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sábado, 4 de mayo de 2024

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Construcción de Mall Vivo en Ñuñoa: la letra “S” de ESG

“La incorporación de los factores o criterios ESG en las prácticas de Gobierno Corporativo es una realidad y una necesidad que los grupos inversores y empresas deben considerar en su toma de decisión y risk management”.

Stephan Lührmann - 1 agosto, 2021

Claudio Soto Coronado | idealisLex

Diversas organizaciones vecinales de la comuna de Ñuñoa, así como su reciente electa Alcaldesa, anunciaron manifestaciones en contra del proyecto “Mall Vivo” que el grupo Saieh proyecta construir en los terrenos del ex edificio COPESA. Dichas manifestaciones son la reacción a un proceso de evaluación de un proyecto que, el pasado 19 de julio, obtuvo una calificación favorable por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana.

Recordemos que en el mes de octubre de 2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema, conociendo una apelación de un recurso de protección (Rol 62.662-2020), revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo el recurso promovido por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, ordenando la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Ello implicó retrotraer el proceso de evaluación ambiental al momento previo a su calificación, por estimarse que el proyecto no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, pues a pesar de estar en presencia de una Declaración de Impacto Ambiental, el artículo 94 inciso séptimo del Decreto Supremo N°40 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) no es limitativo o taxativo, dando a entender que el proyecto generaba cargas ambientales.

La realidad es que dicho proceso de participación ciudadana se realizó. Se presentaron más de 125 observaciones y no obstante, se obtuvo la calificación favorable. Así, desde la perspectiva normativa, el proyecto ha cumplido con la institucionalidad ambiental, incluso con lo ordenado por la Corte Suprema en su oportunidad.

Más, dejando de lado las cuestiones estrictamente normativas/legales, las manifestaciones comunitarias y de vecinos, como las que se han producido en este caso, pueden analizarse, también, desde la perspectiva de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por su sigla en inglés). Particularmente, desde la perspectiva de los impactos o riesgos que deben diagnosticar y considerar los órganos de administración del grupo inversor del proyecto.

El emplazamiento de proyectos de equipamiento comercial como estos, en especial consideración de su magnitud -el proyecto contempla construir el segundo mall más grande de Latinoamérica con un total de 217.119 m2 construidos- conlleva ciertas externalidades a nivel comunitario (la letra “S” del ESG) que deben ser diagnosticadas, administradas, y procesadas. Dicho ejercicio supone un necesario acercamiento a la comunidad incumbente, a sus vecinos, de manera de “socializar” el proyecto, en tanto se enmarca en un medio que claramente está afectando (en tanto hecho, sin adjetivaciones). No hacerlo, no solo conlleva una oposición generalizada de organizaciones vecinales y comunitarias a nivel de procesos de evaluación ambiental (más cercano a la letra “E” del ESG), sino también, a nivel reputacional frente a, entre otros, la misma comunidad a la que, paradójicamente, se prestará el equipamiento que se instala.

La incorporación de los factores o criterios ESG en las prácticas de Gobierno Corporativo es una realidad y una necesidad que los grupos inversores y empresas deben considerar en su toma de decisión y risk management. Mal que mal, ha sido promovida recientemente por la OCDE en su informe El Futuro del Gobierno Corporativo en los Mercados de Capitales después de la Crisis del COVID-19. Y, para aquellos que son más escépticos a esta “tendencia” -ya arraigada y regulada en jurisdicciones como la Europea-, valga decir, desde una perspectiva más utilitarista, que su no consideración y análisis puede impactar los deberes fiduciarios que los órganos de toma de decisiones (i.e. directores) de esos mismos grupos y empresas tienen para sus stakeholders (i.e. accionistas).

La invitación es a anticiparse, diagnosticar estos riesgos, y hacerlo bajo la perspectiva de los criterios ESG.

Stephan Lührmann es socio en el equipo de Solución de Conflictos en CMS Carey & Allende. Se ha desempeñado como abogado de litigios civiles, comerciales y contencioso administrativo durante los últimos 11 años, enfocando su práctica en materias de litigios ambiental, en sede de tribunales y ante autoridades administrativas.

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