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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Los costos de transacción: una explicación a la constitución de la empresa

«De acuerdo a la Ley de Coase y en lo que nos atañe, una empresa contratará la redacción y revisión de sus contratos a abogados externos hasta que le resulte económicamente más eficiente tener un departamento jurídico interno…»

Tatiana Arriagada - 5 diciembre, 2017

costos de transacciónTatiana Arriagada
Tatiana Arriagada

¿Tener un técnico en computación interno en la empresa o contratar el servicio de soporte a un proveedor externo?, ¿tener un abogado interno en la empresa o contratar el servicio a un abogado especialista?

Esta disyuntiva, entre decidir si se contrata con un proveedor externo el desarrollo de una determinada función del proceso productivo de un bien o servicio útil, o si dicha labor se realiza por un miembro de la empresa, fue analizada por el abogado y economista británico Ronald H. Coase, a fines de la década de 1930. El resultado fue la teoría de Costos o Costes de Transacción, que le valió a Ronald H. Coase el Premio Nobel de Economía en 1991, y que sentó las bases de lo que hoy conocemos como Análisis Económico del Derecho.

A finales de la década de 1930, Ronald H. Coase publicaba su reflexión sobre la naturaleza de la empresa, entendida ésta como un organismo de colaboración entre distintos agentes, con el objetivo común de llevar a cabo la producción de un bien o servicio útil. En esa época, R. Coase se preguntaba por qué no se privilegiaría lo opuesto: la producción a través de transacciones de mercado, negociadas en forma separada, que descompondrían el proceso de producción en tantas transacciones como fueren necesarias para obtener un bien o servicio útil.

Esto último, por lo demás, se ajustaría a la teoría de la Mano Invisible de Adam Smith —de la segunda mitad del siglo XVIII— que promovía que el mercado, como sistema descentralizado y con libertad de precios, sería el mecanismo más eficiente para asignar recursos escasos.

En el mismo sentido, de acuerdo a la teoría del Orden Espontáneo de Friedrich von Hayek, la organización libre de personas interesadas en su propio bienestar sería una forma de organización superior a la imposición de un plan dirigido y centralizado.

Sin embargo, si lo postulado por A. Smith y F. Hayek fuera absolutamente correcto, ¿por qué existe la empresa, que combina recursos humanos y materiales, conforme a una planificación dirigida por su administración?

La respuesta fue el resultado de la investigación de R. Coase, que concluyó que las empresas existen, porque el mecanismo del mercado implica costos, que pueden ser reducidos si la empresa utiliza sus recursos internos en el proceso de producción y transferencia de bienes y servicios.

Los Costos de Transacción son, entonces, aquellos costos incurridos por la empresa para poder establecer, mantener y transferir derechos de propiedad sobre sus bienes y servicio producidos, tales como los costos de búsqueda, los costos de coordinación y los costos de contratación.

Todos éstos los podemos detectar de un simple análisis del proceso productivo. Los costes de búsqueda son aquellos orientados a la localización de proveedores idóneos y confiables, punto de partida del proceso productivo. En tanto, los costos de coordinación u organización son aquellos destinados a la gestión de los procesos productivos, al marketing y a la distribución de los bienes y servicios finales, que serán ofrecidos al mercado. Finalmente, los costos de contratación son aquellos destinados al establecimiento de las condiciones de la oferta y aceptación de los bienes y servicios y a la redacción de los contratos respectivos.

Justamente, la decisión referida a este último costo es la que nos interesa a los abogados. Como bien sabemos, los contratos regulan la relación contingente del intercambio de mercado y prevén el desarrollo de los acontecimientos futuros relacionados con dicho intercambio, con el objeto de proteger a los agentes de mercado de eventuales conflictos.

En la actualidad, gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, algunos costos de transacción han caído en picada. Por ejemplo, los costes de búsqueda se han reducido, dada la existencia de internet, exploradores de información (e.g.: Google Chrome, Mozilla Firefox, Internet Explorer, Bing, entre otros) y el avance en las comunicaciones, con el correo electrónico y mensajería instantánea (e.g.: Whatsapp, Line, Google Hangousts, Skype, Facebook Messenger, Facetime, entre otros). Además, los costos de coordinación también se han reducido, debido a la creación de sistemas computacionales de administración de inventarios, de personal, de contabilidad, por nombrar sólo algunos.

Sin perjuicio de lo anterior, el desarrollo de la humanidad ha hecho necesaria la especialización profunda en determinadas áreas de producción, con el consiguiente aumento de los costos de contratación. Por ejemplo, el desarrollo de industrias que tienen efectos sobre el medio ambiente y la conciencia de la necesidad del cuidado del mismo, ha hecho proliferar un sistema de protección del medio ambiente, con abundante legislación y organismos de control ambiental, a los cuales las empresas deben ajustar sus procesos y contratos.

El retail, la contratación masiva y el desarrollo de la tecnología de la información, ha generado también una normativa destinada a la protección del consumidor y de sus datos personales, la cual los contratos deben respetar. Por ende, todas estas materias requieren de abogados expertos en la redacción y revisión de los diversos contratos respectivos.

Pues bien, de acuerdo al “Teorema o Ley de Coase”, una empresa tenderá a expandirse y aumentar sus recursos internos, hasta que los costes que supone organizar una transacción adicional dentro de la empresa igualen los costes que implica desempeñar esa misma función en el mercado. Por lo tanto, cuando sea económicamente más eficiente realizar una transacción dentro de la empresa, será recomendable hacerlo. En tanto, cuando resulte económicamente más eficiente contratar en el mercado, será igualmente recomendable hacerlo.

En conclusión, de acuerdo a la Ley de Coase y en lo que nos atañe, una empresa contratará la redacción y revisión de sus contratos a abogados externos hasta que le resulte económicamente más eficiente tener un departamento jurídico interno.

 
* Tatiana Arriagada Bustos es abogado de la Universidad Católica; LL.M. International Law, Georgetown University, D.C., EE.UU.; y directora del Área Judicial del estudio chileno Vergara Fernández Costa & Claro.

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