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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Corrupción ¿sólo un tema público?

«En la actualidad se suele hablar de los delitos de corrupción, en un concepto amplio, que incluye no solo a los delitos cometidos por funcionarios públicos, sino a todo lo que rodea el aparato público».

Francisco Ávila / Diego Palomo - 9 septiembre, 2022

En la actualidad se suele hablar de los delitos de corrupción, en un concepto amplio, que incluye no solo a los delitos cometidos por funcionarios públicos, sino a todo lo que rodea el aparato público.

Corrupción ¿sólo un tema público?Francisco Ávila Calderón

Se estima que la corrupción, como concepto, está referida a las conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en su cargo o que afecten el caudal fiscal.

Podemos ver que es un concepto indefinido, que es en extremo amplio, pero asimismo, paradójicamente, restringido.

Es amplio, porque abarca un sinnúmero de conductas delictivas que pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, pero —a su vez— es restringido, porque —al tratarse de delitos especiales, en que la calidad de funcionario público está vinculada con el tipo penal— limita estas conductas a los empleados estatales o vinculados con el Estado.

Sobre el particular, es factible establecer que el correcto funcionamiento de la administración pública es el objeto de protección de este tipo de figuras en este concepto que podemos llamar clásico.

Ahora bien, ¿qué pasa con la corrupción entre particulares? De entrada podemos apreciar que el concepto al que se aludió anteriormente aparece insuficiente, porque efectivamente existe corrupción entre particulares y de hecho ha sido aceptada por el ordenamiento jurídico nacional. De hecho, en Chile, se publicó la Ley N° 21.121 que tipifica los delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal, y la Ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que tiene plena vigencia a partir de la misma fecha de publicación.

Corrupción ¿sólo un tema público?Diego Palomo Vélez

En otras palabras, podemos ver que la corrupción, al ser tratada como un tema público deja trunco el concepto, porque la realidad es más amplia y tiene reconocimiento legal y penal. Esto estaba aceptado incluso mucho antes, desde que el delito de cohecho activo o soborno requería —para su perfección— solo de la intención o actuación comisiva del particular, sin afectar necesariamente la acción pública.

La corrupción como fenómeno delictivo es de especial atención, porque subyace en la confianza que existe, ya sea respecto de la institución pública o el Estado, o del particular que comete el delito en contra del titular del derecho protegido. Por ello es que existen agravaciones punitivas sobre las conductas o derechamente, adelantamiento de iter criminis sobre las mismas, con el objeto de tutelar de mejor forma el resguardo de bienes jurídicos relevantes.

Es por lo anterior, que podemos considerar que las recientes modificaciones realizadas en nuestro ordenamiento jurídico, se amplía el concepto y bien jurídico clásico de corrupción, pues ya dejó de ser una cuestión puramente pública, sino que vinculada a la confianza en las relaciones que tanto el Estado prodiga para con sus habitantes y la certidumbre en las relaciones económicas que mantienen los particulares.

En consecuencia, como escribió el gran Miguel de Cervantes en su obra “El Coloquio de los Perros”, la frase que mejor resumen el concepto de corrupción en términos coloquiales y, porque no, actuales, es: “Quedé suspenso cuando vi que los pastores eran los lobos”.

Refleja que en los términos actuales la corrupción es un fenómeno amplio, que no solo puede ser entendido en el ámbito público, sino que evidentemente va vinculado a todas las esferas de la sociedad.

 

*Francisco Ávila Calderón es Fiscal Adjunto del Ministerio Público. *Diego Palomo Vélez es abogado de la Universidad de Talca, de cuya Facultad de Derecho fue Decano y en la que enseña derecho procesal. Es doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También fue abogado integrante de Corte de Apelaciones.

 

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