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lunes, 25 de noviembre de 2024

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Cybersquatting: nombres de dominio versus marcas

«Cuando las disputas entre los nombres de dominio de internet y los derechos marcarios preexistentes, amenazados por la ciberocupación, comenzaron a aumentar, era evidente que el sistema no estaba preparado para enfrentarse con los conflictos en la red…»

Jelena Laketić - 10 enero, 2017

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Jelena Laketić

La ciberocupación (en inglés, cybersquatting o domain name grabbing) representa una categoría de controversias sobre los nombres de dominio que abarca a las situaciones en las que una persona registra uno o más nombres de dominio que coinciden con las marcas ya existentes con el fin de obtener beneficios comerciales, vendiendo los nombres de dominio al titular de la marca por elevadas sumas de dinero o desviando a los clientes desde el sitio del propietario de una marca a su sitio web para beneficiarse de los clientes confundidos en cuanto a la procedencia de los productos o servicios.

Este fenómeno fue tan común en los años noventa, que el lobby marcario insistía que era necesario tomar medidas concretas para frenarlo.

Dado que internet se concibió como un proyecto financiado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América para potenciar la comunicación entre las instituciones militares y el gobierno, en un principio no contaba con mecanismos de resolución de disputas por nombres de dominio de internet, a pesar de que estos representan la condición necesaria para organizar, navegar y entender la web.

Cuando internet comenzó a usarse en ámbitos distintos a su propósito inicial, abriéndose para el área de comercialización, creció exponencialmente el interés por los nombres de dominio. Al mismo tiempo, la incapacidad de replicar adecuadamente las relaciones jurídicas en internet estimuló el surgimiento de controversias, ya que el Derecho permite la posibilidad de que dos o más entes utilicen el mismo signo distintivo, en base a que los derechos respecto al uso de los signos distintivos están en gran medida limitados, ya sea territorialmente, o en relación con el tipo de producto o servicio u otro criterio, de acuerdo con los principios de la territorialidad y la especialidad.

Asimismo, el sistema de atribución de los nombres de dominio supone el principio First come, first served, debido a que los requisitos técnicos de funcionamiento del sistema suponen la singularidad: un nombre de dominio se asigna a la primera persona que lo solicita, sin verificación de si el solicitante tiene derecho o interés legítimo en su uso. En consecuencia, el número de los nombres de dominio pertinentes es menor que el número de los registrantes potenciales.

Cuando las disputas entre los nombres de dominio de internet y los derechos preexistentes , en su mayor parte los derechos marcarios amenazados por la ciberocupación, comenzaron a aumentar, era evidente que el sistema no estaba preparado para enfrentarse con los conflictos en la red.

De hecho, en 1994, Scott Williamson, un gerente de InterNIC (Internet Network Information Center), el principal organismo gubernamental de Internet hasta el 18 de septiembre de 1998, cuando fue sustituido por la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), admitió públicamente que los problemas que causaba la falta de un buen diseño para enfrentarse a cuestiones relacionadas con el derecho marcario, producto del cybersquatting, lo habían tomado por sorpresa.

Tanto la actual Política Uniforme (Uniform Dispute Resolution Policy) como su precursora (Política de la NSI-Network Solutions, Inc.) están diseñadas exclusivamente para combatir la ciberocupación, sin que exista una base teórica coherente e integral para la regulación de los nombres de dominio, más allá que la mera política de protección de la propiedad industrial.

Particularmente preocupante es que la Política Uniforme contiene en su mayor parte reglas de procedimiento e incluye muy pocas normas sustantivas. La elección del derecho aplicable dentro de la Política Uniforme se establece de una forma arbitraria y circunstancial.

La combinación de normas vagas y el alto grado de discreción permitido a los Paneles han creado las condiciones perfectas para la falta de uniformidad, por lo que los Panelistas a menudo olvidan que la Política Uniforme está destinada únicamente a combatir los casos de ciberocupación y no a conceder alivio a cada registro de nombre de dominio que viole el derecho marcario.

 

* Jelena Laketic es abogada de la Univerzitet u Novom Sadu, Serbia, y tiene un LLM en Contratación Comparada e Internacional, de la Universidad de Chile. Acaba de publicar el paper «Control de Internet: Las implicaciones políticas de las funciones de la IANA» en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, de esa casa de estudios.

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