"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
¿Demasiado animalista?
“Para acceder al beneficio, debe darse cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias vigentes, tales como tener inscrito al animal, limitar el número de mascotas y dar aviso previo al empleador de la existencia de esta mascota de compañía, a fin de no afectar el normal desarrollo de la empresa o servicio”.
Leonardo López - 13 enero, 2023
Siguiendo la tendencia comparada, se está discutiendo actualmente en Chile respecto de la sensibilidad o “sintiencia” de los animales. En Europa, ya a principios de este milenio comenzaron a dictarse las primeras legislaciones que procuraban al cuidado animal, proscripción de explotación de determinadas especies y prohibición de ser utilizados en espectáculos circenses, a saber, en Reino Unido, Países Bajos, Alemania, entre otros. En España, la Ley 17/2021, del 16 de diciembre de 2021, modificó una serie de cuerpos legales estableciendo derechos y deberes con relación a los dueños y terceros.
Así, se incorpora al Código Civil español un nuevo artículo, el 333 bis, que reconoce tal calidad, señalando expresamente al efecto que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, para luego incorporar regulación —dentro del mismo código y en otras normas especiales— sobre el destino de los animales de compañía en el caso de separación y divorcio de los cónyuges, normando asimismo otras materias un poco más técnicas, como su posesión, sus frutos o el usufructo, declarándolas incluso como inembargables, sin perjuicio de las rentas que pudieren llegar a producir.
En la región, uno de los países precursores que reconoció sensibilidad a los animales fue Colombia, puesto que la Ley 1774, del año 2016, señala expresamente que “los animales, como seres sintientes, no son cosas”. Recordemos brevemente en este punto que, como es ya sabido, Colombia adoptó en sus orígenes el Código Civil chileno, el cual es base de su legislación.
En nuestro país, en el año 2017 se publicó la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, la que, entre otros objetivos, tiene los de determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía y de proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. Lo importante de esta regulación —aun cuando no cambia el régimen jurídico de los animales— es que establece ciertas obligaciones, entre las que se encuentran las de registrarlos, implantarles un dispositivo electrónico y responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario. Con anterioridad, y con menos atención mediática, se promulgó en octubre del año 2009 la Ley 20.380 sobre protección de los animales, cuyo objeto es el de “conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.
Así las cosas, actualmente se encuentra en tramitación el proyecto de ley boletín 12581-07, ingresado mediante moción parlamentaria durante el mes de abril de 2019, el que busca reconocer a los animales la calidad de sensibles. Para ello, se hacen 3 modificaciones al Código de Bello: la primera, modifica el Título del Libro Segundo al incorporar la frase “De los animales”; la segunda —que es el núcleo de la reforma—, incorpora un artículo 565 bis que reconoce que los animales son seres vivientes y sensibles, y la tercera de ellas es la que elimina la parte en que el artículo 567 se refiere a ellos como bienes muebles semovientes.
De una simple lectura, y al hacer el ejercicio comparativo entre la reforma española y el boletín 12581-07, nos podemos dar cuenta de la enorme diferencia entre ellas. Por el lado ibérico, se intenta no solo efectuar un cambio nominal en cuanto al régimen jurídico de los animales, sino que se regulan expresamente ciertas situaciones que, como puede anticiparse, serán las de mayor ocurrencia y las que serán recurrentemente utilizadas en estrados, dando utilidad y vitalidad a la modificación.
En Chile, en cambio, a la luz de la escueta modificación al Código Civil, esa regulación quedará totalmente entregada al juez, quien deberá decidir con base en su criterio y medios de prueba allegados por las partes, pudiendo una misma situación tener soluciones diametralmente distintas.
El objeto de la presente columna es dejar planteada una inquietud que ni siquiera la meticulosa legislación española resuelve, aunque en todos los países mencionados hay proyectos para su incorporación. En efecto, si bien en el país europeo se regulan una serie de situaciones, no se hace alusión al luctuoso —e inevitable— hecho de la pérdida de los animales de compañía, o qué ocurre en casos de grave enfermedad. Así, cuando un trabajador debe proveer cuidados intensivos a la mascota o, peor aún, sufre su fallecimiento, debe continuar con su obligación laboral, puesto que la actual legislación del ramo nada dice al respecto, afectando sobre todo a quienes tienen una jornada laboral ordinaria, a quienes trabajan por turnos o en faenas mineras y, en general, a todos quienes disponen de jornadas laborales extensas, quedando todo ello sujeto a la buena voluntad del empleador.
Es en este sentido, que existe en Chile un proyecto de ley en actual tramitación ingresado bajo el número 15193-13 durante el mes de julio de 2022, que incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 66 del Código del Trabajo, norma que abre el Título VII del Libro I que trata del feriado anual y de los permisos. En dicho proyecto se busca hacer extensivo el permiso laboral por 1 día en caso de deceso de un animal de compañía, siendo su beneficiario únicamente aquella persona que figure como dueño en el Registro Nacional de Mascotas.
¿Estamos a favor de incorporar este derecho? Sostenemos una respuesta positiva, aunque condicionada, naturalmente. Creemos que, en primer lugar, debiera ampliarse el proyecto ingresado bajo el número 15193-13 al caso de enfermedades. En segundo lugar, para acceder al beneficio debe darse cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias vigentes, tales como tener inscrito al animal, limitar el número de mascotas y dar aviso previo al empleador de la existencia de esta mascota de compañía, a fin de no afectar el normal desarrollo de la empresa o servicio, según corresponda. Finalmente, en cuanto a su extensión, creemos que no debiera ser inferior a 2 ni superior a 3 días.
Tampoco será necesario que lleguemos a una situación reglamentaria como Alemania, donde el Estado incluso grava la tenencia de animales. Es así como dentro de los 4 tipos de impuestos que allí conviven están los impuestos municipales o Gemeindesteuer, que son aquellos generados por cada municipio, donde destaca el impuesto a la tenencia de perros denominado Hundesteuer, el que, por lo demás, se alza como el mayor ingreso municipal.
Si finalmente se aprueba este proyecto de ley, lo que sería agradecido por una enorme parte de la población, creemos que, además de constituir un enorme avance en la protección de las mascotas y producir cierta sensación de alivio en las causales descritas, podría servir como incentivo para todas aquellas personas que aún no dan cumplimiento a la obligación de registro e implantación de dispositivo electrónico a las mascotas, todo ello, en aras del beneficio animal.
Leonardo López Olcay es abogado, empleado público y abogado litigante. Magíster en gestión tributaria por la Universidad Finis Terrae y magíster en responsabilidad civil y daños de la Universidad de Los Andes.
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