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sábado, 4 de mayo de 2024

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Derecho a la salud: licencias de uso obligatorias vs. patentes farmacéuticas

“Tomando en cuenta la finalidad que tienen las licencias obligatorias, consideramos que el estado peruano pudo haber hecho un mejor manejo de la misma. A través de dicha figura pudo haber garantizado el acceso a los medicamentos que son prioritarios para la salud del país, logrando un ahorro del 75%…”

Gheira Mori - 8 noviembre, 2018

Gheira Mori

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Las patentes son derechos de exclusiva, otorgadas por el estado sobre un producto o proceso y que, por lo general, resuelven problemas técnicos u ofrecen nuevas maneras de hacer algo. Dentro del rubro de las patentes están las patentes farmacéuticas que han pasado a ser una parte primordial de la propiedad industrial. Son comercializadas por el titular de la patente de manera exclusiva, quien gozará de un derecho monopólico por un determinado periodo de tiempo (20 años), bajo un nombre comercial de marca registrada.

Las patentes farmacéuticas, sin embargo, hoy en día se tornan en un obstáculo para el ejercicio del Derecho a la salud y para el acceso a los medicamentos. El titular de la patente será el único que pueda vender y comercializar dicho producto y, por lo tanto, podrá poner los mismos en el mercado a un precio sumamente elevado y sin el temor de que algún tercero posea un producto parecido a menor precio.

Ante esta situación, en noviembre de 2001, los gobiernos miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptaron como medida el acuerdo conocido como la Declaración de Doha. La declaración, señala que los ADPICS no impiden que los gobiernos miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública, reafirmando el derecho de los estados miembros, de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a estos derechos de exclusiva.

Estos derechos de exclusiva pueden verse limitados a través de las licencias obligatorias que permiten al Estado la explotación de una invención patentada sin la autorización del titular y bajo ciertas condiciones reguladas por la Norma o bajo las condiciones que los estados miembros sean libres de determinar para conceder tales licencias. Lo anterior, con el objeto de anteponer el interés público a los derechos exclusivos de ámbito privado que otorga la patente.

En Perú, las Licencias Obligatorias también se encuentran normadas por la Decisión Andina 486 y el Decreto Legislativo Nº 1075. Sin embargo, pese a que en el 2014 las asociaciones de pacientes y organizaciones sociales del Perú pidieron al estado que se emitiera un Decreto Supremo donde se declarara la necesidad pública de la licencia obligatoria sobre el antirretroviral Atazanavir, (usada para el tratamiento de aproximadamente 65 mil personas que sufren de VIH en nuestro país), el Estado Peruano optó por firmar un acuerdo con la farmacéutica Bristol Myers Squibb, logrando obtener una rebaja del 35% en la compra de medio millón de tabletas del mencionado antirretroviral.

Dicho acuerdo no ha resuelto el problema económico al que el Ministerio de Salud se ha visto sumergido. Si bien se ha logrado la obtención de un descuento por la adquisición de dicho antirretroviral, el otorgamiento de una licencia de uso obligatoria por razones de interés público o de uso público, no comercial, hubiera permitido que el Estado Peruano adquiriera dicho producto de otras farmacéuticas a un menor precio, al alcance de los ciudadanos que se ven en la necesidad de recurrir a dicho fármaco.

Un caso cercano correspondiente a un país miembro de la Comunidad Andina, Colombia, se presentó en el 2013 con el llamado caso imatinib o Glivec, un medicamento muy avanzado para ciertos tipos de cáncer. Debido a que su precio era muy caro, el Minsa Colombiano decidió invocar la licencia obligatoria para bajar su precio. Ante ello, la farmacéutica Novartis se opuso rotundamente y, al igual que en el Perú, la transnacional contó con el apoyo del ministerio de Comercio que se enfrentó a su propio Ministerio de Salud. Sin embargo, contra todos los pronósticos, el Minsa colombiano usó la licencia obligatoria y el imatinib bajó de precio en un 44%.

Así pues y tomando en cuenta la finalidad que tienen las licencias obligatorias, consideramos que el estado peruano pudo haber hecho un mejor manejo de la misma. A través de dicha figura pudo haber garantizado el acceso a los medicamentos que son prioritarios para la salud del país, logrando un ahorro del 75%, además de permitir en el mercado la convivencia de todos los productos, y permitiendo que el laboratorio titular de la patente resulte beneficiado ya que hubiera recibido una justa retribución por cada producto genérico vendido.

Concluimos pues, que las licencias obligatorias han sido reconocidas desde hace mucho tiempo como el método más efectivo para hacer frente a los efectos negativos que pueden tener las patentes sobre el bienestar público. Es justo frente a estas situaciones que decisiones como las de la Comunidad Andina, los Acuerdos de Doha y el propio TLC con EEUU, establecen la posibilidad de declarar la licencia obligatoria cuando está en juego el interés público.

 
* Gheira Mori es abogada de OMC Abogados & Consultores, tiene experiencia en el sector público y privado.

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