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Comisión de Ética Judicial de España pide mesura a los jueces
Prudencia, moderación y autocontención debieran ser los valores rectores de la libertad de expresión de los jueces cuando ejercen la libertad de expresión, sobre todo cuando se opina en medios de comunicación o en redes sociales sobre resoluciones judiciales de otros juzgados o tribunales, así como sobre asuntos en trámite.
28 junio, 2024
-Diversos medios españoles han destacado que en un dictamen de la Comisión de Ética Judicial, hecho público el miércoles 26 de junio, se le pidió a la magistratura ejercer autocontrol en sus dichos.
De acuerdo a la nota informativa del mismo ente, éste resolvió una consulta que le fue planteada acerca del «encaje ético de que un juez/a exprese en medios de comunicación o en redes sociales o con un comunicado de la asociación a la que pertenece su honesto, meditado y sincero convencimiento» sobre la independencia de poderes con que determinadas resoluciones judiciales han sido dictadas.
Reproducimos aquí parte de la consulta:
«En relación a esta problemática (eventual futura ley de amnistía) se genera una duda concurrente, que es la que se formula en la presente consulta: del mismo modo que la futura aprobación de una eventual ley de amnistía puede generar, legítimamente, en algunos miembros del Poder Judicial, el temor a que pueda suponer una afectación injustificada al principio de Separación de Poderes, es posible, igualmente, que se genere, en otros miembros del Poder Judicial, un temor diferente: que determinadas resoluciones judiciales, dictadas mientras se está tramitando la proposición de ley de amnistía, que parecen responder o adaptarse, en sus criterios, al contenido que va adoptando sucesivamente este mero proyecto de texto normativo, puedan implicar, también ellas mismas, una afectación injustificada al principio de Separación de Poderes. Este temor se explicaría por el hecho de que esta aparente adaptación sucesiva y coyuntural de los criterios de aplicación de la ley parecerían tener como referente no tanto la normativa actualmente en vigor sino (para limitar sus efectos) la normativa que pudiera entrar en vigor en un futuro, precisamente la ley de amnistía en trámite, con el efecto (aquí se produciría la afectación del principio de Separación de Poderes) de condicionar la actuación misma de otro poder del Estado, en este caso el legislativo».
El dictamen
La Comisión de Ética Judicial parte su dictamen explicando que, a su juicio, le ha sido planteado un dilema ético doble, que nace de “una duda concurrente”, por parte del consultante. La primera se referiría a si la obligación de “reserva” de un juez puede ceder en favor del deber de “denuncia”, mientras que la segunda buscaría saber si es contrario a la ética judicial que un miembro del Poder Judicial que tenga temor justificado respecto de la afectación injustificada al principio de separación de poderes exprese ese temor por medio de expresiones respetuosas y tan objetivas y asépticas como sea posible, ya sea en medios de comunicación, en redes sociales o por medio de comunicados de la Asociación Judicial a la cual pertenece.
El organismo sostuvo que ya ha manifestado en oportunidades anteriores que los jueces gozan del derecho a la libertad de expresión que el art. 20 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, pero que deben ejercerlo «de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial».
«El ejercicio de esa libertad de expresión por parte del juez/a debe ser aún más moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en trámite y de elevado interés mediático».
En cuanto a los motivos por los que la Comisión considera que este derecho “no debería amparar la transmisión de un temor hacia resoluciones judiciales, por fundado que pudiera parecer y aunque se manifieste a través de expresiones respetuosas, objetivas y asépticas”, se explicó, entre otras razones, que quien opina no conoce todos los detalles; que pone en riesgo el respeto a la imparcialidad y que debe respetarse el cauce institucional de los recursos.
Desde una perspectiva internacional, los miembros de la Comisión expusieron que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha puesto de relieve elementos de interés para la consulta planteada, «al llamar la atención sobre el cuidado que debe mostrar el juez a la hora de tomar partido en controversias públicas, en asuntos referentes a la judicatura o en casos donde el juez se sienta moralmente obligado a participar».
En el ámbito de Naciones Unidas, destaca el informe del Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados de 2019 (A/HRC/41/48): “Para definir el grado adecuado de participación de la judicatura en el debate público, es necesario tener en cuenta dos factores. El primero es si la participación del juez o del fiscal podría socavar en buena medida la confianza en su imparcialidad. El segundo es si esa participación puede exponer innecesariamente al juez o al fiscal a ataques políticos o ser incompatible con la dignidad de su cargo. En cualquiera de los dos casos, el juez o el fiscal deben evitar esa participación”.
En definitiva, la Comisión afirmó: «Prudencia y moderación son los dos polos sobre las que pivota la libertad de expresión del Juez/a tanto en los principios de ética judicial en España como en el ámbito internacional dentro del marco de los programas de la Organización de Naciones Unidas para promover una cultura de la legalidad y de la integridad judicial dignificando la función».
«El deber ético de actuar en todo momento con prudencia y moderación obliga al Juez/a a la autocontención, mesura, en aras de que con su comportamiento no se produzca un efecto opuesto al deseado, como puede ser erosionar otros valores también importantes, tales como la independencia o la confianza de la ciudadanía en la justicia», dictaminó.
Qué es la Comisión de Ética Judicial
La Comisión de Ética Judicial es un organismo creado con la aprobación de los Principios de Ética Judicial para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de estos principios.
Está compuesto por seis miembros de la carrera judicial nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.
Está garantizada la confidencialidad de las consultas y las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo.
Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial, si bien el Consejo General del Poder Judicial debe asegurar que la Comisión de Ética Judicial esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
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