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Denominación de origen e indicación geográfica: identidad y protección desde la propiedad industrial
El pisco, tequila, café de Colombia, limón de pica, entre muchos otros, son productos protegidos por sus países de origen y han pasado por múltiples investigaciones para reconocer su impacto cultural. No son productos con apellido, más bien son parte fundamental de la identidad de una nación.
6 abril, 2023
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Las figuras de denominación de origen (DO) e indicación geográfica (IG) traen consigo fuertes disputas por la protección de la historia y la memoria de productos locales en cada país. Así es el caso del pisco, uno de los conflictos más apasionados entre Chile y Perú, donde su discusión jurídica ha llegado a tribunales internacionales para definir el reconocimiento de ambos países, a pesar de sus diferencias en la producción.
En Chile, la Ley 18.455, publicada en 1985, fija las normas para la producción de alcoholes, además de reconocer en su artículo 28 las DO Pisco, Pajarete y Vino Asoleado. No obstante, el reconocimiento de cualquier otra DO/IG queda regido por la Ley 19.039 que regula y protege los derechos de propiedad industrial.
Además de este doble régimen jurídico, Chile ha sido capaz de impulsar el reconocimiento internacional a través de tratados de libre comercio (TLC), en los cuales las partes firmantes lograron proteger el registro del pisco con otros países, sin prejuicio de los derechos que tenga Perú.
Carolina Belmar, abogada y subdirectora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI) entre 2009 y 2018 afirma: “La posición de Chile con el pisco es que es una denominación de origen homónima, es decir, que es común para ambos países y que ambos nombres deberían coexistir en el mercado. Por el contrario, la posición peruana es que el pisco solo debería ser de Perú y que por lo tanto Chile debería dejar de usarlo”.
Sobre el origen del reconocimiento, Belmar comenta: “El pisco está reconocido como un producto único y distintivo, incluso antes de que existiera la figura de la denominación de origen. Las primeras regulaciones no le llamaban así, pero en la práctica era lo que después se conoció en el Derecho como DO”.
La Ley 18.455, al ser la más antigua, reconocía las variedades del Pajarete y Vino Asoleado, populares en la época. “El pisco no solamente ha crecido, sino que se ha consolidado dentro de la industria como un producto exitoso; el Pajarete y el Vino Asoleado probablemente eran emblemáticos cuando se regularon, aunque hoy no tienen el mismo nivel de producción y conocimiento que tiene el pisco”, añade.
Proteger los productos locales
En Perú, la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas está regida por la Ley de Propiedad Industrial y su decreto N°823, que protege productos como el Maíz Blanco Gigante del Cusco, el Pisco, el Café de Machu Pichu-Huadquiña o el Café de Villa Rica.
La última novedad es la figura de la especialidad tradicional garantizada (ETG), un signo que busca reconocer las características especificas de platos típicos. En marzo de este año se presentó la solicitud para proteger la receta del Pan de Anís de Concepción, concediéndose la primera ETG de ese país.
Sobre esta nueva figura, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú, Luis Diez Canseco comenta: «Es un tema que se promueve en la Unión Europea; en Perú, ha tenido un desarrollo relativamente lento, debido a que es una figura de la propiedad intelectual que tiene poco tiempo».
Perú es reconocido mundialmente por ser un destino gastronómico. En una entrevista hecha por el diario El Peruano el año pasado, la presidenta de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), Amora Carbajal, estimó que para 2023 más de 270 mil turistas extranjeros visitarían la región, con el objetivo de conocer la oferta culinaria del Perú.
Al mismo tiempo, Diez Canseco afirma que los reconocimientos a productos locales como la denominaciones de origen, indicaciones geográficas y las ETG “ayudan a promover la descentralización en un contexto de protección a la gastronomía”, además de sostener que el objetivo principal de estas figuras de propiedad industrial “es la protección de tradiciones culturales»: «Es algo que al Perú le importa mucho. Durante todo el periodo virreinal, junto a México, éramos los puntos más importantes en aquel entonces y por lo mismo tenemos una tradición cultural muy antigua”.
Esta visión es compartida desde la legislación mexicana, donde denominaciones como el Tequila o el Chile Habanero son mundialmente conocidas y disfrutadas. José Juan Méndez, abogado y expresidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) destaca: “En México, a diferencia de otros países, el único que puede ser propietario de una DO/IG es el Estado a través del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que da autorización de uso para que terceros puedan producir”.
La visión de México para potenciar sus denominaciones de origen e indicaciones geográficas es legitimar y ordenar productos que siempre han existido. “Ahora puedes ordenar con objeto de beneficiar no solamente a los productores, agricultores o creadores, sino también al público porque hay muchos a quienes les gusta vender algo sin que sea realmente un producto que tenga la calidad y características originales”, afirma, refiriéndose a la protección que se entrega contra la piratearía.
¿Indicación geográfica o denominación de origen?
Internacionalmente no existen definiciones concretas que sean ampliamente aceptadas sobre lo que es una denominación de origen. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) creó el primer tratado multilateral llamado Arreglo de Lisboa, que regula la figura de la denominación de origen y la define como “La denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”.
Más tarde, la definición se cambió por una más general, debido a la baja cantidad de países suscritos al acuerdo, por lo que se creó el Acta de Ginebra de 2015, ampliando la definición. Por otro lado, en 1994 se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), que redactó el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), sumando la categoría de la indicación geográfica.
En resumen, luego de años de negociaciones, las normas de la OMC se establecieron como pisos mínimos, a pesar de que el Arreglo de Lisboa de 2015 y del Acta de Ginebra sean un estándar aceptado por más de 160 países. Esto hace que algunos países protejan sus indicaciones geográficas mediante su asimilación a marcas, mientras que otros lo hacen mediante acciones de competencia desleal. Además, en cualquiera de los casos, cada país es capaz de decidir las normas de protección según su propia realidad.
El caso chileno
Chile no ha suscrito el Arreglo de Lisboa, pero sí es miembro de la OMC. El sistema de protección queda regido por la Ley 18.455 para los casos especiales antes mencionados y los TLC, para posicionar y negociar con otros países los reconocimientos de marcas.
La tercera fuente de protección en ese país es la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, la que establece las características de la denominación de origen como un «producto originario de un lugar determinado; su calidad, reputación u otro factor atribuible al lugar de procedencia; y los factores especiales de producción naturales y humanos», definición similar a la del Arreglo de Lisboa.
Por otro lado, en el caso de la IG los requisitos son más simples, definiéndola como «aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico”, por lo que la diferencia entre ambas está dada por la acreditación de que la intervención humana es relevante en su caracterización. En ese sentido, se entiende que toda DO es una IG, pero no toda IG podrá ser una DO.
El ente encargado de entregar estos registros es INAPI, cuya directora nacional, Loreto Bresky, afirma que los requisitos son bastante exigentes, coherentes con la protección que se entrega. Dentro de los requisitos se encuentran «un informe técnico, que tiene que contener todos los elementos que acrediten que el producto que se desea reconocer cumpla los requisitos. Ahí se deben establecer con precisión cómo se vincula a un terreno específico, cuál es la zona geográfica y cómo ese producto está determinado por el territorio, para lo que se requiere entregar un mapa explicativo».
«Otro elemento importante es acreditar que el producto ya es conocido como tal, que ya tiene
una historia que lo precede y que ese conocimiento tiene que exceder los límites del territorio al cual se vincula. En otras palabras, cuando el Orégano de la Precordillera de Putre obtuvo su reconocimiento como indicación geográfica se acreditó que este producto era así conocido fuera de Putre», además de un reglamento de uso y control, precisó la abogada.
Adicionalmente, Bresky advierte que estas certificaciones no son un premio, sino un activo de valor que requiere una estrategia para que prospere: «El éxito no es automático, requiere de elementos adicionales como sólidos modelos de gobernanza, modelos de control para mantener la calidad el producto y, por supuesto, modelos de negocio que se ajusten al propósito del producto tradicional en función de cada caso».
Sello de origen
En el sitio oficial de INAPI es posible encontrar todas las marcas registradas como DO o IG a través del programa Sello de Origen, una iniciativa que buscaba potenciar productos locales debido a la falta de registros nacionales, ya que la mayoría eran marcas extranjeras. Es así como en 2012 se destinaron fondos públicos para generar antecedentes y poder reconocer productos representativos.
Actualmente son más de 40 los artículos que han recibido el sello, que además de reconocer DO e IG también registra marcas colectivas y marcas de certificación a lo largo de Chile.
Fuera del mapa, Chile insular y austral tiene 5 sellos registrados adicionales. Además, este mes se aceptó la solicitud del reconocimiento a la Alfarería de Quinchamalí, el Mimbre de Chimbarongo y de la polémica Longaniza de Chillán, donde locatarios de la zona están manifestándose por la disputa del reconocimiento entre las ciudades de Chillán y San Carlos.
Otro caso curioso es el Atún de Aleta Amarilla de Isla de Pascua de 2012, donde se demostró que el conjunto de factores como la temperatura, calidad del agua, y dieta especial, compuesta en un alto porcentaje por fauna endémica, contribuye a su sabor especial. Adicionalmente, para la recolección de antecedentes se contactó a chefs de la zona para certificar la «reputación» del pescado mediante encuestas.
Desde idealex.press pedimos todas las solicitudes de IG y DO presentadas a INAPI entre 2012 y 2022 a través de una solicitud de transparencia activa, que arrojó los siguientes datos:
Deudas para el futuro
A pesar de las múltiples formas que ha adoptado Chile para proteger sus denominaciones de origen e indicaciones geográficas, aún existen puntos que la legislación no resuelve del todo. Principalmente frente a la fiscalización del mal uso de los sellos de certificación.
La abogada especializada es propiedad intelectual y socia de ObradorDigital, María José Arancibia, afirma: «Eso es algo que nos diferencia mucho de Europa, en donde sí existen las comisiones que revisan, tanto en su país como afuera, la efectividad en el cumplimiento de normas de protección. Acá, por otro lado, dada la localidad que tiene el registro, se celebra, pero luego no existe mucho seguimiento».
Arancibia pone el ejemplo de los Chamantos de Doñihue, mantos artesanales de la región de O’higgins con particulares patrones únicos en cada prenda. «En Chile hay bastante piratería, la que se puede constatar claramente en el caso de los Chamantos de Doñihue, en que a raíz de la falsificación, existen diseños que se pueden encontrar en barrios comerciales como Patronato, pero en versión china», comentó.
Por otro lado, Carolina Belmar, desde su experiencia administrando INAPI, reconoce que existen falencias que podrían mejorar el sistema: «Entre otras cosas, que se diferencie claramente una categoría de la otra, pues las IG/DO, en los términos en que están definidas hacen mucho más difícil obtener una DO que una IG. El vínculo con el territorio también podría ser más fuerte, lo que debiera traducirse en que las herramientas de protección mejoren».
Otro punto es la falta de fundamento respecto de que las DO no cuenten con acciones de oficio en fronteras: «Yo creo que también debería clarificarse cuales son las acciones que pueden tener y que sean a lo menos similares a las de marcas, ya que hoy en día no tienen la misma protección», comenta.
Su último punto se refiere a la tuición de la titularidad de la denominaciones de origen. Belmar dice que es un tema que «permanece sin resolver y eso crea dificultades para que sea protegida», además de ser complejo, debido a que es «la administración de un derecho colectivo, lo que trae dificultades legislativas».
A pesar de estos reparos, Loreto Bresky desde la actual dirección de INAPI afirma: «Hemos visto un creciente interés por parte de asociaciones de todo Chile, por proteger sus productos tradicionales a través del Sello de Origen. Esta tendencia confirma que los emprendedores ven el sistema de propiedad industrial como una herramienta útil y valiosa para diferenciarse en el mercado y aumentar su competitividad».
Además, considera importante fortalecer el valor de la asociatividad: «Instar a modelos colectivos como forma de trabajo para beneficios comunes y no individuales es una piedra angular para obtener resultados concretos».
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