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Corte Suprema chilena implementa mecanismo de protección de datos personales en buscador de jurisprudencia
El Auto Acordado 164-2024 define en su artículo 6 que la anonimización de las sentencias consistirá en la “supresión y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos”.
8 agosto, 2024
-Después de que la comunidad jurídica advirtiera los problemas respecto del acceso a la jurisprudencia, la Corte Suprema de Chile dictó el Auto Acordado 164-2024 “Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial”, que reemplaza el acta 44-2022, el cual regulaba tal materia.
El documento de la Corte busca “potenciar dicho buscador, así como mejorar los procesos de anonimización y selección del universo de fallos que debe tener dicho tratamiento, lo que impactará positivamente en la gestión de los referidos procesos”.
El Auto Acordado establece que las carpetas electrónicas de los procesos judiciales son públicas y deben estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual. A la vez se señala en la norma que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad una plataforma electrónica para la búsqueda de jurisprudencia, donde se establecerán, según su artículo 3 “restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales” y que además “no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva”.
El documento define en su artículo 6 que la anonimización consistirá en la “supresión y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos”.
Se añade en el artículo 7 que “se publicarán anonimizadas en el buscador de jurisprudencia las sentencias dictadas en causas que, por orden de la ley o el tribunal, deban tramitarse bajo reserva en razón de la necesidad de protección de los datos personales y sensibles” y que además «Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Comité Editorial podrá ampliar los supuestos de anonimización de sentencias del Buscador de Jurisprudencia a otras causas o materias.
Puedes descargar el Auto Acordado 164-2024 en este enlace.