"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Criptodolar, ¿amigo o enemigo?
«El proyecto de ley Fintech será un antes y un después para el ‘criptomercado’ en Chile, el cual en términos de criptoactivos distingue entre dos tipos, aquellos equivalentes a dinero electrónico (stablecoins) y aquellos Activos Digitales Financieros».
Diego Pinto Bravo - 3 agosto, 2022
“Las stablecoins pueden implicar riesgos adicionales, especialmente para las economías emergentes. Por ejemplo, bajo cierto contexto macro financiero, en una economía en desarrollo la existencia de una stablecoin vinculada a una moneda extranjera podría generar como consecuencia una demanda relativamente más volátil de activos denominados en moneda local, en particular billetes y depósitos bancarios”.
Así concluía el informe de noviembre de 2019 del Banco Central de Argentina sobre las “stablecoin” viendo una potencial amenaza, estipulando que podría generar una demanda más volátil de activos en moneda local, cuando la tasa de variación anual del IPC en Argentina en noviembre de 2019 había sido del 52,1%, 1,6 puntos superior a la del mes anterior.
A fines de julio de este año, a través de la Comunicación “A” 7552, se estipuló que aquellos que hayan comprado activos digitales usando pesos argentinos no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambio para comprar dólares, dada la gran cantidad de compradores de Stablecoins y así evitar la inflación de la moneda local -al parecer previsto hace 3 años-.
Esto en la industria legal no pasa inadvertido en un año de fluctuación comercial y problemas con las “stablecoins”, dado que hemos tenido “derrumbes” de paridades con el dólar y falta de transparencia en los fondos de otras.
En el resto del mundo se discute la forma de abordar una eventual regulación a los criptoactivos, diferenciando en cuanto los tipos que existen, siendo el principal la Ley “Mica”, donde se espera que se regule y limite tanto la emisión, como la seguridad en la paridad de las stablecoins.
Por su parte, en Japón a partir de 2023 las stablecoin serán calificadas como dinero digital y deberán ser emitidas por instituciones financieras, debiendo cumplir con las regulaciones para dichas entidades y además dar seguridad respecto de los fondos y la forma en que se busca mantener la paridad con los activos.
En términos legales chilenos, tenemos 3 instituciones que se han manifestado en cuanto a las stablecoin: el Servicio de Impuestos Interno respecto a los criptoactivos como género, el Banco Central que ha realizado distinciones sobre los tipos de criptoactivos y ciertas referencias de la Comisión del Mercado Financiero.
El proyecto de ley Fintech será un antes y un después para el “criptomercado” en Chile, el que en términos de criptoactivos distingue entre dos tipos, aquellos equivalentes a dinero electrónico (stablecoins) y aquellos Activos Digitales Financieros.
Lo anterior, significa que tendremos dos instituciones regulando y fiscalizando el comercio con stablecoins a través de una eventual modificación de la ley 18.840, extendiendo las facultades regulatorias del Banco Central respecto de medios de pagos que correspondan a “criptoactivos” equivalentes a dinero electrónico o más conocidos como stablecoin -según el proyecto- y con la modificación del decreto con fuerza de Ley Nº3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, dando facultades a la Comisión respecto de pagos minoristas con stablecoins.
Chile está optando por una regulación de las stablecoins a través de los órganos administrativos del Estado, otorgando facultades para que -dentro de su ámbito de fiscalización- den parámetros y límites a los criptoactivos, lo que puede ser un acierto en cuanto permite una mayor laxitud en el desenvolvimiento regulatorio, evitando los límites rígidos de una ley estricta.
Por otro lado, dicha regulación puede traer problemas que agravan la solución, en la medida que el proyecto asume que toda stablecoin tiene un emisor centralizado -cuando no lo es-. Sumado a lo anterior, el hecho de asegurar que una stablecoin es dinero digital -con valor invariable- como una CBDC, acrecentaría el problema, en la medida que el punto clave en una regulación para las stablecoin es responder ¿cómo mantiene la paridad?
Solo queda esperar impacientes los avances del proyecto de Ley y cómo funcionará la regulación sectorial con su fiscalización, principalmente por los desafíos relativos a la compraventa en plataformas P2P o con las stablecoin que no tienen un órgano centralizado para su emisión.
Y, desde lo legal, solo queda intentar adelantarnos lo más que podamos a los desafíos que plantean la web 3.0 e intentar ir avanzando de la mano y a la velocidad de la tecnología.
* Diego Pinto Bravo es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad Adolfo Ibáñez, asesor jurídico de esports, cofundador de e-Lawyers y árbitro de la Corte Internacional de esports de WESCO.
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