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Ciberbullying, pandemia y nuevos desafíos

“El ciberacoso suele ser anónimo, no siendo fácil en ocasiones identificar a los victimarios que se encuentran detrás de un computador”.

Andrés Grunewaldt - 17 junio, 2022

ciberbullyingAndres Grunewaldt

La pandemia generada por el COVID-19 remeció al mundo de distintas maneras, obligando a niños y adolescentes a estar en sus casas, a conectarse con sus amigos y familia desde un celular o un computador, y a asistir al colegio por medio de plataformas virtuales.

Esto trajo un uso masivo de redes sociales y apps para estar conectados, adelantando en varios casos la época de inicio de niños y adolescentes en redes sociales y chats. Nuestras vidas se trasladaron a un entorno digital, lo cual si bien tiene aspectos positivos, también es tierra fértil para conductas de bullying a través de Internet, es decir, ciberbullying.

El bullying no es nada nuevo, hace décadas que estudiantes han sufrido acoso escolar de las más diversas formas. La UNICEF lo define como la conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, estas conductas cada día se desarrollan con mayor frecuencia en un contexto digital. Un interesante estudio de la Fundacion Katy Summer efectuado en jóvenes durante los años 2020 y 2021 señala por ejemplo que más del 50 % de los jóvenes entre 15 y 19 años sufrieron este tipo de acoso al menos una vez.

El estudio concluye además que entre los principales motivos del ciberacoso en Chile se encontraron la apariencia personal (43 %), la opinión política (33 %), violencia de pareja (30 %), la etnia o pueblo originario (28 %), relación con la orientación sexual y/o género (27 %), país de origen (20 %) y discapacidad (5 %).

En este contexto, si bien el bullying y el ciberbullying comparten varias semejanzas, existen elementos que hacen que este último sea más complejo de abordar y combatir.

Por nombrar algunos ejemplos, el ciberacoso suele ser anónimo, no siendo fácil en ocasiones identificar a los victimarios que se encuentran detrás de un computador o celular. Adicionalmente, una condición básica para estar en presencia de un acto de bullying pasa por la existencia de acciones repetidas y mantenidas en el tiempo, lo que es mucho más nítido en el mundo real, sin embargo, en el virtual esa repetición puede estar dada por una publicación o video que se volvió viral, y se repitió miles de veces, generando un efecto amplificado imposible de controlar. Otra diferencia se produce en el lugar específico en donde se produce el acoso, ya que en Internet se puede generar a cualquier hora, en cualquier lugar, los 7 días de la semana.

¿Cómo se regula este tema en nuestro país? La normativa más relevante es la ley 20.536 sobre violencia escolar del año 2011, la cual define el acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

Si bien esta normativa fue un avance importante, se trata de un cuerpo normativo genérico, de difícil fiscalización, que no menciona en forma expresa el ciberbullying, y que no impone sanciones directas contra los estudiantes o adultos que cometan bullying o ciberbullying en comunidades educativas. La ley establece la obligación de tener un Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia Escolar y definir las sanciones para cada caso, estableciendo una multa de hasta 50 UTM en caso de que el colegio no aplique las medidas correctivas pertinentes.

En forma paralela, existen varios proyectos de ley en el Congreso Nacional que buscan sancionar de manera específica el ciberbullying, pudiendo nombrar a modo meramente referencial los siguientes:

— Modifica la ley N° 20.370, que Establece la ley General de Educación, para sancionar prácticas de ciberbullying o acoso escolar en los establecimientos educacionales (Boletín 12.044-041).

— Sanciona el acoso por cualquier medio, Boletín (12.473-07).

— Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer el etiquetado de advertencia sobre riesgos de ciberbullying y canales de ayuda, en dispositivos que admiten conexión a internet, y sanciona su infracción (Boletín 11.924-034).

— Modifica la ley N°19.223, que Tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática, para tipificar el delito de acoso u hostigamiento por medios informáticos (Boletín 11.8016).

— Sanciona el “happy slapping”, que consiste en grabar actos violentos y después subirlos a Internet, (Boletín N° 5.896-078).

— Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica (Boletín 12.241-0410).

Por otro lado, la Superintendencia de Educación el año 2018 dictó la circular Nº482, las cual entre otras finalidades persigue promover que los establecimientos educacionales determinen en sus reglamentos, las acciones que pueden constituir acoso cibernético y otras que son constitutivas de maltrato virtual de manera de activar los protocolos correspondientes.

En definitiva, a nivel escolar (este breve artículo no aborda el acoso en la educación superior) el combate al ciberbullying queda entregado a los criterios que cada colegio determine en su reglamento de convivencia escolar, lo que se puede prestar para un tratamiento disímil de situaciones similares, lo que trae como consecuencia una falta de uniformidad en algunos criterios.

No obstante, lo anterior, existen una serie de políticas y buenas prácticas que se pueden implementar hoy, siendo clave la educación y difusión que el Ministerio de Educación, Colegios y organizaciones de la sociedad civil le otorguen a este tema. Desde Fundación Pro Bono hace varios años hemos organizado seminarios y charlas en diversos establecimientos educacionales dirigidas a alumnos, padres y profesores.

En forma paralela, es clave que los adultos, padres y profesores entiendan el lenguaje y la tecnología que hoy utilizan nuestros hijos/as y alumnos/as a la hora de hacer o recibir acciones de ciberbullying . Una de las cosas que llama la atención al participar en charlas de este tema, es el nulo conocimiento de apoderados y profesores acerca de las apps que hoy usan los menores, cómo funcionan, y cuál es la terminología que rodea el ciberbullying.

En definitiva, en una sociedad que presenta paulatinamente visos de mayor polarización y violencia, resulta imprescindible enfrentar el ciberbullying con mayor determinación, fiscalización, ofreciendo en forma paralela contención y apoyo a las víctimas y sus familias.

 

Andrés Grunewaldt, es consejero de Fundación Pro Bono, socio y líder del área de litigios de SILVA. Es abogado de la Universidad de Chile. Magíster en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Duke. Magíster en Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia.

*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Fundación Pro Bono con Idealex.press.

 

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