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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Caso Beatriz vs. El Salvador: una oportunidad de avance en materia de derechos reproductivos

“Un antecedente de esta naturaleza podría significar una posibilidad de avanzar en la comprensión del aborto como un derecho humano, traduciéndose en una medida de presión significativa para que los Estados de la región no solo despenalicen progresivamente el aborto, sino para que, en aquellos casos en que el aborto es permitido en ciertas causales, se asegure su efectiva implementación”.

 

El 22 de marzo se llevará a cabo la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de “Beatriz y otros vs. el Estado de El Salvador”. Los hechos del caso se relacionan con la prohibición absoluta de abortar que rige en dicho país. El año 2013, Beatriz ingresó al hospital por una crisis de salud, ya que padecía de lupus y estaba embarazada, además, le habían detectado la inviabilidad del feto fuera de la vida intrauterina.

Debido a la anencefalia y al riesgo que el embarazo implicaba para su salud, distintos informes médicos recomendaron interrumpir el embarazo, pero los médicos se negaron a realizar el procedimiento, pues temían ser encarcelados. Situación ante la cual Beatriz fue obligada a continuar con su embarazo.

Caso BeatrizCamila Troncoso

El caso llega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte IDH a través de la solicitud de medidas provisionales que aseguren el derecho a la vida y la integridad personal de Beatriz. En el mes de mayo de 2013, la Corte IDH emitió una resolución de medidas provisionales que ordena al Estado adoptar todas las medidas que sean necesarias y efectivas para asegurar el estado de salud de Beatriz.

A pesar de ello, y solo una vez comenzado el trabajo de parto, habiendo transcurrido ya 81 días en los que se agravó su salud, se le permitió acceder a una cesárea, el feto anencefálico falleció cinco horas después. La espera tuvo repercusiones severas en la salud de Beatriz, generando secuelas con las que vivió hasta el último de sus días. Falleció el año 2017, por una enfermedad adquirida en el hospital al que ingresó producto de un accidente, y que no pudo superar debido a la debilidad de su salud.

La Comisión IDH en su informe de fondo, señaló que la República de El Salvador era responsable de la vulneración de los derechos a la vida (art. 4.1), integridad personal (art. 5.1 y 5.2), garantías judiciales (art. 8), vida privada (art. 11), igualdad ante la ley (art. 24), protección judicial (art. 25) y derecho a la salud (art. 26) en relación con las obligaciones de respeto y garantía (art. 1.1) y de adecuación de la normativa nacional (art. 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), además de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención Belém do Pará.

Caso BeatrizPaulina Rojas

Dentro de sus recomendaciones estableció que el Estado debía realizar las modificaciones legislativas que permitieran asegurar la posibilidad del aborto, al menos, en determinadas causales, dada la prohibición absoluta del Estado.

Además, se debía asegurar que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo fuera efectiva y no se generaran obstáculos (de hecho y de derecho) en la práctica.

En tanto, no se ejecutasen las modificaciones legales, no debían aplicarse delitos relacionados con el aborto y en los procesos que se estuvieran llevando a cabo, las autoridades judiciales debían realizar un adecuado control de convencionalidad, lo que implica que al analizar un caso o procedimiento, se debía determinar si se adecuaba a los estándares internacionales y no vulneraba los derechos garantizados en los tratados internacionales respectivos.

En ese mismo ámbito cabe recordar la Observación General N°26 del Comité de Derechos Humanos sobre Derecho a la vida, en cuanto señala que los Estados, en virtud del derecho a la vida reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deben asegurar el acceso para mujeres y cuerpos gestantes a un aborto seguro, legal y efectivo, particularmente en los casos en que sus vidas puedan correr peligro, aquellos en que continuar con el embarazo implicaría sufrimientos considerables o, cuando sea producto de violación o exista inviabilidad del feto. Dicha observación deja claros los estándares internacionales que deben seguir los Estados, y que en el caso de Beatriz, no se siguieron.

Esta audiencia ha movilizado la fuerza latinoamericana del movimiento feminista, pues se presenta como una oportunidad inédita de sentar bases para el avance de los derechos sexuales y reproductivos en la región, especialmente respecto del aborto.

Lo anterior, se vuelve especialmente relevante para los países de la región donde el aborto está absolutamente prohibido. Pues, además de El Salvador, países como Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití aún mantienen una prohibición estricta del aborto, sin excepciones.

Un antecedente de esta naturaleza podría significar una posibilidad de avanzar en la comprensión del aborto como un derecho humano, traduciéndose en una medida de presión significativa para que los Estados de la región no solo despenalicen progresivamente el aborto, sino para que, en aquellos casos en que el aborto es permitido en ciertas causales, se asegure su efectiva implementación.

Asimismo, en tiempos en que casos como Roe v. Wade son derogados por la Corte Suprema norteamericana y en que la ultraderecha conservadora amenaza constantemente los derechos de las mujeres y personas gestantes a nivel global, la Corte IDH tiene la oportunidad de sentar las bases que garanticen los derechos sexuales y reproductivos, bases que permitan avanzar hacia un reconocimiento del derecho de todos a un aborto seguro, gratuito y legal.

 

Camila Troncoso Zúñiga es abogada y magíster en Estudios de Género de la Universidad de Chile. Doctoranda de Estudios de Género y Políticas de Igualdad de la Universidad de Valencia, España. Integrante de ABOFEM Chile.

Paulina Rojas Milla es abogada de la Universidad Católica de Chile y co-directora de la Comisión de Derechos Humanos de ABOFEM.

 

*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM) con Idealex.press.

 

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