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jueves, 18 de abril de 2024

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Legislación simbólica y protección de datos personales

“Esta norma da cuenta de un esfuerzo aislado, caótico y simplemente simbólico de la forma como el legislador se dispone a proteger los datos personales”.

Danielle Zaror - 3 julio, 2021

Danielle ZarorDanielle Zaror

La legislación simbólica tiene una dimensión positiva y otra negativa. La primera dice relación con la idea de expresar valores que son compartidos por la comunidad y que, por su generalidad, permiten ser progresivamente reinterpretados en el tiempo.

La segunda se explica como un tipo de “norma aspiracional”, que cumple fines sociales, pero que en su significado secundario se revela como una respuesta legislativa ineficaz o defectuosa.

En la legislación simbólica, por lo general, no hay mecanismos de cumplimiento o, si los hay, estos son escasos.

El legislador despliega una puesta en escena que demuestra que “se toman en serio los derechos” y se dispensa a si mismo porque cumplió con su tarea de proveer leyes, pero en la práctica nada cambia, pues lo único que se aprueba son símbolos que hacen prevalecer, paradójicamente el statu quo que la legislación, se supone, viene a modificar.

Una vez que se aprueba la legislación hay un grupo que considera que el problema ha sido resuelto, porque se legisló, mientras que el otro, se mantiene padeciendo los efectos de una legislación que no ha sido explícita, pues no ha modificado una situación real.

Existe en el Congreso un proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 12.409-03, conocido mediáticamente como “pro consumidor” que introduce un nuevo artículo 15 bis que establece una serie de obligaciones que podrán ser fiscalizadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

La norma reitera varios aspectos contenidos en la ley Nº 19.628 sobre protección de datos personales y también repite regulaciones que están en el propio Boletín Nº 11.144-07 que modifica dicha ley.
La propuesta también reitera obligaciones de seguridad que se encuentran contenidas en el Boletín Nº 12.192-25 sobre delitos informáticos lo que llama poderosamente la atención.

El artículo 15 bis, propuesto, señala además que “Las consultas y reclamos suscitadas con ocasión de este tipo de incidentes, se canalizarán a través del servicio de atención a los clientes que disponga cada proveedor”.

Es decir, la norma ni siquiera establece una autoridad superior donde se pueda ir a reclamar por la infracción dejando en manos del propio consumidor la persecución de responsabilidades en caso que ellas se verifiquen. Sin embargo, la norma ha sido enarbolada como una que viene a proteger a los titulares de datos frente a tratamientos que han resultado abusivos.

Normas como estas generan una falsa sensación de resolución de los problemas que aquejan a la ciudadanía. Los datos no serán protegidos y seguirá existiendo una vacancia en la autoridad a cargo de la protección de datos personales en Chile, pues, salvo las facultades de fiscalización que tiene el Sernac, no hay aparejadas sanciones en caso que se produzca una vulneración, las que en todo caso serán consideradas infracciones en las relaciones de consumo, y no lo que verdaderamente son: vulneraciones a derecho fundamental de protección de datos personales.

Los ordenamientos jurídicos no son otra cosa que la manera en que una sociedad se organiza a sí misma. La norma en comento da cuenta de un esfuerzo aislado, caótico y simplemente simbólico de la forma como el legislador se dispone a proteger los datos personales, sólo en la interacciones que permite el mercado, pero no en la multiplicidad de situaciones que se pueden verificar en el Estado.

 
* Danielle Zaror Mirailles es abogada de la Universidad de Chile e investigadora en el Centro de Derecho Informático (CEDI) de la Facultad de Derecho de esa casa de estudios.

 

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