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Cuatro especialistas analizan polémica reforma al delito de sedición en España
En una actividad del Colegio de la Abogacía de Barcelona desmenuzaron la propuesta del Gobierno y su impacto en la legislación nacional. Aunque coincidieron en la necesidad de una modificación, criticaron los limitados alcances del nuevo texto y la falta de una definición más exhaustiva.
29 noviembre, 2022
-Claudio Soto Coronado
Desde España
La propuesta de reforma al delito de “sedición” que ha impulsado el gobierno del Presidente Pedro Sánchez en España está siendo analizada en profundidad no solo por sus alcances políticos —puesto que beneficiaría directamente a los condenados en la llamada causa del próces catalán—, sino que por el impacto que la nueva figura tendría en la legislación penal y constitucional del país.
Fue en una conversación abierta en el clúster I+DRET del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) donde distintos especialistas de reconocida trayectoria se reunieron para analizar los cambios que el Ejecutivo quiere introducir al actual artículo 544 del Código Penal y que ha generado un amplio debate por el objetivo que busca: rebajar las penas a quienes el Tribunal Supremo condenó por la insurrección de 2017.
En términos simples, la proposición —impulsada por el PSOE y Unidas Podemos, y que de paso congeló las negociaciones con el Partido Popular para renovar el Consejo General del Poder Judicial— permitiría pasar de una sanción máxima de 15 años de prisión a una de 8 años, mientras que la inhabilitación política las disminuiría de 6 a 8 años, frente a los 10 a 15 años que señala la actual legislación.
Otras maneras de castigo
Para la doctora en Derecho Esther Giménez-Salinas i Colomer, síndica de Greuges de Cataluña (institución similar al defensor de las personas en países de habla hispana), el delito de sedición hace mucho tiempo que debió haber sido reformado en España.
Tras exponer el actual panorama sobre las tasas de encarcelación, criminalidad y penas en la Unión Europea (UE), abogó no sólo por una modificación de las sanciones —que catalogó como muy duras y altas—, sino que también por nuevas y más modernas formas de castigo.
“Creo que es hora de que el Derecho Penal pueda responder de otra manera. No entiendo por qué no se ha introducido (en la propuesta del Gobierno) algo de justicia restaurativa, es decir, de reparación del daño. El debate se ha centrado en las penas, no sobre si hay otra manera de castigar, y eso es lamentable”, señaló.
Figura tortuosa
Jacobo Dopico Gómez-Aller, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, recordó que el delito de sedición en la actual legislación penal convive de manera incómoda y, agregó, que considerar para ello una pena tan alta “no parece razonable”.
“Debemos centrar el debate como corresponde, porque si no, estamos utilizando una figura tortuosa, que tiene una interpretación muy extensiva y que se hace incómoda de mantener en el ordenamiento jurídico español”, indicó, junto con reconocer que así como el delito está en el texto legal, es difícil de interpretar.
Hay que recordar que el artículo 544 del Código Penal señala que la sedición es un quebrantamiento contra el orden público que consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Sin mirada hacia el futuro
Por su parte, el abogado y catedrático de Derecho Penal ad honorem de la Universidad Rovira i Virgili, Gonzalo Quintero Olivares, aseguró que la reforma propuesta “no mira hacia el futuro” y que deja de lado los elementos subjetivos que contiene todo tipo penal en busca de un objetivo directo, esto es, que desaparezcan las ideas independentistas.
“El vaciado del derecho subjetivo que hace una aprobación de esta reforma mejora algunas cosas, pero en ningún caso va un paso más allá”, criticó.
La proposición, a su juicio, sólo ha mirado los delitos contra el orden público y no el conjunto dentro de la tradición constitucionalista española, ya que “lo único que interesa es su concreción hacia la retroactividad para favorecer a determinados políticos”, dijo, dejando entrever, además, la falta de cambios en las penas accesorias, como las inhabilidades.
Confusión e interpretación elástica
El magistrado Miguel Pasquau Liaño, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía —quien participó de manera virtual—, señaló que la reforma “incurre en los mismos errores que se advirtieron en el fallo del Tribunal Supremo”, por cuanto el delito de sedición no está bien definido y tiende a confundirse con el de “rebelión”.
“Aquí una misma conducta fue calificada de manera distinta, tanto por la fiscalía, la abogacía del Estado y la defensa. Algo falló y sería interesante esperar lo que dirá sobre este punto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, planteó.
El panorama que deja la reforma, añadió, “no es mejor de lo que hay”, debido a que generará importantes problemas de aplicación: “Los cambios incrementan considerablemente las penas a protestas, a manifestaciones con incidentes. Seguiremos con un delito chicle, demasiado elástico”.
Fotografías: Albert Muñoz / Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; magistrado Miguel Pasquau / blog personal.