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columnas opinión

Cuál es el verdadero propósito de las leyes antimonopolio?

Ricardo Muza Galarce Si Chile tiene una característica distintiva es precisamente que nunca nos deja de sorprender, aun cuando creamos haber perdido nuestra capacidad de asombro. Los recientes acontecimientos en materia de libre competencia son un ejemplo claro de ello. Pareciera que ni siquiera existen capitalistas y socialistas, sino que, más bien, participamos de una […]

Ricardo Muza Galarce - 24 octubre, 2014

Ricardo Muza Galarce

Si Chile tiene una característica distintiva es precisamente que nunca nos deja de sorprender, aun cuando creamos haber perdido nuestra capacidad de asombro. Los recientes acontecimientos en materia de libre competencia son un ejemplo claro de ello. Pareciera que ni siquiera existen capitalistas y socialistas, sino que, más bien, participamos de una u otra ideología según nuestra propia conveniencia coyuntural.

Lo anterior me motiva a intentar resumir el marco legal y ético en el cual se debe desenvolver cada actor en una economía de mercado. Más allá de todo interés particular, las leyes antimonopolio pretenden conservar la competitividad de la economía para que pueda florecer el emprendimiento libre, impidiendo que los “incumbentes” mantengan e incluso perpetúen su posición de ventaja, ya sea subiendo o evitando que disminuyan los precios en detrimento de los consumidores de bienes y servicios.

Aquello que puede parecer bastante simple, resulta –en los hechos– no ser tan así. Dentro de los conceptos erróneos vertidos en la prensa y diseminados de tal manera en la opinión pública, están supuestos bienes superiores, tales como “el interés de Chile”, “el aporte en tal o cual área de la economía de una empresa”, “levantarse temprano y acostarse tarde en aras de colaborar con el desarrollo del país”, “la necesidad de apoyarse entre competidores”, “la circunstancia de no vender directamente al público como eximente de responsabilidad”, “la ausencia de un efecto inmediato en el precio como plena prueba de la ausencia de una falta” y “que el hecho de dar trabajo constituya un waiver en el ámbito de la libre competencia”.

Así bien, este tipo de afirmaciones resultan particularmente perniciosas, habida cuenta que un número relevante de personas carece de una formación en los principios que instruyen las leyes antimonopolio en Chile y en todo el mundo, y podrían internalizar conceptos errados, para posteriormente retransmitirlos.

Las afirmaciones resumidas precedentemente contradicen los principios económicos y legales más básicos, en orden a que somos agentes económicos inteligentes, y que por ende buscamos, como personas, maximizar nuestro propio bienestar, eligiendo aquellos bienes que más nos satisfacen, con un presupuesto limitado, y como empresas, obtener el mayor beneficio utilizando eficientemente los recursos para producir bienes y servicios de la forma más rentable.

De este modo, así como ninguna de las referidas conductas tanto de personas como de empresas es reprochable per se, es igualmente artificioso proponer que el horizonte de toma de decisiones obedece a otro norte con un cariz altruista procurando el bien ajeno aun a costa del propio, más que en la medida de un efecto indirecto, sea o no deseado.

Precisamente por ello, la legislación antimonopolios, prohíbe con particular rigor conductas que directa o indirectamente atentan contra el bienestar del consumidor, tales como la comunicación de información sensible entre competidores, los acuerdos de precios, la fijación de precios de reventa y la monopolización del mercado.

En resumen, conocida la naturaleza de los agentes económicos, y al constatarse empíricamente la falibilidad de todos ellos, creo que si hiciésemos caso de las explicaciones en pro del bienestar de la sociedad de quienes se benefician de conductas prohibidas por la ley, estaríamos removiendo la cera de los oídos de los remeros y liberando a Ulises del mástil del navío al cual se hizo atar para sobrevivir al canto de las sirenas, y lo único que lograríamos sería ser devorados como sociedad por nuestras propias – y ya conocidas – faltas.

Los dichos y opiniones expresadas en este sitio sólo representan a su autor y no necesariamente representan las de Pfizer.

Ricardo-Muza-Galarce*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LL.B 99’, y Master en Derecho de la Universidad de Pensilvania, LL.M. 01’.

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