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¿Cómo funciona y qué debe contemplar un registro de deudores de pensiones alimenticias?
A poco más de un mes de su entrada en vigencia en Chile, expertos evalúan que producto de las sanciones patrimoniales que incorpora cambiarán varios comportamientos en las entidades financieras y en actividades económicas, como las compraventas. Sin embargo, en casos de alta precariedad no siempre sería la solución más adecuada.
26 diciembre, 2022
-Una situación que se repite en diversas partes de Latinoamérica es la figura del padre o la madre ausente que no paga la pensión de alimentos, dejando a sus hijos desprotegidos económicamente.
Frente a esta realidad, un mecanismo de solución propuesto es la creación de los registros de deudores —que existe en países como Argentina, Perú y Colombia—, el cual permite aplicar sanciones económicas o penales a los progenitores que estén incumpliendo sus obligaciones legales de manera reiterada.
Recientemente, Chile dio un paso en esta línea tras la promulgación, en 2021, de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La plataforma lleva un mes de funcionamiento —el 19 de diciembre se cumplió ese primer hito— y ya es posible plantearse preguntas como qué tan útil es este mecanismo o qué aspectos quedan por mejorar.
La medida ha tenido un impacto significativo, asegura Christian Varela, socio de Varela Silva. Esto, porque los primeros informes del Poder Judicial señalan que existen más de 2.000 personas en este listado.
“Eso es muy importante, porque es una estadística a nivel nacional, la cual dice que a un mes de su implementación ya tenemos cerca del 40% de los deudores judiciales en un registro”, explica.
Algunos de los efectos de esta medida es que quienes tienen deudas se muestran más preocupados, aumentando las consultas legales sobre el impacto que esta tendrá para ellos a la hora de sacar un pasaporte, realizar un contrato o llevar a cabo alguna acción bancaria.
“Esto va contra deudores de pensión de alimentos que pueden pagar, pero no lo hacen, entonces aquel que se ve en una situación incómoda o que le puede afectar personalmente, se pone al día”, añade.
La directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales y académica especializada en Derecho de Familia, Lucía Rizik, comenta que el registro viene acompañado de otras medidas, como la modificación en materia de notificación de las deudas y el cambio de las pensiones de pesos a UTM —que se debe solicitar en la Oficina Judicial Virtual—, las cuales pueden mejorar el cumplimiento de la obligación legal.
Pese a ello, es cauta en señalar que todavía es muy pronto para conocer todas las repercusiones de esta nueva herramienta.
“Existen ámbitos en los que todavía no podemos ver de manera clara los efectos de la ley, pero creo que podría afectar el ejercicio de ciertos derechos, sobre todo en materia patrimonial y en el ámbito de las medidas cautelares respecto de los bienes del deudor o alimentante”, explica.
Algunas de las principales sanciones que implica ingresar al registro es que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para saldar la deuda; que durante el proceso de devolución de impuestos la Tesorería retendrá parte del dinero que se deba, y que si el deudor vende su inmueble o vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
Tampoco se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de esos documentos; que si un deudor es despedido de su trabajo pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio, y también se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte del Estado, además, para el proceso de postulación a adopciones de menores de edad se verificará que los postulantes no forman parte de este listado.
Problemas presentes y futuros
La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile tuvo una alta difusión, lo que causó una gran cantidad de requerimientos que fueron enviados al mismo tiempo y, en consecuencia, actualmente los tribunales están un poco colapsados.
“Uno de los problemas más abrumante en estos casos es justamente saber si estos cuentan con el apoyo humano y presupuestario para enfrentar esta ola de solicitudes que ingresan en un mes”, plantea Rizik.
Varela precisa que está sobrecarga ha hecho que los trámites estén más lentos de lo habitual, puesto que para poder inscribir a una persona debe existir una deuda indiscutible, que esta sea certificada como tal y que el deudor no objete ese monto.
Para evitar los atrasos, dice, es necesaria una mayor asignación presupuestaria, lo que el Poder Judicial anunció estaría contemplado para el próximo año. Se trata de una noticia que el abogado califica como positiva, “ya que así no se ocupan recursos, sobre todo humanos, que estaban destinados para otras causas y procedimientos de los tribunales”.
Otra discusión pendiente es aquella relativa a los mecanismos para asegurar que las personas que pagan su deuda efectivamente sean eliminadas del registro.
“Esa parte también resulta fundamental, porque estar incluido afecta el acceso no solo al empleo, sino que a la celebración de muchísimos actos y contratos patrimoniales que son relevantes para la vida laboral y profesional de cualquier persona, además de que se pueden ver afectados también terceros”, recalca Rizik.
La académica igualmente adelanta otros debates asociados a la retención de remuneraciones para el pago de la deuda alimenticia, que hoy es una de las medidas obligatorias que se toma contra un deudor, lo que se añade a que las entidades financieras tendrán que colaborar en la retención de parte de los fondos de un crédito bancario que haya pedido el deudor de alimentos cuando sean superiores a 50 UF.
Tales organismos comenzarán a tener un mayor seguimiento acerca de quiénes solicitan estos préstamos “y eso puede afectar la fluidez de cómo estos se producen hoy en el sistema”, teoriza Rizik, y añade que lo mismo ocurrirá con las compraventas, donde las partes tendrán que asegurarse que ninguno tenga deuda alimenticia, ya que de haberlo no se podrá celebrar el contrato.
¿La solución final para Latinoamérica?
“Debemos aprender de los errores de otros registros latinoamericanos”, advierte Varela, y recuerda que en el caso de Colombia han existido muchos problemas en cuanto a la remisión del registro y la vigencia del mismo, junto con un daño producido en actividades económicas y la libre de circulación de bienes, como por ejemplo, las compraventas.
A lo que Rizik añade que se debe recordar que estos instrumentos están enfocados para funcionar en situaciones en que el deudor de alimentos cuenta con una situación económica y el patrimonio que le permite enfrentar la pensión, lo que no ocurre en todos los casos.
Por ello considera que se requieren otras medidas relacionadas con el apoyo a las familias y que sigan principalmente la Convención de los Derechos del Niño, que establece que en aquellos casos en que los padres no tienen condiciones para enfrentar o hacerse cargo de los requerimientos del menor, el Estado tiene que intervenir asumiendo “un rol preponderante”.
Esto se refiere al pago de pensiones de alimentos y a la adopción de medidas de persecución de la deuda, “para que esos fondos que el Estado dispuso respecto de un niño que no contaba con una atención puedan ser restituidos y cobrados eventualmente”, explica.
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