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sábado, 28 de junio de 2025

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Claves del nuevo Código de ética y buenas prácticas de arbitraje del CAM Santiago

«En cuanto a la buena fe, la integridad y la responsabilidad institucional, el Código prescribe, por ejemplo, el deber de prevenir, corregir o sancionar toda acción u omisión que importe una conducta ilícita, dilatoria o contraria a la buena fe, al orden público o al Código, y de comportarse de manera íntegra, lo que aplica incluso cuando quienes integran la nómina arbitral del CAM Santiago se desempeñen como abogados o en otras calidades en materias que incidan en la labor del Centro».

Claudio Osses Garrido - 27 junio, 2025

En su libro «Ethics in International Arbitration» (Oxford University Press, 2014), Catherine Rogers enseña que dentro de las fuentes de las normas éticas del arbitraje se encuentran los códigos de ética, los reglamentos de arbitraje, el Derecho nacional, las convenciones internacionales y las regulaciones de los colegios de abogados.

Código de ética y buenas prácticasClaudio Osses Garrido

Alrededor del mundo las principales instituciones arbitrales han tratado esta materia en distintos cuerpos normativos. Así, por ejemplo, cuentan con Códigos de Ética: el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC), el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC), la Cámara Arbitral de Milán (CAM), el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CCBC), el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Otras instituciones han optado por la regulación a través de notas o directrices, como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA).

A nivel internacional, también es posible encontrar instrumentos de soft law que se refieren a estas materias en distintas organizaciones, tales como: la International Bar Association (IBA), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA).

Consciente de los desafíos contemporáneos del arbitraje doméstico e internacional, a comienzos de 2024, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) encomendó a su Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales dos informes preparatorios, que presentaron notas generales sobre la regulación de la ética y de las buenas prácticas en el arbitraje y en la mediación, y se convirtieron en la primera base del nuevo Código de ética y buenas prácticas de arbitraje del CAM Santiago, que entrará en vigor el 1° de julio de 2025.

La Comisión Redactora de este Código estuvo integrada por los siguientes representantes del Consejo Directivo y del Equipo del CAM Santiago: María Agnes Salah, José Pedro Silva, María Soledad Krause, Ricardo Riesco, Ximena Vial, Laura Aguilera, Claudio Osses, Tomás Correa y Nicolás Alba. Tras la redacción inicial del Código, tuvo lugar una consulta interna entre árbitros y árbitras del CAM Santiago, cuyas observaciones se tuvieron en cuenta en la redacción final de sus 21 artículos.

En el Título I, el Código regula su ámbito de aplicación y lo extiende de forma obligatoria e irrenunciable tanto a quienes integran las nóminas arbitrales como a los árbitros que sean propuestos por las partes y confirmados o designados por el Consejo del CAM Santiago. Una característica importante es que el Código también aplicará a los secretarios de los tribunales arbitrales (denominación correcta de quienes, en Chile, históricamente han sido conocidos como “actuarios”) en todo aquello que les sea aplicable y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones. De otra parte, el Código establece su obligatoriedad durante todo el tiempo de duración del arbitraje y en algunos casos incluso después de su expiración.

En su título II, se tratan los deberes de los tribunales arbitrales, aplicables tanto a aquellos unipersonales como a aquellos colegiados. Dentro de los deberes se incluyen, como no podía ser de otra forma: la independencia y la imparcialidad, la revelación de los conflictos de intereses, y la abstención de entablar cualquier relación que pueda afectar o generar dudas justificadas, a juicio de una persona razonable, sobre la independencia o imparcialidad de los árbitros. En esta parte, también se incluyen deberes de revelación relacionados con el financiamiento del arbitraje a través de terceros.

Adicionalmente, el Código establece que los árbitros sólo podrán aceptar el cargo cuando tengan las competencias profesionales y la disponibilidad necesaria para conocer y resolver las controversias, y que deberán cumplir diligentemente sus funciones, así como propender al uso de cualquier otro mecanismo de resolución de controversias que se estimare adecuado para la composición del caso.

En cuanto a la buena fe, la integridad y la responsabilidad institucional, el Código prescribe, por ejemplo, el deber de prevenir, corregir o sancionar toda acción u omisión que importe una conducta ilícita, dilatoria o contraria a la buena fe, al orden público o al Código, y de comportarse de manera íntegra, lo que aplica incluso cuando quienes integran la nómina arbitral del CAM Santiago se desempeñen como abogados o en otras calidades en materias que incidan en la labor del Centro. En relación con lo anterior, el Código menciona, además, la promoción de una actitud de respeto y confianza hacia el arbitraje y otros mecanismos de solución de controversias, como podrían ser la negociación, la mediación y los dispute boards.

Otras normas tratan sobre el debido proceso, la cortesía, el buen trato y el cumplimiento de la función arbitral. A continuación, se reitera el deber de confidencialidad (en los términos que establezcan los reglamentos del CAM Santiago) y se instituye que las comunicaciones con las partes se deben realizar a través de la plataforma de tramitación electrónica o por medio de los abogados del CAM Santiago. Por último, en cuanto a los honorarios arbitrales, se recuerda el deber de sujeción al sistema de determinación y cobro de honorarios establecidos por el Centro y la prohibición de acordar otros honorarios, tarifas o contraprestaciones por el desempeño de las funciones arbitrales o por cualquier otra causa relacionada con los procedimientos.

Finalmente, el Título III está dedicado a las infracciones, a las sanciones y al procedimiento sancionatorio. El criterio para determinar las sanciones será la naturaleza, gravedad y reiteración de la conducta, pudiendo consistir estas en: amonestación privada, suspensión temporal de las nóminas arbitrales del CAM Santiago (hasta por 12 meses) o expulsión de esta nómina. Y, en el caso de árbitros que no pertenezcan a ellas, en la imposibilidad de volver a integrar nuevamente y en forma permanente un tribunal arbitral en los arbitrajes administrados por el Centro.

En cuanto al procedimiento sancionatorio, cabe resaltar especialmente que este no suspenderá el juicio arbitral ni obstará al ejercicio de otras acciones legales que las partes estimen pertinentes, y tendrá un plazo máximo de 60 días.

Por lo que respecta a las sanciones, el Código establece la posibilidad de publicar los criterios y directrices que identifiquen las conductas incompatibles con las buenas prácticas arbitrales, sin perjuicio de que la sanción de amonestación será siempre reservada. Por su parte, las sanciones de suspensión y expulsión podrían ser informadas en la web del CAM Santiago previa autorización del Consejo.

La publicación del Código de ética y buenas prácticas de arbitraje del CAM Santiago marca un hito trascendental y decisivo en la evolución del arbitraje en Chile. Su observancia e implementación por quienes forman parte de la comunidad jurídica arbitral contribuirá a la consolidación de este método adecuado de resolución pacífica de conflictos, al estar en línea con altos estándares regulatorios internacionales, que erigen a la ética y a las buenas prácticas como columna vertebral del arbitraje contemporáneo.

 
Claudio Osses Garrido es asistente de investigación y extensión en la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
 

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