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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Defensor Nacional de Chile, Andrés Mahnke: “No podemos hacer juicios orales con afectación de garantías judiciales”

Reflexivo, claro y directo. Así se muestra el Defensor Nacional, en esta entrevista con Idealex.press, en la que aborda las complejidades que plantea la propagación de la epidemia en el país para el sistema de justicia criminal y el impacto que ha tenido en la población imputada o condenada.

- 15 junio, 2020

andres mahnkeAndrés Mahnke Malschafsky
Claudio Soto Coronado
csoto@idealex.press

Andrés Mahnke, Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, en Chile, pone énfasis en dos grandes desafíos pendientes de la judicatura criminal de ese país: la puesta en marcha de un sistema de ejecución de penas orientado a la reinserción y la urgente modernización de Gendarmería [institución que resguarda los recintos penitenciarios], que hasta aquí —dice— “ha realizado un esfuerzo encomiable para hacer frente a las vicisitudes de la pandemia al interior de las cárceles”, pero que no basta, por lo que espera que ambos temas puedan abordarse como prioridad una vez superada la emergencia sanitaria.

Actualmente, en Chile hay 46 mil personas condenadas o imputadas por un delito, que permanecen internas en el sistema. Según la institución que dirige, poco más de 4.330 reclusos ha logrado salir de las cárceles gracias a la Ley de Indulto Conmutativo, las libertades otorgadas por las comisiones de las Cortes de Apelaciones y lo que ha conseguido la institución.

Sin embargo, pese a la adaptación digital y medidas tomadas en resguardo de profesionales del sistema y representados, los problemas no son pocos. “Partimos con lo urgente y eso va generando un cúmulo de causas que van quedando pendientes”, dice.

— ¿Cómo han debido adaptarse defensores públicos y licitados en la atención de las personas que representan?
Tuvimos que adaptarnos en forma absoluta a la emergencia. Dicté una resolución el mismo lunes 16 de marzo en que establecimos el sistema de trabajo a distancia en resguardo de los funcionarios, de las personas que atendemos y de sus familias, sean estos, que estén privados de libertad o no. Sobre todo, en la situación de las cárceles en donde las visitas tuvieron que restringirse y luego eliminarse.

Afortunadamente, como Defensoría tenemos hace mucho rato una interconexión con el Poder Judicial, y nos adaptamos muy rápido a la tramitación digital. Internamente tenemos un sistema informático que nos entrega la información que necesitamos para el control de la misión institucional y todo lo que necesitan los defensores y defensoras para el desempeño de sus funciones.

Pasamos el año pasado a nivel nacional al uso de la carpeta digital, así que nadie tiene que concurrir a sus oficinas para buscar sus antecedentes. Tenemos firma electrónica, un control documental que es completamente digital, tanto en lo interno como en lo externo con la Contraloría y otras instituciones.

— Pero ¿hubo cambios en el trabajo de terreno?, en las cárceles principalmente
No es lo mismo tener un contacto directo y personal, sobre todo para los efectos de generar las confianzas en un primer contacto y en la estrategia de defensa que se vaya definiendo porque el derecho a la defensa no es nuestro, es de las personas que representamos, y la virtualidad sirve para generar el contacto, pero no de manera cualitativa. Desde ese punto de vista interno nos adaptamos a la definición que el sistema de justicia penal tomó en orden a virtualizar el funcionamiento del sistema de justicia.

— ¿Cómo evalúa la realización de las audiencias virtuales? La ministra Gloria Ana Chevesich, vocera de la Corte Suprema, las ha valorado públicamente
Nos adaptamos rápidamente a ello, con dos vicisitudes. Una, en todo lo que dice relación con las audiencias urgentes que se vinieron tanto de los agentes del sistema como de la ley que dictó el parlamento, a propósito de la suspensión de plazos judiciales, en orden a hacer todas las audiencias que dicen relación con las personas privadas de libertad, desde el primer momento de la detención hasta personas que están condenadas y en que se puede discutir alguna medida alternativa a la prisión.

Entremedio están las discusiones sobre prisión preventiva para las personas que tienen esa cautelar, las libertades condicionales, etc. Todo ese ámbito prioritario está funcionando, pero genera un volumen muy importante, mes a mes, de asuntos que no se están viendo. Partimos con lo urgente y eso va generando un cúmulo de causas que van quedando pendientes. Y en eso nuestra preocupación es que podamos hacer desde ya los esfuerzos para ir aumentando esa cobertura, teniendo más salas virtuales para realizar más audiencias y sobre todo las de término que impidan este atochamiento.

— Eso en las audiencias en general, pero ¿qué pasa en los juicios orales?
Lo que hemos promovido y que en general hemos tenido una muy buena acogida del resto de los intervinientes, salvo excepciones, es la situación de los juicios orales. Una cosa es el debate jurídico entre fiscal y defensor y un juez que centralmente es bilateral y concentrado en una controversia jurídica.

Pero otra cosa es el juicio oral, en que la multicausalidad de elementos que se incorporan a ese debate y la necesidad de contar con todos los principios del modelo acusatorio de carácter adversarial ha llevado a que tengamos que poner desde un inicio una postura muy clara en el sentido de que nadie quiere suspender juicios orales, pero nadie quiere realizar juicios orales con afectación al debido proceso legal, con afectación a garantías judiciales, con afectación en definitiva al derecho de defensa.

— ¿El problema está en los elementos probatorios?
Es perentorio que los intervinientes se pongan de acuerdo en cuáles juicios se pueden hacer colaborativamente porque volvemos a la esencia de los que es una audiencia. O sea, tratar de desvirtuar la credibilidad de esa evidencia, y eso es algo que requiere inmediación, requiere la presencia del juez. No basta que una persona diga algo, sino que de lo que se trata es de percibir su credibilidad, si es convincente, si se pone nervioso, si está leyendo o no, si es que le están diciendo algo detrás de la cámara.

Es en ese contexto que nosotros hemos levantado la postura de que tenemos que ponernos de acuerdo, todos los actores, para definir cuáles juicios sí se pueden hacer y cuáles no. Tenemos un contexto en que se produce ese acuerdo y ese debate, y tenemos algunas excepciones, como en las regiones de Arica y Parinacota, Valparaíso y Viña del Mar, en que no ha habido una disposición de todos los intervinientes de hacer esa reflexión común y ese cuidado, en el resguardo de la vida y de la salud de las personas, y el resguardo del debido proceso, que es algo que frente a la necesidad de darle continuidad al servicio de justicia no puede ceder.

No podemos hacer juicios orales con afectación a garantías judiciales.

— ¿Este tema ha sido abordado por la comisión de seguimiento de la justicia penal del Ministerio de Justicia?
La Comisión ha funcionado virtualmente. Hemos visto muchos temas y a propósito de éste, respecto a los juicios orales se tomó la decisión por parte de la comisión de generar un comité separado que coordina el Ministerio de Justicia con la presencia del presidente de la Corte Suprema, del Fiscal Nacional, del Defensor Nacional y la presidenta del Colegio de Abogados.

— Y cuál es la evaluación que hace de Gendarmería, ya que es de público conocimiento que con el hacinamiento las posibilidades de contagio, a pesar de las medidas adoptadas, como, por ejemplo, aislamiento, desinfección de espacios o suprimir visitas son altas
Gendarmería y todos sus funcionarios han estado muy a la altura de esta contingencia. Han tenido un esfuerzo encomiable y una respuesta muy rápida para ponerse en vicisitudes muy complejas. Estadísticamente, se reconocen situaciones de riesgo, como que hay 5 a 6 veces más de posibilidades de contagiarse dentro de una cárcel que aquellos que no están privados de libertad.

Sin embargo, tenemos un problema grave en el sistema carcelario de nuestro país y de Latinoamérica, que es que esta emergencia vino a poner sobre la cara de todos nosotros que, aparte de restringir la libertad de desplazamiento que legítimamente puede hacer el Estado de Derecho respecto a una persona que ha sido condenada, o respecto de una persona a la que se le ha impuesto esa medida cautelar durante la investigación, le imponemos una serie de daños y gravámenes que van más allá de esa privación legítima.

— Volvemos a la necesaria modernización penitenciaria discutida por años…
Los mismos riegos de contagio los tienen los funcionarios de Gendarmería que están también padeciendo las precariedades del sistema penitenciario. Tenemos un problema serio en nuestro sistema penitenciario desde el momento en que no tenemos un sistema de ejecución de penas y desde el momento en que desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal nunca se ha hecho una real modernización de nuestra mirada penitenciaria más allá de los temas de seguridad. Uno de los principales factores de reincidencia penal es haber estado en un recinto penitenciario, sea como condenado o como imputado sujeto a prisión preventiva, pero también por la dignidad y los derechos de esas personas. Esto es algo que, a propósito de esta pandemia, tenemos que solucionar.

— Una de las discusiones que se ha generado a propósito del cumplimiento de las cuarentenas es que quien transgrede esa prohibición comete una falta y no un delito. Así lo señalan los defensores, desatando con ello la crítica lógica de los fiscales
Complementando lo que es un debate del todo legítimo, hoy día en el Congreso se están discutiendo modificaciones legales que apuntan a resolver este tema, dejándolo mucho más empaquetado en una mirada más represiva. Y, cuando digo represiva no digo que esto sea intrínsecamente malo. Es una mirada más castigadora y de una forma quizás más amplia y abstracta y que es lo que suele ocurrir en los países latinoamericanos: se quiere resolver en términos generales y abstractos, lo que se debe resolver en términos individuales y concretos.

No todas las conductas merecen el mismo reproche social. No todas las conductas generan el mismo disvalor, no todas debiesen tener el mismo castigo y está en el sistema de justicia equilibrarlo.

— ¿Por ejemplo?
En ese debate está una postura que tiene el Ministerio Público en orden a no distinguir si es que una persona está contagiada o no a la hora de incumplir una norma que dice relación con la cuarentena. El bien jurídico protegido es la salud pública. Entonces, si yo no pongo en peligro la salud pública, el reproche que hay hacia mí —no digo que no es grave, ni condenable— es menor al de aquel que sabiendo que está poniendo en peligro la salud pública, infringe las normas de la cuarentena.

Es distinto el reproche a una persona de Puente Alto [distrito o comuna al sur de Santiago] —en donde hay 600 detenciones al día por esta materia— que está en la calle, con muchos problemas económicos y que, por lejos, el reproche que debiésemos tener es que, en conocimiento de ser portador del virus, sale a lugares públicos masivos, poniendo en peligro la salud pública.

— ¿Y qué opinión le merecen en el marco de esta pandemia el uso de los dispositivos electrónicos de seguimiento como las tobilleras y las aplicaciones (Apps) destinadas a ello? ¿Pueden ser un aporte más allá del control?
Es totalmente compatible con la necesidad de resguardar los derechos de todas las personas y ser eficaces en las respuestas, tanto en las cautelares como en las definitivas del sistema, el recurrir a los mecanismos tecnológicos. Las medidas alternativas a la prisión se vienen discutiendo en organismos internacionales de derechos humanos y de cooperación europea fuertemente hace una década.

El impacto en ese debate no se circunscribe solamente al uso de tobilleras o de otros elementos telemáticos, pero es lo que debiéramos tener presente para darnos cuenta de que cuando decimos no a una prisión esto no significa impunidad, significa aplicar una medida o una sanción acorde. Para qué vamos a tener a una persona que no tiene antecedentes por un delito que no arriesga una pena privativa de libertad, ni siquiera al momento de ser condenado; para qué lo vamos a meter preso generándole un aumento de un 60% de probabilidades de que entonces vuelva a cometer un ilícito en el futuro, porque necesitamos asegurar la comparecencia de esa persona a un juicio, o garantizar que no se aproxime a la víctima.

—¿La pandemia puede ejercer como “trampolín” entonces a los desafíos en materia penitenciaria y de control y tratamiento del delito?
Es lo que uno esperaría, sobre todo porque los medios de comunicación han identificado las complejidades que hay detrás de las decisiones que dicen relación con el sistema de justicia penal y particularmente con las de privación de libertad. Pero, estas cosas no se solucionan sólo por el dramatismo y gravedad de los hechos en las cárceles de Latinoamérica. Se solucionan por acciones coherentes, informadas y concertadas de todos quienes tienen responsabilidad en esta materia.

Afortunadamente en Chile tenemos la Comisión nacional de seguimiento del sistema de justicia penal y me parece que debiese ser uno de los focos para que quizás prioridades de largo plazo —que no significa que tengamos que verlos en 5 años más— sino que ya a partir del próximo año pudiésemos emprender avances en dos ámbitos absolutamente necesarios para darle el estándar democrático de derecho a la responsabilidad que tenemos frente al sistema de justicia penal como Estado: instaurar un sistema de ejecución penal e instaurar la transformación del sistema penitenciario. Ambas son complementarias y debiesen estar entre las prioridades.

La Defensoría

La Defensoría Penal Pública fue creada en el año 2001, en el marco de la Reforma Procesal Penal, cambio que inició su vigencia gradual en Chile en el año 2000 y terminó de implementarse en 2005, en Santiago, la capital.

Se trata de un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Su objetivo es entregar defensa penal a los imputados de crímenes, simples delitos o faltas, que carezcan de abogado, garantizando el el acceso a un abogado defensor y el derecho a un debido proceso.

La prestación de los servicios se hace mediante profesionales que forman parte de la institución y también con abogados privados, que son contratados a través de licitaciones públicas.

De acuerdo a la información publicada en el sitio web de la entidad, la defensa penal que presta la Defensoría Penal Pública es gratuita, excepto para quienes tengan recursos económicos suficientes, quienes «deberán pagar parcial o totalmente el servicio».

Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, se consulta el puntaje que registra la persona en los registros del Ministerio de Planificación. No obstante, los mayores de 14 y menores de 18 años, no pagarán por su defensa, cualquiera sea su situación económica.

«Para cumplir su labor, la Defensoría Penal Pública atiende a quienes requieran de sus servicios en todo Chile, a través de sus Defensorías Regionales. Para ello cuenta con una dotación cercana a las 600 personas, de las cuales 145 son defensores de la institución y más de 300 abogados privados», se lee.

 
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