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viernes, 19 de abril de 2024

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Colegiación obligatoria: respuestas a una pregunta incompleta

La complejidad de este debate no puede limitarse a la decisión de obligatoriedad o voluntariedad de la colegiación, ya que por sí sola no responde a una pregunta que debe plantearse con mayor vehemencia. Esto es, cómo mejorar la abogacía para mejorar el acceso y la calidad de la justicia en nuestro país.

María José del Solar - 27 mayo, 2021

María José del Solar

La decisión del Consejo del Colegio de Abogados de Chile A.G. de promover el restablecimiento de la colegiación obligatoria, bajo el argumento de ser condición necesaria para el control ético del ejercicio profesional, ha reabierto el debate en el gremio. Sin embargo, es una discusión limitada que no ha considerado la relación del ejercicio de la abogacía y el acceso a la justicia, siendo imprescindible ampliar los márgenes de este debate. 

El asunto no es simple, pues implica reflexionar sobre el contexto actual de nuestra profesión desde el punto de vista de las condiciones laborales de una -cada vez más- amplia masa de profesionales, así como de la calidad de los servicios ofrecidos a los y las usuarias. Por cierto, ambas dimensiones componen un problema que no es privativo de nuestro país, y que, como señala el destacado académico argentino Alberto Binder, es una temática donde carecemos de suficientes investigaciones para dar respuestas a preguntas de absoluta relevancia, como cuál es el futuro de la abogacía en relación a las proyecciones de las necesidades jurídicas de la población y, en consecuencia, cuál es el tipo de profesionales que está requerirá.   

En Chile los cuestionamientos a la profesión no son nuevos y se han centrado, principalmente, en la calidad de la formación universitaria y la falta de control sobre el ejercicio profesional. Ambos aspectos, estimo, deben ser discutidos como parte de un diagnóstico aún más complejo y sobre el cual el Colegio no se pronuncia en su decisión: la abogacía es un elemento esencial para el acceso a la justicia y puede constituirse en una barrera a dicho acceso cuando no cumple con estándares de calidad (sea por formación deficiente, prácticas poco éticas o carencia de recursos necesarios para su ejercicio) teniendo un impacto muchas veces irreversible en las necesidades de las y los usuarios.  

En base a esa premisa, la discusión sobre el futuro del gremio y cualquier eventual referencia en nuestro texto constitucional, debe hacerse cargo al menos de tres elementos prioritarios, los cuales han sido abordado en la investigación “El ejercicio de la abogacía en América Latina: en la búsqueda de una agenda de trabajo” realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Estos elementos en ningún caso agotan la discusión, pero estimo son un punto de partida ineludible.  

En primer lugar, debemos plantear la pregunta sobre el rol y valor de la abogacía en nuestro país, superando la mirada liberal restringida a la defensa de la libertad e independencia requeridas para su ejercicio. Una propuesta para esto es comprender que “la abogacía constituye una profesión de interés público que se vincula estrechamente a la posibilidad de un efectivo acceso a la justicia y consolidación de un Estado de Derecho”, lo que puede justificar la adopción de controles sobre su formación y ejercicio. 

En el caso de Chile, habrá que cuestionar cómo una profesión estratificada se traduce en una oferta de servicios también estratificada, lo que se vuelve complejo cuando contextualizamos el mercado de servicios legales en un sistema con limitaciones en torno a los servicios de asistencia jurídica subsidiarios.  

En segundo lugar, debemos plantear la cuestión sobre quiénes pueden y podrán ser abogados y abogadas. Si concordamos que la abogacía es una profesión de interés público, la discusión sobre quienes la ejercen no se satisface con la determinación de sus requisitos de habilitación. Al contrario, supone mirar hacia las casas de estudios, al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Acreditación para que, junto con la sociedad civil e instituciones del sistema de justicia, podamos discutir cuáles son las exigencias ineludibles en la formación y cuáles son las falencias que deben ser superadas.  

Esta no es una discusión que deba ser resuelta sólo en el claustro de una determinada facultad, pues no basta con tener algunas universidades estimadas de élite (sea por tradición, innovación, cuerpo docente o puntaje de ingreso), sino que supone adoptar mínimos comunes que permitan asegurar la calidad y, por otra parte, adecuar dichos mínimos a las necesidades actuales del sistema de justicia y sus justiciables, pero también con proyecciones a futuro.  

Tercero. Una vez realizadas estas primeras definiciones, es momento de plantear si se requiere un órgano de control, su naturaleza y vinculación y/o ubicación en la institucionalidad estatal. Si en relación a los primeros niveles estimamos que debe existir una regulación de la abogacía entendido su interés público, considero que podemos responder afirmativamente la pregunta sobre la necesidad de un organismo a cargo del control de su ejercicio.  

Esta discusión supone también resolver cuál es el cuerpo normativo aplicable y qué órgano es el llamado a su elaboración. Si bien muchos países han optado por dejar su regulación a los propios colegios, la experiencia, por ejemplo, de Bolivia nos presenta la posibilidad de un sistema de colegiación voluntaria donde, sin embargo (y a diferencia de lo que ocurre en Chile), existe un cuerpo normativo que establece un proceso disciplinario y un catálogo de conductas sancionables y sus respectivas sanciones. Esto puede ser una segunda alternativa, sin perjuicio de advertir que no está exenta de críticas.   

Además, se hace completamente necesario establecer cuál será el estándar de independencia de este organismo. De acuerdo al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de Magistrados y Abogados, estos deben ser autónomos y capaces de sostenerse financieramente a fin de no afectar su eficiencia y desarrollo de funciones, debiendo tener potestad de fijar normas y regulaciones, sin perjuicio de reconocer que los Estados pueden influir por medio de la aprobación de leyes relativas a la profesión, sin que sea una intervención perjudicial para su independencia.  

En esta columna sólo he planteado tres niveles de discusión, pero ya se esboza la complejidad de cada uno de ellos y la necesaria participación de diversos actores e instituciones del país. Los anteriores, son sólo algunos elementos de debate que estimo relevantes, pero existen otros como la composición del organismo profesional y su representatividad, su competencia territorial o aspectos procesales sobre un eventual procedimiento disciplinario ajustado a estándares de debido proceso, los alcances de sus posibles sanciones o los criterios de publicidad y transparencia de estas decisiones, entre otros.  

De esta forma, la complejidad de este debate no puede limitarse a la decisión de obligatoriedad o voluntariedad de la colegiación, ya que por sí sola no responde a una pregunta que debe plantearse con mayor vehemencia. Esto es, cómo mejorar la abogacía para mejorar el acceso y la calidad de la justicia en nuestro país.  

 

*María José del Solar es abogada, investigadora del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Tarapacá. Diplomada en Lingüística y Culturas Indígenas, por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Coordinadora del Programa Latinoamericano de Capacitación para Jueces y Juezas y del Programa Brasilero de Reforma Procesal Penal.

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