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jueves, 2 de mayo de 2024

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Crowdfunding: bajo la lupa de los reguladores

“Hay que tener en cuenta que esta no es una forma de financiamiento exenta de impuestos y como existen distintas formas en que se pueden materializar las plataformas de financiamiento colectivo, lo determinante será el título en que se recibe el financiamiento”.

Diego Pinto Bravo - 28 febrero, 2023

 

El crowdfunding, también conocido como financiamiento colectivo, se refiere a la obtención de fondos para proyectos o empresas mediante la contribución de pequeñas cantidades de dinero por parte de un gran número de personas.

Diego Pinto

Los inicios de esta forma de financiamiento se remontan a raíces históricas en busca de recaudación para proyectos benéficos, principalmente utilizado por iglesias o cultos en búsqueda del crecimiento de la comunidad. “El boom” de los crowdfunding se dio en esta última década, luego de una serie de startups que lograron disrumpir en distintos mercados, como lo fue “Kickstarter”, recaudando miles de millones de dólares para proyectos en áreas como el arte, la tecnología, la educación y la moda.

Actualmente, se presentan crowdfunding de préstamos, inmobiliarios, inversiones, entre otros, logrando entrar en cualquier tipo de mercado donde la gente esté dispuesta a aportar dinero con alguna finalidad, incluso sea lucrativa o no.

Ahora bien, lo que antes parecía ser una forma de inversión en distintos activos —sin diferencia— y sin regulación aparente, ahora con la nueva Ley Fintech, deberán estar inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros para poder operar, teniendo que entregar la información que determine la Comisión para el Mercado Financiero en el próximo tiempo, además de las condiciones de los proyectos que se ofrecerán a los inversionistas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta no es una forma de financiamiento exenta de impuestos y como existen distintas formas en que se pueden materializar las plataformas de financiamiento colectivo, lo determinante será el título en que se recibe el financiamiento, distinto será en consecuencia aquel “crowdfunding” sin ánimo retribucionista —como el de las organizaciones benéficas— de aquel que busca una retribución, incluso de este último, hay que distinguir en la calidad que se hace la inversión y la forma en que se pretende recibir la recompensa.

Dicho lo anterior, se pueden distinguir según la naturaleza del negocio distintos tipos de “crowdfunding” y con ello, también distinguir el título en que se realiza, ya sea aquellos con ánimos de entera liberalidad —donación—, aquellos que buscan obtener un dinero reembolsable a los aportantes en una serie de plazos previamente fijados —mutuo—, aquellos que buscan una recompensa única —transacción onerosa— y por último, aquellos que en principio no se busca obtener un capital reembolsable a priori —cuenta en participación, aporte societario, entre otros—.

Así también lo ha determinado el Servicio de Impuestos en Chile —o de una forma parecida— en el oficio 514 del 08 de febrero del 2019 sobre el “Tratamiento tributario de financiamiento obtenido a través de un “crowfunding”, estipulando que el título en que la empresa recibe el financiamiento es lo determinante, independiente de la plataforma —en principio—.

Por último, en el mismo oficio el Servicio establece que se deben emitir los documentos necesarios conforme a la naturaleza que adopten los aportes, poniendo énfasis en la naturaleza y el título.

Los negocios enfocados en nuevas tecnologías tienden a catalogarse dentro de un grupo distinto a nivel jurídico y se deja de lado la subclasificación a nivel regulatorio, siendo clave para la aplicación de la regulación o a nivel tributario.

Los mercados tradicionales están adaptándose a las nuevas tecnologías, se están aplicando nuevas bases de datos, otras formas de financiamiento, algoritmos disruptivos, siendo determinante la filosofía jurídica al respecto y una ardua tarea para los abogados que no debemos olvidar.

 

Diego Pinto Bravo es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en nuevas tecnologías, innovación y derecho de la Universidad Andrés Bello. Asesor de Esports y cofundador de e-Lawyers.

 

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