"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Chile, hacia una Defensoría autónoma
“Chile ha cambiado y el proceso constituyente con seguridad se hará cargo de esta materia, no para corregir un proyecto que hace un tiempo se tramitó rezagado, sino para ajustar el ejercicio de derechos fundamentales a los estándares de un Estado democrático de Derecho”.
Andrés Mahnke - 15 marzo, 2021
La Defensoría nació en Chile hace exactos 20 años, en el contexto de la Reforma Procesal Penal, como organismo especializado, dedicado a garantizar la defensa de todo/a imputado/a de delito, según lo establecido en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados.
Y coincidentemente con estas dos décadas, vuelve el debate acerca de la necesidad de una Defensoría autónoma, lo cual también se da en un escenario marcado por las movilizaciones que vivió el país en octubre de 2019 y que dejó en evidencia la necesidad de reforzar la cautela de los derechos humanos y en ese ámbito fortalecer instituciones como la Defensoría Penal Pública.
Para entender las brechas que existen en materia de resguardo de los derechos humanos en Chile, y que ha estado en el debate público nacional e internacional, se hace necesario remitirse a los inicios de la Defensoría. Su diseño normativo, contenido en la ley N° 19.718 de marzo de 2001, la concibe como un órgano de carácter descentralizado dentro de la administración del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En consecuencia, se establece una vinculación, si bien no jerárquica con el poder central, si de vigilancia y control.
En definitiva, se llegó a este modelo sin un análisis de fondo, sino más bien para simplificar los tiempos del debate legislativo de un proyecto que iba rezagado. A principios de los 2000 no era prioritario el ejercicio del derecho a defensa, ni la dimensión de su cautela.
Desde ese punto, la representación de intereses contra la persecución penal deja a la Defensoría, en una situación difícil desde el punto de vista institucional, sin la autonomía que exige desvincular las decisiones técnicas de las oportunidades políticas. La Defensoría en sus veinte años ha insistido en la relevancia de contar con esta autonomía para el pleno ejercicio del derecho de la defensa, lo cual es respaldado por los estándares del derecho internacional de los derechos humanos relativos a la defensa pública.
El derecho a la defensa es una garantía fundamental reconocida transversalmente en el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos así lo establece en su artículo 8.2., regulando aquellas garantías mínimas que los Estados deben asegurar en sus legislaciones y prácticas internas.
Para tornar operativas estas garantías, los Estados deben disponer de servicios de defensa pública que garanticen su eficacia. A partir de esta obligación, podemos observar en el SIDH una serie de estándares generados principalmente a partir de recomendaciones generales dirigidas a los operadores de justicia, entre los cuales se encuentran los y las defensoras públicas.
Tales estándares se relacionan con aspectos esenciales con los cuales debe contar un servicio encargado de impartir justicia en un determinado Estado. De este modo, una de las mayores preocupaciones de los organismos internacionales tiene relación con la garantía de independencia que deben ostentar las y los operadores de justicia, la que debe ser entendida a partir de dos dimensiones: la primera, institucional o de sistema, y la segunda, funcional o del ejercicio individual.
En la misma dirección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben evitar las adscripciones de las defensorías a otros órganos de justicia o poderes del Estado, ya que estos podrían poner en juego la objetividad con que debe actuar el defensor público frente a un proceso, y en consecuencia, afectar el derecho a una defensa adecuada, marcando una severa diferencia entre quieres pueden procurarse una asistencia letrada privada y quienes son asistidos gratuitamente por el Estado. Al respecto, Naciones Unidas ha considerado que “para garantizar el principio de igualdad de armas en materia penal se debería alcanzar la independencia de las defensorías de oficio de los Poderes Ejecutivos.”
La otra faceta de la independencia es aquella que se relaciona con el ejercicio individual o funcional del servicio. En este sentido, la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar que los operadores de justicia cuenten con garantías de independencia para ejercer de manera libre sus labores dentro de sus instituciones en el conocimiento de los casos que les correspondan. La Comisión señala que “teniendo en cuenta que el derecho a la defensa es un derecho de la persona sometida a proceso, no resultaría admisible que dicha defensa pudiera ser puesta en riesgo como resultado de una línea de mando o presiones por parte de otros actores o poderes del Estado.”
Por su parte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha establecido como principio general, la importancia de que los servicios de defensa gocen de autonomía funcional, recomendando a los Estados adoptar acciones encaminadas a ese fin. En esa línea ha dictado seis resoluciones donde ha tratado y elevado los estándares de la región en la materia, con énfasis en la Defensa y su rol en la promoción y protección de los Derechos Humanos, especialmente respecto de personas en especiales condiciones de vulnerabilidad y particularmente de la autonomía de la Defensa como garantía de acceso a la justicia.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido profusa en la consagración de este estándar en diversos fallos, donde el más emblemático es el de Agapito Ruano Torres y otros versus El Salvador de octubre de 2015.
El mismo desarrollo de estos estándares visibiliza los fundamentos centrales de la necesaria autonomía. Uno de ellos y que el escenario social que comenzó en Chile en octubre de 2019, ahora marcado también por el debate de una nueva constitución, reflejan nítidamente es la demanda de igualdad y protección de derechos en nuestra convivencia social conforme estándar del DIDH y donde una Defensoría autónoma es la única vía estructural para garantizarla, desde la perspectiva del ejercicio del derecho fundamental de defensa que le asiste a todas las personas.
La Defensoría en muchas ocasiones sostiene posiciones y estrategias en las causas en las que debe intervenir, que no son necesariamente compartidas por la comunidad en general, los medios de comunicación e incluso por las autoridades políticas. Ese precisamente es el valor que tiene la intervención de la defensa pública en el proceso penal —pese a las críticas que desde el más absoluto desconocimiento le formulan algunas autoridades comunales— que lo hace centrada en los intereses de sus representados por sobre cualquier otro interés, por muy legítimo que éste sea desde la perspectiva de las expectativas ciudadanas, mediáticas o de política criminal del estado, que estén presentes en un caso determinado.
Otro factor determinante es el denominado principio de “igualdad de armas” que debe primar sin contrapesos, no sólo en el desarrollo de las audiencias donde la defensa debe enfrentarse al Ministerio Público y otras entidades estatales como querellantes, sino además debe expresarse en todos aquellos espacios que permitan que la persona que eventualmente requerirá defensa tenga la confianza de que sus intereses serán representados con absoluta independencia y autonomía de las autoridades políticas o de otros intereses diversos a los establecidos estratégicamente entre la o el imputado y su defensora o defensor.
En esta misma reflexión, una Defensoría Penal Pública autónoma, sustentado en buena parte por la amplia legitimización ciudadana que ha logrado esta institución con un actuar profesional a lo largo de su existencia, permitirá a su vez; el resguardo de la relación de confianza con representados/as, como pilar de la eficacia del ejercicio del derecho a defensa; la consolidación del acceso a la justicia desde un prisma integral a través de la representación ante instancias y tribunales internacionales; así como la necesaria mayor participación de la institución en debates públicos sobre política criminal, que en los últimos veinte años con sendas agendas cortas han ido mermando cada vez más los derechos de los ciudadanos, en pro de la búsqueda de una mayor seguridad ciudadana, con proyectos como el Control de Identidad Preventivo y los que han permitido un uso totalmente desproporcionado e injustificado de la prisión preventiva, que hoy no están exentos de debates y cuestionamientos en su aplicación.
Chile ha cambiado y el proceso constituyente con seguridad se hará cargo de esta materia, no para corregir un proyecto que hace un tiempo se tramitó rezagado, sino para ajustar el ejercicio de derechos fundamentales a los estándares de un Estado Democrático de Derecho, desde la perspectiva de la igualdad y la protección de los derechos y dignidad de las personas, sobre todo cuando tenemos en cuenta que en Chile la persecución penal y la privación de libertad se ha centrado mayoritariamente en la población con menores recursos y en personas y grupos que por su condición de vulnerabilidad deben ser representados penalmente con independencia y autonomía del Estado para velar adecuadamente por sus intereses.
*Andrés Mahnke Malschafsky es abogado de la Universidad de Valparaíso de Chile y durante 6 años se desempeñó como Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública de ese país (2014-2020). En esta institución además ejerció como Director Administrativo Nacional, cargo que asumió en 2012. Entre 2010 y 2012 trabajó como profesional experto del Consejo de Alta Dirección Pública y como asesor especializado en procesos de reforma a los sistemas de justicia en diversos países de Latinoamérica. Desde 2006 a 2010 ejerció como coordinador general de la Unidad de Reformas Judiciales del Ministerio de Justicia de Chile.
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