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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Contrainterrogatorio en el arbitraje y la falacia de antiquitatem

“La ciencia ha demostrado que la inexactitud de una declaración no equivale a mentir, a distorsionar intencionalmente la realidad, de modo que, apuntar al resultado anotado previamente conduciría a mostrar a un tribunal nutrido”.

Vickhy Goicochea - 8 agosto, 2023

Es frecuente apreciar el culto que se rinde a los abogados en el contrainterrogatorio en el arbitraje, a quienes se les atribuye dotes especiales responsables del resplandor propio de una estrella digna de imitar.

ContrainterrogatorioVickhy Goicochea

El abogado altisonante que hace uso de técnicas de alto impacto, de histrionismo propio de una obra teatral o película cinematográfica que busca impresionar al tribunal arbitral colocando al testigo en un estado emocional de grave alteración, con la finalidad de lograr que declare lo que espera —para descartar o confirmar un hecho determinado—, utiliza técnicas que podría acercarse —con la distancia correspondiente— a las que se utilizaban en la Santa Inquisición.

Con ellas afecta el estado emocional, la salud mental e integridad (que no es un tema menor, por si no se ha reparado con el cuidado que merece, al tratarse de un derecho fundamental) y, tampoco se ha reflexionado si esta forma de actuación resulta eficiente para alcanzar el objetivo perseguido, la verdad de los hechos.

En ese orden, es trascendental obtener información fiable al practicar la declaración testimonial, que permita corroborar un hecho alegado o descartar su probable ocurrencia. La credibilidad del testigo y la fiabilidad del relato son los blancos claves; sin embargo, trazar un objetivo y elaborar una estrategia de forma intuitiva no abona en ese cometido.

Por temor, es probable que el testigo ceda al apabullamiento del abogado de la contraparte que hace gala de sus dotes mágicas, encaminado —según el objetivo trazado— a “poner al descubierto la mentira” y restar su credibilidad frente al tribunal. Francisco Ferrer señala que cuando tenemos miedo, se activa una parte del cerebro llamada amígdala que inhibe los modos racionales de pensar y todo nuestro cuerpo se prepara para atacar o huir, y en determinados casos, para quedarse paralizado.

El resultado perseguido por el contrainterrogador podría ser un espejismo, pues, como afirma Manzanero las fuentes más comunes de error en la declaración testimonial se deben a problemas perceptivos, a la interpretación de los hechos, la inferencia de información no procesada, el paso del tiempo y la incorporación de información falsa post-suceso.

Por tanto, la ciencia ha demostrado que la inexactitud de una declaración no equivale a mentir, a distorsionar intencionalmente la realidad, de modo que, apuntar al resultado anotado previamente conduciría a mostrar a un tribunal nutrido, —con la información proveída por la psicología del testimonio—, que el abogado está tratando de impresionarlo sin alcanzar su objetivo con los daños colaterales anunciados, —no solo por la afectación emocional que debería proscribirse—, por cuanto está utilizando medios inadecuados que no contribuyen a obtener el fin deseado, información fiable.

El desconocimiento de estos importantes aportes científicos y la desconfianza del abogado que contrainterroga, —enfocado en el fin descrito—, que podría originarse en la falta de regulación sobre las medidas que deberían adoptarse en la preparación del testigo, al considerar que este asunto está vinculado únicamente con la ética profesional, dejando por sentado que en esta fase el abogado que ofrece al testigo se encargó de “prepararlo” para declarar solamente aquello que resulta conveniente para su teoría del caso y descartará o —incluso— podría llegar a distorsionar intencionalmente sus recuerdos e incluso persuadirlo para mentir fortalece su creencia del contra examen hostil. Como herramienta eficiente.

El panorama descrito merece un abordaje —además— desde dos puntos no considerados —por lo menos poco atendidos pese a su importancia no advertida— el sistema de pensar que requiere esfuerzo; es lento, deliberado y lógico (Catwright – Fincht), necesario para adoptar decisiones que merecen reflexión, siendo el lóbulo prefrontal encargado del pensamiento racional (Francisco Ferrer). Y, las respuestas automáticas vinculadas con los aspectos emocionales, siendo la amígdala que se encarga de activarlas fundamentalmente ante el miedo, ocasionando disminución temporal de sentidos como audición y vista (Francisco Ferrer).

Descrita la práctica actual y las creencias de los actores para desarrollarla es necesario hacer una pausa para reflexionar y replantearla a la luz de los estudios sobre psicología del testimonio: funcionamiento de la memoria, recuperación de los recuerdos, contaminación por influencia externa intencional o no, entre otros factores que influyen en la obtención de una declaración testimonial, así como también, la toma de decisiones racionales y las respuestas automáticas por aspectos emocionales frente al miedo.

Este análisis permitirá incorporar y considerar los avances del conocimiento científico referido y sobre la conducta humana, de modo que el Derecho garantizará no caminar de espaldas al saber de su tiempo, en particular, el neurocientífico (Feijoo Sánchez) y reformularla para intentar mejorarla buscando la eficiencia.

Persistir en este ritualismo conlleva mantener una falacia ad antiquitatem, como afirma Jordi Nieva Fenoll al referirse al interrogatorio en el proceso judicial que resulta aplicable al ámbito arbitral, que “rituariamente desfilen ante el tribunal partes y testigos para que todo el mundo se sienta absurdamente satisfecho porque se ha hecho lo tradicionalmente correcto”.

 

Vickhy Goicochea Lecca es abogada por la Universidad Nacional de Trujillo, egresada de las Maestrías en Derecho Civil y Comercial (UNT), de la Maestría en Derecho Procesal y Solución de Conflictos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y del Máster en Razonamiento probatorio de la Universidad de Girona y de la Universidad de Génova. Es vicepresidente de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio de La Liberta – Perú. Su práctica se ha centrado en litigios judiciales y arbitrales.

 
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