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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Chambers: leyes antimonopolio se mantienen estables en Perú, Chile y Colombia

De acuerdo a la Guía M&A Chambers and Partners 2021, a pesar del descenso de las transacciones en el área de fusiones y adquisiciones, la normativa sobre libre competencia en la región no ha experimentado cambios de mayor envergadura.

A pesar de los cambios que ha vivido la industria de las fusiones y adquisiciones en América Latina, según la Guía Corporate M&A 2021 de Chambers and Partners, las legislaciones relacionadas a las leyes antimonopolio se han mantenido relativamente estables y con pocos cambios en Perú, Chile, y Colombia.

Guía M&A de Chambers and Partners 2021: disminuyeron transacciones en Chile, Perú y Colombia

En este contexto, a pesar del descenso general que registran de este tipo de transacciones en la región, el caso peruano es el que muestra mayores cambios con una nueva Ley de Control de Fusiones.

La nueva normativa peruana

Perú vivió una modificación entre el 7 de enero y el 4 de marzo de este año respecto a su legislación antimonopolios, ya que entre esos meses fue publicada la Ley 31112 de Control de Fusiones y su respectivo reglamento, en la cual se establece la fiscalización previa de las operaciones de concentración empresarial.

Según el texto, el control previo se realizará sobre aquellos actos de integración económica que produzcan efectos en parte o en todo el territorio nacional. Dentro de estas acciones, se incluyen aquellos actos que se realizan en el exterior y que se vinculan directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en Perú.

Además, la normativa contempla entre su articulado la posibilidad de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordene medidas correctivas para restablecer el adecuado desarrollo del mercado, entre las que se encuentran la disolución de la concentración empresarial o la venta de todas las acciones o activos adquiridos.

Chile: obligación de notificar a la FNE

De acuerdo a la Guía de Chambers, la leyes antimonopolio —en el caso chileno, fundamentalmente el DL 211— determinan que es obligatorio notificar los negocios que se puedan considerar como una concentración económica, incluyendo a entidades que superan ciertos umbrales de facturación anual, para lo cual se utiliza la Unidad de Fomento, que corresponde a una unidad monetaria indexada a la economía chilena, que se ajusta diariamente según la inflación.

La autoridad que establece el control es la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y los umbrales a los que están sujetas estas transacciones corresponden a una facturación anual conjunta de las partes, en Chile, igual o superior 2,5 millones de Unidades de Fomento (cerca de US$ 105 millones), durante el ejercicio anterior al informe de la transacción a la FNE.

Junto con ello, al menos dos de las entidades involucradas en la transacción, consideradas por separado, deben tener una facturación individual anual en Chile, igual o superior a 450.000 UF (alrededor de US$ 19 millones).

Si se cumplen las condiciones establecidas por la ley, las partes deberán reportar conjuntamente la operación a la FNE antes del cierre o materialización del negocio, institución que puede autorizar la transacción, solicitar reparaciones o bloquearla.

Colombia y la cuota de mercado

El estudio de Chambers indica que uno de los elementos más relevantes de la Ley 1340 de 2009, de Colombia, es la relevancia de la cuota de mercado que tendrán las partes involucradas al integrarse, siendo este elemento uno de los factores que determinará si la unión requerirá de una notificación simple o una autorización previa de la autoridad.

En este contexto, la referida normativa regula la definición de integración empresarial y el procedimiento administrativo que se debe seguir al respecto. También indica las decisiones que pueden resultar del procedimiento administrativo cuando una combinación de negocios ha sido objeto de dicho proceso: objetar la transacción o imponer condiciones a su aprobación.

De esta manera, las operaciones que quedan bajo el control de esta legislación son las integraciones comerciales en que las partes están involucradas en la misma actividad económica; y también aquellos negocios que superen umbrales económicos contenidos en la ley estarán sujetos al control de fusiones, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 
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