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jueves, 28 de marzo de 2024

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ChatGPT: desafíos para la propiedad intelectual

“Este algoritmo, aun cuando es perfectible, no podrá nunca reemplazar el pensamiento crítico, el razonamiento, o simplemente el mejor criterio para solucionar un caso específico; podríamos estar más que ante una revolución, ante un perfeccionador de los buscadores…”.

Javiera Badilla - 16 febrero, 2023

 

“ChatGPT es un modelo de lenguaje desarrollado por OpenAI, diseñado para realizar tareas de conversación y generación de texto. Con una capacitación en un vasto corpus de texto de Internet, ChatGPT posee una sorprendente capacidad para comprender contextos complejos y responder de manera coherente y natural a preguntas e interacciones”.

ChatGPT propiedad intelectualJaviera Badilla

Esa es la definición que el propio algoritmo da cuando se le pide: “Escribe una introducción acerca de las características de chat GPT para un artículo que estoy escribiendo”.

Lo cierto es que chatGPT lo sabe todo o, al menos, lo suficiente para dar respuestas coherentes, basadas en conocimiento anterior, específicamente ya desarrollado, etiquetado y catalogado por las personas que hicieron el algoritmo y sus colaboradores.
La principal característica de este modelo de IA es la capacidad de integrar comunicación natural con un programa computacional, pudiendo generar contenido que parece humano. Desde una respuesta sencilla de una tarea de colegio hasta un complejo ensayo de filosofía, chatGPT está diseñado para responder automáticamente a los usuarios, sobre cualquier tema, permitiendo una comunicación más eficiente, sin la necesidad de un moderador o humano presente.

Ello podría permitir aumentar la productividad a muchas empresas, pero también podría llegar a afectar a industrias creativas, al reemplazar el trabajo de guionistas, escritores, periodistas y hasta de abogados.

Aunque el desarrollo de ChatGPT fue realizado por OpenAI durante 2022 y lanzado en noviembre, fue el 17 de enero de 2023 cuando Microsoft anunció que lo implementaría como servicio web (API) en sus servicios de nube (Azure), dejándolo disponible para que empresas puedan comenzar a usar estos servicios en forma automatizada. Tecnológicas como Meta, Canva y Shopify, ya comenzaron a usarlo en sus chatbots de servicio al cliente, automatizando los sistemas de soporte y atención al usuario.

En otras áreas, sin embargo, ha sido más controvertido su uso. Koko, por ejemplo, un servicio de salud mental gratuito y sin fin de lucro para comunidades en línea para tratamiento de personas en situación de riesgo, reconoció haber montado un sistema en línea usando el ChatGPT para responder a sus usuarios. Ello le generó grandes críticas de parte de los funcionarios y profesionales de la salud mental, por cuanto no se informó a los mismos y, además, por cuanto sería antiético y peligroso dejar en manos de la IA, las respuestas a personas que sufren trastornos sicológicos o siquiátricos. ¿Qué empatía real podría tener una máquina?

En enero de este año, DoNotPay hizo lo propio: anunció que había desarrollado una herramienta de asesoramiento jurídico basado en IA, con tecnología ChatGPT de OpenAI, y que planeaba probarla en un caso judicial real, propuesta que fue retirada por las numerosas quejas y amenazas que según su CEO recibió por parte del BAR y organizaciones de abogados, por ejercer el Derecho sin estar autorizado: un robot no tiene permitido brindar asesoría jurídica ni menos asistir a una audiencia judicial.

Desde el área de la propiedad intelectual, nos preguntamos cómo podría afectar la generalización de este modelo de autogeneración de lenguaje a los derechos creativos: ¿Quién será el dueño de los textos generados?, ¿podrán usarse los mismos en forma gratuita y ser reproducidos para ser usados en la industria de la literatura o el cine? ¿Serán reemplazados los guionistas, los expertos, los profesores y los profesionales humanos que tienen los conocimientos y las opiniones?

Como siempre, tendremos que esperar a ver cómo se adapta la ley a esta nueva realidad, pues, si bien la capacidad de generar contenido en forma autónoma y a gran escala pareciera inicialmente una amenaza a la creatividad humana y al valor de la propiedad intelectual, lo cierto es que en muchas ocasiones podría ser de gran ayuda a las empresas para generar respuestas y ahorrar tiempo con las tareas repetitivas, como lo hemos visto por ejemplo con los servicios al consumidor de las empresas tecnológicas.

Desde nuestro punto de vista, este algoritmo, aun cuando es perfectible, no podrá nunca reemplazar el pensamiento crítico, el razonamiento, o simplemente el mejor criterio para solucionar un caso específico (que podría otorgar un profesional basado en su experiencia, aprendizaje o simplemente su sensibilidad). Así las cosas, podríamos estar más que ante una revolución, ante un perfeccionador de los buscadores, una herramienta complementaria que permite pulir la información esparcida en el tremendo universo de la internet, resumiéndola, ordenándola y clasificándola de la mejor manera para un caso específico.

En estricto rigor, al ser un modelo de lenguaje, lo que hace este programa, es calcular la palabra adecuada que viene después de otra, pudiendo crear o completar artículos académicos, tesis, obras literarias u otros. En definitiva, aun cuando pudiera reemplazar la sistematización de conocimientos de creativos o profesionales como abogados, doctores, sicólogos, periodistas, ello lo sería siempre a nivel de soluciones previamente programadas. Prueba de ello es que, hasta ahora, muchos defectos en su funcionamiento muestran que no podría llegar a tener un pensamiento crítico o razonamiento inteligente, como lo tiene el ser humano.

No existe, por ahora, ningún tipo de regulación específica en términos de derechos de autor y propiedad intelectual para las obras generadas por tecnologías de lenguaje natural como el ChatGPT o similares. Lo que sí existe es la decisión generalizada de la jurisprudencia, de casi todos los países, de que la propiedad intelectual se entiende, en términos generales, como toda creación del intelecto humano, no pudiendo ser titulares de una obra los animales ni tampoco las máquinas.

La persona titular puede ser física o jurídica, o un grupo de personas detrás de una máquina. Esto también trae dificultades, porque muchas veces no es fácil determinar quién es la persona dentro de un equipo, del grupo de programadores o de entrenadores de contenidos, la que ha hecho la contribución esencial para la obra generada por una máquina. Adicionalmente, debiera considerarse el nivel inventivo, siendo excluidas de protección aquellas obras en las cuales la contribución de la persona no tiene el nivel creativo o la impronta personal, para atribuirle realmente la autoría. Por ejemplo, un guion creado por una máquina donde solo bastó ingresar 3 palabras para que se generara.

Finalmente, y al no poder atribuirse una autoría humana, todas aquellas obras generadas por la IA, de forma autónoma o automática, debieran considerarse de dominio público; por ende, ser explotadas por cualquier persona, enriqueciendo el patrimonio de la humanidad. No obstante, muchas veces no es claro qué parte o no de la obra fue generada exclusivamente por la máquina, pudiendo pasar a llevar derechos ya existentes sobre elementos originales, estilos de redacción, frases o estrofas literarias y segmentos protegidos. Estos casos podrían dar lugar a causas judiciales, en las que, nuevamente, tampoco estaría claro quién podría ser el demandado ni si la infracción es atribuible a la máquina o a su creador.

Y para terminar, poniendo a prueba todo lo escrito en este artículo, preguntamos la conclusión al mismo ChatGPT, ingresando el texto: “cuál es el impacto de la chatGPT en la industria creativa, desde el punto de vista de la propiedad intelectual” y nos contesta de inmediato: “Lo cierto es que, en general y a medida que la tecnología avanza y la aplicación de la propiedad intelectual en el contexto de la inteligencia artificial continúa evolucionando, es probable que veamos una mayor claridad en torno a estos temas a futuro; pero, por el momento, es importante que los creadores, desarrolladores y reguladores continúen discutiendo y trabajando juntos para establecer un marco claro para la protección de la propiedad intelectual en el contexto de la inteligencia artificial”. ¿Podríamos haber hecho una mejor conclusión?

Javiera Badilla es socia de BBD Legal, especialistas en Propiedad Intelectual.

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