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Código Iberoamericano de Ética Judicial también se extiende al uso de redes sociales
El abuso de medios de comunicación masivos es también motivo de preocupación de las autoridades judiciales chilenas. La sola labor jurisdiccional —dicen— debe estar siempre acompañada de un comportamiento personal idóneo.
5 agosto, 2016
-Contrariamente a lo que los ciudadanos de a pie pudieran pensar, Twitter, Facebook, Linkedin e Instagram también son temas de preocupación para la Corte Suprema chilena.
Lo anterior, quedó de manifiesto al comentar los alcances del nuevo Código Iberoamericano de Ética Judicial, texto que intenta fijar criterios comunes en el actuar de los magistrados, no sólo al cumplir su labor jurisdiccional, sino que también, aquellas que se le imponen como una persona común y corriente, con opinión y relaciones más allá de los fallos que emiten.
El instrumento, que emana del trabajo de la llamada Cumbre Judicial Iberoamericana, al que adscriben un total de 23 países de la región, ha sido extensamente comentado por jueces, fiscales, defensores y abogados en general en distintas regiones del país, mediante charlas y seminarios impulsados por la propia Corte Suprema, dejando claro que no es indiferente a este poder del Estado el impacto que hoy tienen las llamadas redes sociales.
“Los jueces siempre hemos estado preocupados de revisar nuestra conducta ética. Esto, más allá de lo legal, sino que también desde la ética del comportamiento”, señaló la ministra del máximo tribunal, Rosa María Maggi, —mandatada para difundir el Código en el país—, y al presentar un seminario en la Corte de Apelaciones de Concepción.
Colisión de derechos
Según la ministra Maggi, la preocupación del Código Iberoamericano de Ética Judicial no está radicada en cuestiones antiguas, sino que en los problemas actuales a los que se ven enfrentados los jueces. Entre estos, los comentarios y uso que los magistrados hacen de las redes sociales en la actualidad.
“A propósito del uso de las redes sociales se plantean problemas nuevos, que a nosotros (como Corte), nos han hecho estudiar esta temática desde un nuevo punto de vista, porque por un lado interviene la libertad de información y de expresión que nosotros debemos valorar, y por otra, la imagen y el derecho de las personas involucradas en procesos judiciales”, señaló.
Con un Código de ética a la mano —más allá de que éste no tiene fuerza obligatoria ni sancionatoria—, llamó a los magistrados nacionales a entender los alcances y buen uso que se deben hacer de las redes sociales, principalmente por los alcances que tienen estos en los derechos de personas a quienes afectan sus sentencias.
“En cada oportunidad debo revisar el posible alcance que tendrá mi intervención. No se trata de decir que los jueces no tengamos el derecho de comunicar nuestra opinión, pero debemos tener en cuenta cuál es el alcance que puede tener finalmente nuestra decisión”, dijo la ministra.
En efecto, —explicó la autoridad— el Código hace hincapié en la conducta que deben sostener los jueces al emitir opinión, en dos normas fundamentales. La primera, es el artículo 59 que señala que “el juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados”.
La segunda, dijo la ministra Maggi, está contenida en el artículo 60, que señala que “el juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social”.