La filtración de información del Caso Audios y el proceso de investigación ética contra el abogado del imputado, llevó a...
Caso NIC Chile-Consejo para la Transparencia Episodio IV: el Tribunal Constitucional se pronuncia
De acuerdo al organismo que administra el dominio .CL, el listado de nombres de dominios no es información pública y su entrega es inconstitucional.
23 junio, 2022
-A finales del año 2019 se originó una controversia entre NIC Chile, organismo dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile que se encarga de administrar los registros del dominio “.CL”, y el Consejo de la Transparencia debido a una solicitud que pedía un listado con todos los nombres de dominios administrados por la organización y su fecha de vencimiento.
La negativa de NIC Chile a entregar los datos hizo que el caso llegará a la 11.ª sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes favorecieron al Consejo de la Transparencia, lo que llevó el caso a 3.ª Sala la Corte Suprema, la que también falló a favor del Consejo y ordenó a NIC Chile a entregar la información, desestimando los argumentos de la institución que afirmaba que se trataba de información confidencial, estratégica, de valor económico y posible de usar para fines criminales.
Consecuentemente, otras solicitudes se presentaron y la administradora de dominios nuevamente se negó, pero esta vez presentó el caso frente al Tribunal Constitucional (TC). El 3 de junio de 2022 el TC se pronunció al respecto y falló en favor de NIC Chile, declarando que el listado de nombres de dominio.CL no es información pública conforme al artículo octavo de la constitución actual, que establece la probidad.
«La Corte Suprema falló de acuerdo a su criterio y aplicando la ley, pero ahora el Tribunal Constitucional declaró inaplicables por ser inconstitucionales varios artículos de esa ley. Si esa inconstitucionalidad hubiese estado declarada para el caso anterior, estamos convencidos de que el fallo de la Corte Suprema habría sido diferente», comenta Luis Arancibia, miembro del área legal de NIC Chile.
NIC Chile como organización se manifestó al respecto en dos comunicados públicos en su sitio web, donde mencionaron que la decisión del TC es un «avance significativo en la defensa de los datos de los usuarios registrados en NIC Chile, si bien no resuelve la problemática causada por las decisiones del Consejo para la Transparencia».
Datos riesgosos
«Cuando las personas y empresas inscriben un dominio .CL saben y aceptan que ciertos datos estarán disponibles al público. Ellos saben, porque se les informa y lo han aceptado, que la visibilidad de sus datos, basado en finalidades concretas, son inherentes al servicio contratado. Sin embargo, se oponen a aceptar que por haberse dado a conocer unos datos suyos, ellos puedan ser entregados masivamente a libre requerimiento de solicitantes cuyos propósitos son ajenos a la finalidad con la cual fueron entregados», explica Arancibia el conflicto.
El abogado señala además que la entrega de tal información no solo va en contra del derecho constitucional, a la autodeterminación informativa, sino que puede representar un riesgo a la seguridad informática de las personas con dominios al facilitar ataques a servidores, phishing, spam, entre otros. «La lista de dominios, sin ningún dato anexo de por sí ya genera riesgos de ciberseguridad si es mal usada. La Ley de Transparencia impide poner condiciones de uso y ni tampoco obligar a que ellas se cumplan. En eso reside uno de los riesgos», comenta.
Este riesgo informático es un de los motivos por los que la ONG Datos Protegidos presentó a la Corte de Apelaciones un «amicus curiae» durante el juicio del primer caso en 2019. «Aunque se presentó en el procedimiento, la Corte no lo tuvo por agregado al expediente. Sin embargo, se trató de un esfuerzo loable de contribución a una mejor comprensión de la temática de la protección de datos en Chile. Era importante, entre otros aspectos, porque a ese momento tenía reciente vigencia la reforma constitucional que estableció el reconocimiento de la protección de datos personales», agrega Arancibia.
¿Qué ocurrirá ahora? Las reclamaciones vuelven a la Corte de Apelaciones la cual tendrá que tomar una decisión ante la insistencia del Consejo para la Transparencia. «Algunas de ellas ya se reactivaron en esta semana. No podemos anticipar la decisión de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Sin embargo, estamos confiados de que confirmarán que el listado de nombres de dominio .CL no es información pública y que su entrega vulnera la protección constitucional de los datos personales de los titulares de nombres de dominio, junto con constituir un riesgo a la ciberseguridad y que afecta el funcionamiento de NIC Chile», concluye el abogado.
También te puede interesar:
— El fallo de la Suprema que enfrentó a NIC Chile y el Consejo para la Transparencia
— Caso NIC Chile-Consejo para la Transparencia Episodio II: Los solicitantes contraatacan
— Caso NIC Chile-Consejo para la Transparencia Episodio III: 10 nuevas solicitudes