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martes, 26 de noviembre de 2024

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Crisis gatilla frenética actividad de jueces y fiscales en España

Falta de equipamiento para personal sanitario, dudas sobre el cumplimiento de régimen de visitas de niños y niñas; y fallecimiento de ancianos en residencias están entre las principales preocupaciones de las instituciones judiciales.

- 25 marzo, 2020

Claudio Soto Coronado
Desde España
csoto@idealex.press

Luego de que España superara a China en el número de muertes por coronavirus —alcanzando al cierre de esta edición un total de 3.434 fallecidos— y a horas de aprobarse la prórroga del estado de excepción constitucional de “Alarma” por otros 15 días, fiscales y jueces han registrado una incesante actividad en el marco de sus competencias.

Lo más duro es con lo que ha debido lidiar la Fiscalía General del Estado, luego que quedara al descubierto, en hogares para adultos mayores y a las que han concurrido la Unidad Militar de Emergencias (UME) para ayudar en la labor de desinfección, que se estaba produciendo la muerte de muchos de sus residentes, en su mayoría mayores de 80 años, sin aviso a sus familiares y sin atención médica oportuna.

“Por medio de información periodística (…) corroborada por el propio Ministerio de Defensa, se llega a conocimiento de que, en algunas residencias de ancianos por miembros del Ejército y/o de la Unidad Militar de Emergencias se habría detectado la existencia de personas ancianas, algunas de ellas enfermas, residiendo en situaciones extremas y malas condiciones de salubridad, así como residentes fallecidos”, señaló la institución en un comunicado.

Los hechos, junto con posibilitar la apertura de oficio de investigaciones penales en la materia, obligaron a la institución dirigida por Dolores Delgado, a dictar un decreto en que se comisiona al Fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Dolz Lago, a avanzar en las pesquisas en todo el territorio nacional y especialmente en Madrid, donde se han presentado los casos más graves.

¿Es posible un régimen de visitas?

Por otra parte, la Fiscalía especializada de violencia sobre la mujer, busca unificar una respuesta jurídica relativa al régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por el juzgado competente.

En este punto la Fiscalía establece que el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores es una actividad permitida por el Real Decreto del pasado 14 de marzo. En todo caso, agrega que “al tratarse de una excepción dentro de la regla general, debe interpretarse de forma restrictiva, y en todo caso, garantizando siempre la salud del menor, por lo que se deberá evitar exponerlo a situaciones de riesgo”.

 
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