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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Chile especifica su normativa para empresas fintech

La entrada en vigencia de esta normativa finalizaría la primera etapa del proceso de implementación de la Ley Fintec en Chile, la cual contó con la realización de una consulta pública para afinar la normativa.

- 18 enero, 2024

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile informó este mes que emitió la Norma de carácter general N°502 para la regulación de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec (N° 21.521).

La institución especificó en un comunicado de prensa que la nueva normativa deroga las Normas de Carácter General N° 493 y N° 494, estableciendo un set de reglas único que aplicará para que aquellos que presten los servicios definidos en la ley 21.521 como fintech los que son: “plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; intermediación de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; asesoría crediticia; asesoría de inversión, y custodia de instrumentos financieros”.

empresas fintechCristián Reyes

Tales servicios tendrán que solicitar el registro y autorización a la CMF en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa emitida, que sería el 3 de febrero. Algunas de las materias que administra la normativa es la inscripción en el registro de prestadores de servicios financieros, autorización para la prestación de los servicios regulados, obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general, requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos, exigencias de capital y garantías, acreditación de la capacidad operacional y actividades inherentes a los servicios regulados.

“Creo que la norma de la CMF es muy positiva en el sentido de aclarar varios aspectos que estaban dudosos, como la extensión del plazo para que las empresas se registren y obtengan licencia, la forma como las empresas extranjeras fijarán domicilio en el país, y las reglas de proporcionalidad aplicadas según el volumen de negocios y número de clientes de las fintechs, entre otros aspectos”, opina Cristián Reyes, senior counsel en Aninat Abogados y profesor en el diplomado de libre competencia, menciones sobre industrias reguladas y nuevas tecnologías y mercados digitales de la Universidad Católica.

Matías Aranguiz, máster en finanzas y subdirector del Programa Derecho, Ciencia y Tecnología de la Universidad Católica, considera como un buen aspecto de la normativa las obligaciones de entrega de información y las exigencias de gestión de riesgos, ciberseguridad, capacidad operacional y humana: “En este último caso, remarcar la obligación de que las entidades que usen algoritmos cuenten con personal capacitado para comprenderlo, verificar su continuo funcionamiento e informarlo. Cabe destacar la exclusión que hace la norma que se hizo de operaciones matemáticas y lógicas simples de esta regla”.

Aspectos de mejora

La entrada en vigencia de esta normativa finalizaría la primera etapa del proceso de implementación de la Ley Fintec en Chile, la cual contó con la realización de una consulta pública para afinar la normativa. En una segunda etapa, el organismo confirmó en un comunicado que “vendrá la emisión de normas que establecerán los requerimientos de información necesarios para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas”.

empresas fintechMatias Aranguiz

Cristián Reyes considera como falencia es que quedan fuera de las exigencias de cumplimiento de requisitos empresas que tengan 100 o menos clientes activos: “umbral que parece muy bajo, considerando que muchas fintechs podrían iniciar sus actividades con ese número de clientes, sin que por ello esté en riesgo la fe pública ni la estabilidad financiera. Debieran quedar exentas a mi juicio empresas con más de 200 clientes activos”.

Matías Aranguiz, por otro lado, señala que es importante que esta norma sea acompañado con actualizaciones del Código de Comercio, con el objetivo de implementar seguros paramétricos y normativa para modelos de crowdfunding de donación: “No me parece obvio que haya una derogación tácita a la normativa preexistente y creo necesaria su adecuación para no tener conflictos de interpretación. Al mismo tiempo, me dan un poco de susto los procesos de registros y autorizaciones, no porque no sean necesarios, estos son fundamentales. Sin embargo, los tiempos de los procesos pueden convertirse en un problema como pasa en otras industrias. Es clave dotar de personal suficiente a las instituciones para realizar dicha labor a fin de no entorpecer el desarrollo de nuevos negocios”.

El propio Consejo de la CMF encargó a sus equipos la necesidad de ir evaluando el impacto que vaya generando la nueva normativa y la necesidad de ir adecuándola para alcanzar los objetivos prudenciales, de conducta y de desarrollo de mercado que tiene la institución.

 
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