"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Fernando Ugarte V. - 10 enero, 2014
Fernando Ugarte V.
Idealis Reports conversó con Fernando Ugarte* abogado patrocinante de la acción que logró la condena de la Municipalidad de Santiago, en virtud de la cual deberá hacerse cargo de la limpieza y pintura de la Iglesia San Francisco, conocido monumento nacional ubicado en pleno centro de Santiago. Él mismo explica el caso en 3 simples pasos: el problema, los fundamentos jurídicos de su demanda y el emblemático fallo favorable de la Corte Suprema.
El problema
La Iglesia de San Francisco de Asís es por su antigüedad e importancia artística el monumento histórico nacional más importante de la ciudad, junto a la Catedral y el Palacio de La Moneda.
Tal carácter le reconocen el informe histórico-artístico del R.P. Gabriel Guarda O.S.B., Premio Nacional de Historia e ilustre arquitecto, y otro informe suscrito por 9 personas del mundo de la cultura.
Sin embargo, durante los últimos 25 años esta iglesia ha desempeñado el triste papel de “pizarrón de Santiago”: cada vez que hay marcha por la Alameda sus muros resultan dañados con grafittis, carteles, pegatinas, desprendimiento de piedras y daño en las maderas de sus puertas. Por las noches, además, al no haber vigilancia, algunos usan sus muros para promover toda clase de eventos (fiestas, marchas, etc) o simplemente rayar para hacer daño, dándole a la iglesia un aspecto indigno, que no se condice con su importancia.
Fundamentos jurídicos
En atención a los hechos descritos se presentó un recurso de protección, alegándose que la ley de Monumentos Nacionales –hasta hace poco considerada letra muerta- impone a las autoridades civiles, militares y de policía la obligación de cooperar con el cumplimiento de las resoluciones y deberes del Consejo de Monumentos Nacionales, entre los cuales se encuentra el deber primordial de velar por la protección de la propiedad monumental y prevenir cualquier daño que se pueda inferir a los edificios históricos. Se alegó en tal sentido una omisión de parte de la Municipalidad recurrida, constitutiva de falta de servicio, omisión que derivó en un severo problema de contaminación visual.
Se argumentó en base a lo dispuesto en el art. 4° de la Convención de las Naciones Unidas sobre protección del patrimonio mundial, cultural y natural, que el Estado tiene la obligación de invertir hasta el máximo de sus recursos para preservar los monumentos históricos.
Se hizo valer el artículo 19 N.° 10, inciso 6 de la CPR: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular (…) la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”.
Se invocó el principio de oficialidad, que rige la tramitación del recurso de protección y en virtud del cual es el propio Tribunal de protección el que está llamado a investigar los hechos que motivaron la interposición del recurso a fin de dar una debida protección al afectado y restablecer el imperio del Derecho, que fue en definitiva lo que llevó a la Excelentísima Corte Suprema a revocar en forma unánime el fallo de primera instancia, que fue 3-0.
La acción intentada es completamente novedosa: nunca se había planteado la responsabilidad de la autoridad civil para proteger la propiedad monumental. Además, la forma de plantear la acción –a través de un recurso de protección- resultó tan original como eficaz.
La imagen de toda sociedad se refleja en el legado histórico-cultural que da tradición y carácter a la fisonomía de una nación
El fallo
El fallo (rol 6086-2013 de la Corte Suprema) es sumamente acucioso: da cuenta de una honda meditación y un estudio profundo, haciéndose cargo en forma precisa de la esencia del problema. En lo medular, se remite al mensaje con que el Ejecutivo envió el proyecto de ley al Congreso: “La imagen de toda sociedad se refleja en el legado histórico-cultural que da tradición y carácter a la fisonomía de una nación (… ) La debida cautela de este patrimonio (…) es un deber ineludible del Estado. Su defensa representa un compromiso ético que cada Estado debe contraer como una forma de respeto hacia la cultura nacional, la cultura continental, la cultura universal”. Termina condenando a la Municipalidad de Santiago, en su calidad de órgano del Estado, a “proporcionar los medios humanos y materiales necesarios para limpiar y pintar los muros y puerta del monumento nacional Iglesia San Francisco, y Carabineros Chile incrementar las rondas periódicas de manera de prevenir -en la medida de lo posible- daños al referido monumento nacional”.
En cuanto a sus efectos, es de esperar que la autoridad tome cartas en el asunto y colabore activamente en el cuidado de los distintos monumentos nacionales y, lo que en definitiva es más importante, contribuya a dar una educación digna y de calidad a sus ciudadanos, de modo que podamos evitar este tipo de manifestaciones denigrantes en el futuro.
* Fernando Ugarte Vial es abogado desde al año 2010. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Los Andes. Ayudante de Derecho Civil en la P. Universidad Católica de Chile. Actualmente ejerce libremente la profesión, centrando su práctica principal, pero no exclusivamente en el área de litigios.