obstáculo para las políticas públicas en materia de acceso a los medicamentos y por tanto, el Perú y todos los países deberían ser capaces de utilizarlos de una manera que sean propicias y beneficiosas para garantizar la salud de su nación.
 

Lucero Ticona es asistente legal del área de propiedad intelectual en la firma peruana  OMC Abogados & Consultores; anteriormente, se desempeñó en la dirección de invenciones y nuevas Tecnologías de Indecopi.
 

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