Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago reactiva casos y se pone en línea con sus pares de Lima y Bogotá
-Luego que las autoridades chilenas decidieran no prorrogar el Estado de excepción constitucional de catástrofe, a raíz de la pandemia del Covid-19, una serie de instituciones, entre los que cuentan tribunales que no forman parte del Poder Judicial, decidieron adecuar sus procedimientos para dar continuidad a causas judiciales suspendidas durante el periodo.
18 octubre, 2021
-Claudio Soto
csoto@idealex.press
Uno de ellos es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago que mediante un comunicado público informó de los cambios que se adoptarán para reactivar los casos sobre los que debe resolver. Cabe recordar que, desde su creación en 1992, el Centro ha llevado adelante 455 mediaciones en el ámbito civil y comercial, cerca de 4 mil 800 arbitrajes y más de 2 mil 600 audiencias virtuales.
Audiencias
Según información oficial, el órgano insta a los tribunales arbitrales, a los (as) mediadores (as) y a las partes a continuar con la realización de audiencias remotas a través de las plataformas proporcionadas por el CAM Santiago.
Asimismo, se solicitó a los tribunales arbitrales, cuyas causas se encontraban en periodo de prueba y suspendidas en virtud del derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226 a contactar al abogado (a) correspondiente de la Unidad de Arbitraje del CAM Santiago, con la finalidad de agendar una audiencia de coordinación en que el tribunal arbitral y las partes elaboren un calendario de pruebas testimoniales y de absolución de posiciones.
Nuevas solicitudes
Por otra parte, se informó que la presentación de nuevas solicitudes de arbitraje, mediación y dispute boards, a contar del 1 de octubre debe efectuarse a través de la página web del CAM Santiago (www.camsantiago.cl), y que, en el caso de consultas relacionadas al peso de los archivos, las partes podrán comunicarse con el Centro a través del correo electrónico camsantiago@ccs.cl.
Los escritos presentados a través de la plataforma e-CAMSantiago se entenderán suscritos por las partes que los incorporen al sistema, sin necesidad de contener su firma material. Por consiguiente -señala el organismo- “no es necesario acompañar los antecedentes presencialmente en las oficinas del CAM Santiago”.
Salas y rendición de pruebas
Por otra parte, se comunicó a los tribunales arbitrales, mediadores (as) y partes que las dos instalaciones del CAM Santiago ubicadas en Las Condes (San Sebastián 2812, piso 5) y en Santiago Centro (Monjitas 392, piso 11) se encuentran habilitadas para la realización de audiencias. En este caso, se priorizará la reserva de salas para las audiencias de rendición de pruebas testimoniales y de absolución de posiciones, instándose a que las demás audiencias se lleven a cabo de forma remota.
Sin perjuicio de los anterior, se indica que se podrán utilizar y rendir dichas pruebas a través de medios electrónicos proporcionados por el CAM Santiago.
Medidas sanitarias
Por último, el centro señala que atendido el estado actual de la pandemia de COVID-19, a quienes asistan al CAM Santiago se les solicitará presentar su Pase de Movilidad y respetar todas las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, así como los aforos establecidos por el CAM Santiago, incluyendo el uso de mascarilla, distancia física entre personas y medidas de autocuidado como el lavado de manos y la ventilación de espacios.
Cabe recordar que el artículo 2 de la Ley N° 21.226 (que estableció un régimen jurídico especial para los procesos, audiencias, actuaciones y plazos judiciales que fueran afectados por el estado de excepción constitucional de catástrofe) señaló que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, podrían suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.
Asimismo, indica que, decretada la suspensión de una audiencia, deberá el tribunal reagendarla para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional (decretado desde el 19 de marzo de 2020), y el tiempo en que este sea prorrogado, si fuera el caso, cosa que no ocurrió en Chile, ya que este finalizó el 30 de septiembre pasado, manteniendo sólo medidas sanitarias administrativas.
¿Qué ocurre en otros países?
El Centro chileno, sigue la ruta de sus pares en Latinoamérica, a medida que bajan los indicadores de riesgo sanitario. Así, por ejemplo, El Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, informó el 18 de junio pasado que gracias a la publicación del Decreto Supremo que aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro de las cuales se encontraban incluidas las actividades jurídicas, se dispuso la reanudación presencial de los casos administrados por el Centro.
Para ello, sin embargo, hace dos distinciones. La primera es que en aquellos casos que cuentan con Tribunal Arbitral constituido, este especificará los plazos para ello, tomando en consideración el estado de cada expediente. Y segundo, que en aquellos casos que no cuentan con Tribunal Arbitral constituido, continúa el procedimiento de constitución del Tribunal en el estado que se encuentren.
Cabe recordar que el 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de Arbitraje informó que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, las diligencias programadas debían ser reprogramadas y quedaban suspendidos todos los plazos aplicables a los arbitrajes bajo la administración del Centro.
En tanto, el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá en Colombia, determinó mantener las medidas adoptadas por la circular 001 del 12 de marzo de 2020, en la que en lo principal estableció la prestación de servicios de manera virtual para, por ejemplo, casos de arbitraje nacional e internacional, amigable composición, conciliación en derecho y en equidad, garantías mobiliarias e insolvencia de personas naturales no comerciantes.
Fotografías de portada: Cámaras de Comercio de Santiago, Lima y Bogotá.