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viernes, 22 de noviembre de 2024

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El impacto del reavalúo de bienes raíces agrícolas

«El avalúo fiscal no sólo se utiliza para el cobro del impuesto territorial, sino que además para la determinación de renta presunta agrícola, el cálculo de los derechos de concesiones marítimas, el impuesto de herencia…»

César Toledo Concha - 13 abril, 2020

César ToledoCésar Toledo Concha
César Toledo Concha

El Servicio de Impuestos Internos realiza en Chile un proceso de actualización de valores fiscales de las propiedades de acuerdo con la Ley de Impuesto Territorial cada 4 años, por lo que corresponde que este 2020 se efectúe.

Así, todos los propietarios de bienes raíces agrícolas y sitios no edificados que se ubican en áreas urbanas soportarán este reavalúo.

De acuerdo con cifras entregadas a través del portal del SII, “esta medida alcanza a 948.147 predios, cuya tasa, para el cálculo de contribuciones, disminuye de 1% a 0,514% del avalúo afecto del predio y el monto exento de contribuciones (libre de Impuesto Territorial) aumenta de $12.596.019 a $24.222.145 (valores en pesos, también ajustado al 1 de enero de 2020). Como resultado de lo anterior, el 81% de estos predios quedaron exentos del pago de contribuciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, el SII ha informado también que el avalúo total ha aumentado en un 92,3% a nivel nacional, es decir, en promedio el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas aumentó 92% a nivel nacional.

El avalúo fiscal no sólo se utiliza para el cobro del impuesto territorial, sino además para la determinación de renta presunta agrícola, el cálculo de los derechos de concesiones marítimas, el impuesto de herencia, y el descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos a IVA, entre otros casos igualmente relevantes.

El SII ha comenzado con la distribución de cartas a contribuyentes con la actualización de valores de avalúos y contribuciones, los que también se publicarán en el sitio web sii.cl, sin perjuicio de que cada municipalidad se encuentra obligada a publicar los reavalúos de su comuna.

Los reclamos de dichos avalúos pueden ser efectuados ante el SII o ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por las siguientes causales:
1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
3. Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4. Errores en la inclusión del mayor valor adquirido por terrenos, producto de mejoras.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible intentar la presentación de reclamos generales por aumentos excesivos del avalúo fiscal considerando parámetros de tipo objetivo, como la sequía (problemas de riego), que afectan clasificaciones de terrenos, o clasificaciones de terrenos erradas o anticuadas, algo bastante usual en muchas partes del país.

Finalmente, cabe recordar que hay plazos para estos reclamos, y que con motivo de la dictación de la ley Nº 21.210 se estableció la aplicación de una sobretasa a los propietarios de bienes raíces agrícolas que posean destino habitacional.

Aún se están preparando las instrucciones por parte del SII, siendo el tratamiento a los bienes raíces agrícolas con un destino diferente al habitacional, un punto muy relevante que deberá cubrir la circular hoy en consulta, para efectos de la aplicación de la sobretasa.

 
* César Toledo Concha es abogado senior en PPU Legal. Es asesor y litigante, especializado en derecho tributario, minero y energía. Trabajó en el SII (Chile).

 
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