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sábado, 20 de abril de 2024

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Chile en deuda con el agente topo

¿De qué manera el derecho civil podría incentivar a los familiares a participar más y mejor en el cuidado del adulto mayor? Modificar nuestro actual derecho sucesorio podría hacer aportes importantes en esa dirección.

Catalina Serey - 17 mayo, 2021

Catalina Serey

El documental chileno “El agente topo” (2020) nominado a los premios Óscar a mejor largometraje documental, puso en el reflector a los más olvidados. Sergio, el protagonista de 80 años que se infiltra en un asilo de ancianos, mientras lleva a cabo su misión de investigar sobre las condiciones de vida de una residente del recinto, nos permite conocer la realidad de abandono y vulnerabilidad que viven actualmente nuestros adultos mayores en Chile. En una entrevista para BBC Mundo, la directora Maite Alberti señala sobre el documental y sus principales líneas argumentativas que es “como si el olvido fuera el gran tema que está en cada uno de ellos (los personajes) y el que mueve la película”.

El anciano es un ser especialmente frágil, como explica M. I. Dabove (2002, p. 102) “Es frágil porque sus mecanismos de compensación suelen debilitarse, al punto de verse cada vez más expuesto a enfermedades crónicas, o a incapacidades físicas, psíquicas y sociales. Y también es frágil, porque para sobrevivir sólo puede contar con su pasado, con su experiencia, y con el grado de cariño, comprensión y solidaridad que pudo haber cosechado desde entonces”. Esta vulnerabilidad se ha agravado todavía más con la pandemia por COVID-19, lo que se refleja en las cifras del SENAMA de 2020 con el aumento de casi 4 veces de casos y consultas sobre maltrato a personas mayores durante los meses de pandemia. Es por esto que hoy -más fuerte que nunca- nos preguntamos cómo podemos crear mejores incentivos para el cuidado del adulto mayor por sus familiares mediante el Derecho Civil. Bien podríamos empezar por modificar nuestro actual Derecho Sucesorio.

Sobre él, el Código Civil concede al testador un cierto margen de libertad de disposición la llamada cuarta de mejora y una cuota de libre disposición. Pero sabemos que existen diversos intereses que concurren al momento de regular las sucesiones y en el caso del Derecho Chileno, la ley le otorga mayor protección a los intereses familiares, encontrándose limitada la libertad de testador para distribuir sus bienes. Esta restricción de la libertad de testar representa para los descendientes del testador la certeza de que tarde o temprano recibirán parte de esos bienes, situación que deriva en un desincentivo de hacerse responsables cuando estos alcanzan una avanzada edad.

Una reforma al sistema actual donde el causante posea facultades más amplias para disponer de sus bienes y designar a los beneficiarios de éstos podría proporcionar los incentivos justos a hijos y familiares, para que puedan hacerse cargo de éste en sus últimos años de vida. Y en el caso de existir alguna limitación (de reservar una determinada cantidad o cuota de bienes a algún pariente), que ésta no gravara a la totalidad o a la mayoría del acervo, como sucede en los sistemas de Inglaterra, Canadá, México, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panamá y parte de los Estados Unidos, los cuales no son estrictamente puros, pero contemplan menores restricciones que en Chile.

Entre los chilenos, la cantidad de testamentos otorgados es mínima. Quizás el principal motivo, además de la formalidad y complejidad de otorgarlos, es la escasa libertad de disposición que el causante tiene de sus propios bienes al momento de testar, lo que necesariamente obliga a recurrir a otras figuras para disponer de esos bienes vida, algunas incluso al límite de la legalidad. Se desconoce que lo esencial no es el lazo sanguíneo sino los afectos, a tal punto que se excluye a otros cercanos que puedan ser favorecidos por la distribución de bienes, en virtud de la voluntad expresa del testador.

El Proyecto de ley (Boletín Nº12.301-07) iniciado en Diciembre del 2018 por moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Ebensperger y señores Castro, Coloma y Kast, que fortalece la libertad de testar eliminando la cuarta de mejoras, deroga total o parcialmente aquellos artículos que la regulan, de manera que permite al testador disponer libremente de la mitad del caudal hereditario.

Este proyecto argumenta que “tales restricciones como se dijo tienen su origen histórico en la idea de la propiedad inmobiliaria como principal fuente de riqueza y no se condicen con la realidad imperante en nuestros días en que el esfuerzo individual ha reemplazado a la herencia en cuanto origen del patrimonio, en que la descomposición del concepto clásico de familia ha obligado al legislador a regular muchas situaciones otrora de hecho y un creciente ánimo de beneficiar a funciones, universidades, congregaciones religiosas u otras.”

Sin embargo, el proyecto se encuentra hoy durmiendo en el congreso. Esperemos que Don Sergio y la nominación que enorgulleció tanto al país hace unas semanas, reviva el espíritu de proteger a este sector de nuestra población.
 

Catalina Serey es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde actualmente es ayudante de las cátedras de Clínica Jurídica I y Derecho Civil.
 

*Esta columna es parte de las publicaciones periódicas preparatorias del VII Congreso Estudiantil de Derecho Civil que organiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el marco del convenio con Idealex.press.
 
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