"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Control preventivo de identidad en Chile: ineficaz y discriminatorio
«En un país donde lamentablemente existe un alto grado de clasismo, esta facultad, que depende del criterio del policía de turno, permite continuar con una discriminación basada en motivos arbitrarios…»
Iván Navas - 27 julio, 2017
Iván Navas Mondaca
En estos días se cumple un año desde la vigencia de la ley que amplió las facultades de las policías para realizar control preventivo de identidad en Chile.
Los objetivos de la reforma de 2016 eran particularmente dos: reducir las órdenes de detención pendientes y reducir los índices de criminalidad. Pero la crítica es si realmente sirve para los objetivos que se perseguían. Especialmente cuando el costo implica una limitación de un derecho fundamental de las personas, como es la libertad.
Según los datos entregados por el Ministerio del interior, entre enero y marzo de 2017, tanto Carabineros (policía uniformada) como la Policía de Investigaciones (policía civil) efectuaron 411.055 controles preventivos, de los cuales 11.558 derivaron en detenciones, dado que las personas tenían una orden de detención pendiente.
Si llevamos estos números a porcentajes, sólo se solucionaron detenciones pendientes en menos del 0,3 % de los casos. Es legítimo preguntarse si vale la pena la afectación de la libertad para conseguir resultados tan magros.
Uno de los puntos más discutibles de la nueva redacción es el relativo a que la policía podrá solicitar identificación a cualquier persona cuando tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
¿Cómo va a obtener un antecedente la policía que le haga sospechar que una persona tiene orden de detención pendiente? La respuesta es fácilmente deducible: en la mayoría de los casos va a depender de la apariencia.
Con la nueva normativa se puede realizar un control de identidad sin que existan indicios de que la persona haya cometido algún delito. Incluso, si el interpelado se niega a identificarse o no porta su documento de identidad, la policía está facultada para conducirlo a la unidad policial más cercana a fin de identificarlo. Todo este procedimiento puede durar hasta 8 horas, que es el plazo máximo que permite la ley.
Imagínense de vacaciones con la familia y por esas cosas de la vida, no llevan consigo la billetera con los documentos de identificación. Imagínense las siguientes 8 horas en una comisaría.
En un país donde lamentablemente existe un alto grado de clasismo, esta facultad, que depende del criterio del policía de turno, permite continuar con una discriminación basada en motivos arbitrarios, que en nada ayudan a terminar con ese vicio cultural.
* Iván Navas Mondaca es abogado de la Universidad de Talca, doctor en derecho penal por la Universidad Pompeu Fabra, y es académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián.