"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Caso Azul Rojas: Corte IDH sanciona a Perú por prejuicios, estereotipos y discriminación
«La Corte ha establecido que Azul Rojas Marín fue agredida sexualmente en dos oportunidades, con comentarios relativos a su orientación sexual, insultos estereotipados que evidencian también un fin discriminatorio, por lo que constituyó un acto de violencia por prejuicio (“delito de odio” o “hate crime”), pues la agresión a la víctima estuvo motivada por su orientación sexual. Además, fue un mensaje para todas las personas LGBTI, como amenaza a la libertad y dignidad de todo este grupo social».
Vickhy Goicochea - 22 septiembre, 2021
La búsqueda de la verdad y la toma de decisiones judiciales, su impacto en la vida de las personas y de la sociedad en conjunto, pueden ensombrecerse por las creencias, prejuicios y estereotipos. La racionalidad que se exige para adoptar una decisión judicial razonable, imparcial y objetiva podría ser afectada sin que el juzgador sea consciente de ello.
Los prejuicios y estereotipos podrían conllevar a una deficiente actuación probatoria y a la adopción de decisiones que, en ocasiones —lejos de otorgar tutela judicial oportuna en plazo razonable—, vulneren derechos fundamentales de quienes acuden al órgano jurisdiccional reclamando justicia.
Por ello, es indispensable conocer qué son los prejuicios y los estereotipos, cómo se originan, los problemas que podrían ocasionar en la adopción de las decisiones y, determinar si es posible implementar mecanismos orientados a reducir estos errores en el razonamiento con la finalidad de acercarnos, en la medida de lo razonable, a la verdad.
El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH dictó sentencia (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) en el caso AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ, en la que declaró internacionalmente responsable a la República del Perú —el Estado— por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Azul Rojas Marín, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación y de adoptar disposiciones de derecho interno, incurridas por policías, fiscales y jueces con un común denominador, prejuicios, estereotipos y discriminación.
Violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ordenando al Estado peruano a: promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de tortura en perjuicio de Azul Rojas; brindarle tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico; adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI; entre otros.
Se trata de un caso de detención arbitraria de una persona que se identificaba como gay, quien fue objeto de tortura y abuso sexual por tres policías en la dependencia policial de Casa Grande (La Libertad-Perú). La fiscalía, debido a la denuncia formulada por la agraviada, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad. La denunciante solicitó la ampliación de la denuncia e investigación por tortura; sin embargo, la fiscalía resolvió improcedente el pedido; y, posteriormente, solicitó el sobreseimiento del proceso contra los policías denunciados. El juzgado penal sobreseyó el proceso por los delitos referidos, ordenando el archivo del expediente.
La Corte ha establecido que Azul Rojas Marín fue agredida sexualmente en dos oportunidades, con comentarios relativos a su orientación sexual, insultos estereotipados que evidencian también un fin discriminatorio, por lo que constituyó un acto de violencia por prejuicio (“delito de odio” o “hate crime”), pues la agresión a la víctima estuvo motivada por su orientación sexual. Además, fue un mensaje para todas las personas LGBTI, como amenaza a la libertad y dignidad de todo este grupo social.
Establece que, durante la investigación, el Ministerio Público en ningún momento examinó la posibilidad de si la detención y posterior tortura de la presunta víctima fueron motivadas por la orientación sexual o expresión de género de la señora Rojas. Determinó que el Estado peruano no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, incurrió en omisiones importantes en la realización de prueba y durante la investigación diversos agentes estales utilizaron estereotipos que impidieron que se examinaran los hechos de forma objetiva, se maneje diligentemente la prueba, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, las declaraciones reiteradas de la presunta víctima con un interrogatorio con técnica inadecuada, formulando preguntas en las que parecían poner en duda la veracidad de la declaración de la víctima por su orientación sexual y haciendo cuestionamientos a la vida sexual previa a la ocurrencia de los hechos.
Las autoridades judiciales no condujeron de manera adecuada la actuación probatoria, no impidieron actuaciones reprochables durante la diligencia de inspección y reconstrucción judicial. La presunta víctima declaró nuevamente sobre lo sucedido frente a los presuntos responsables y en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos; varios policías, funcionarios judiciales y el abogado de uno de los imputados se rieron en distintos momentos de la declaración, uno de los abogados constantemente interrumpía la declaración con tono burlón, solicitándole que gritara de la misma forma que la noche de ocurridos los hechos.
La Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima.
En la segunda parte analizaremos la importancia de los prejuicios, estereotipos y discriminación, especialmente, en la actuación de jueces y fiscales; y las violaciones que podrían ocasionar a los derechos humanos, como las garantías judiciales y la adecuada toma de decisiones para emitir sentencias objetivas, razonables y justas.
Vickhy Goicochea Lecca es abogada por la Universidad Nacional de Trujillo y egresada de las Maestrías en Derecho Civil y Comercial (UNT) y de la Maestría en Derecho Procesal y Solución de Conflictos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Su práctica se ha centrado en litigios judiciales y arbitrales.
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