Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Cuestionamientos a la legitimidad del Indecopi en Perú
Dos especialistas analizan críticamente el diseño institucional del organismo fiscalizador en materia de libre competencia y propiedad intelectual, y concluyen que se estaría actuando de forma ilegítima, e incluso inconstitucional.
30 enero, 2019
-Álvaro Vergara
Durante la semana pasada, a raíz de la recusación del juez Richard Concepción del proceso seguido contra la cúpula de Fuerza Popular —partido político de Keiko Fujimori—, algunos especialistas han puesto en tela de juicio la legitimidad de las decisiones de algunos entes fiscalizadores en Perú. La Segunda Sala Nacional de Apelaciones resolvió apartar al magistrado del caso por considerar que las declaraciones que hizo en una entrevista con RPP ponían en duda su imparcialidad.
La legitimidad en las decisiones de las instituciones peruanas ha estado en discusión también por otra noticia ocurrida hace algunos días, que centra la atención en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La Comisión de Libre Competencia del Indecopi (CLC) multó a 63 empresas por haberse coludido para aumentar los precios del Gas Natural Vehicular (GNV), en Lima y Callao.
En una columna escrita en el diario El Comercio, Enzo Defilippi, economista experto en políticas públicas, libre competencia y regulación, dijo que si bien los argumentos de la comisión le parecen razonables, es la forma en que se toman las decisiones al interior de este organismo lo que le genera dudas.
Juez y fiscal al mismo tiempo
Pierino Stucchi, abogado especialista en derecho de la competencia explica que el problema radica en que la Secretaría Técnica, un grupo de profesionales cuya función consiste en apoyar el trabajo de la CLC, juega dos roles: por un lado, tal como un fiscal, investiga y acusa actos contra la competencia. Y por el otro, cual asistente de un juez, evalúa su propia acusación, los alegatos de defensa de los acusados y, además, prepara el proyecto de resolución final de la CLC.
«Actúa como juez y parte en un mismo procedimiento, lo que vulnera el orden constitucional y legal que exige imparcialidad. Así, anula totalmente la legitimidad del sistema, en el que los imputados no pueden ejercer una defensa real de sus derechos», sentencia Stucchi.
Según Defilippi, como esta estructura institucional está prevista en la ley, es completamente legal llevar los procedimientos de esta manera. «¿Pero podemos afirmar que es legítimo? Yo, al menos, considero que no», dijo al medio peruano. Y ejemplificó: «Es como si el fiscal José Domingo Pérez, que por la naturaleza de su trabajo tiene un sesgo acusador, haya asesorado técnicamente al juez Concepción y hasta le haya preparado el borrador de la decisión con la que dictó prisión preventiva a Keiko Fujimori».
Sesgo acusador
En un caso como el del Gas Natural Vehicular, este doble rol, si existen pruebas contundentes, podría ser un problema menor. Pero en otros, donde no hay evidencias y la decisión se toma descartando las hipótesis alternativas, «es muy difícil defenderse, pues en vez de que la evidencia sea analizada para determinar si el acusado es culpable, esta termina analizándose para demostrar que el acusado efectivamente lo es», escribió Defilippi en su columna.
Estructura institucional
Para Stucchi, esta estructura institucional es ilegal e inconstitucional, y enumera 4 razones:
1. Como se indica expresamente en su Exposición de Motivos, la Ley de Libre Competencia (Decreto Legislativo 1034, vigente desde el 2008) prevé normativamente la separación funcional de la Comisión y la Secretaría Técnica (artículos 14 y 15).
2. La Ley del Procedimiento Administrativo del Perú también prescribe lo mismo, pues establece en su artículo 252 que es necesario diferenciar en la estructura del procedimiento a la autoridad acusadora de la que decide sobre el fondo.
3. Como lógica consecuencia, bajo este esquema ilegal e inconstitucional, no existe contradictorio ni igualdad de armas, pues la Secretaría Técnica, órgano acusador (fiscal administrativo), tiene una posición privilegiada frente a la Comisión decisora, que no tienen los investigados, a quienes no se escucha tantas veces ni con tanto detenimiento.
4. No existe una motivación real de la decisión final por parte de la Comisión, como órgano a cargo de juzgar un caso, pues ésta sólo se limita a recibir el proyecto de la Secretaría Técnica, sin que la Comisión formule ella misma su motivación de manera independiente. Tanto el derecho de defensa como la debida motivación son garantías reconocidas constitucionalmente, que no son cumplidas por esta Comisión, que debiera tomar la decisión por sí misma y a solas.
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