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Casi una contradicción: PI en regímenes comunistas
«Aunque las bases del comunismo postulan la abolición de la propiedad privada –incluyendo la intelectual e industrial–, la mayoría de estos regímenes han reconocido formalmente este derecho. Sin embargo, la efectividad de su concesión, la protección de intereses y la aplicación práctica varían drásticamente. En muchos casos, este reconocimiento es más aparente que real, subsistiendo de manera superficial y bajo criterios opacos».
Gustavo Guíñez - 28 julio, 2025
La ideología comunista, en su base, postula la supresión de la propiedad privada. Esto plantea una pregunta relevante: ¿cómo se desenvuelve la propiedad intelectual e industrial –la propiedad sobre intangibles– en países con regímenes comunistas? Analizamos el marco legislativo, el sistema de registro y la aplicación de derechos en naciones como China, Cuba y Venezuela.
Así, la primera pregunta es obvia: ¿existe la propiedad intelectual en estos regímenes? Aunque la ideología comunista niega la propiedad privada sobre los medios de producción, muchos países comunistas han adoptado legislaciones de PI. Esto ocurre, principalmente, por dos razones: la necesidad de integrarse al comercio internacional –a través de organismos como la OMC y tratados como ADPIC/TRIPS–, y la necesidad imperativa de proteger desarrollos internos, ya sea en tecnología, marcas o innovación local.
¿Cómo se regula la PI en estos regímenes? Cada nación presenta sus particularidades.
China, por ejemplo, posee una estructura legal sólida en patentes, marcas, diseños y derechos de autor. También cuenta con reglamentación sobre secretos industriales y competencia desleal. Su integración al sistema internacional es clara: es miembro de la OMC desde 2001, de los ADPIC, del Convenio de París, Convenio de Berna, del PCT y del Sistema de Madrid.

En tanto, Cuba cuenta con una estructura jurídica formal de protección de PI, según su Ley N°290 de 2011, que incluye derechos de autor y propiedad industrial (marcas, patentes, diseños, etc.) y es parte de tratados como el Convenio de París, PCT, Convenio de Berna y el Sistema de Madrid.
Venezuela, en contraste, presenta un marco normativo desactualizado. Su Ley de Propiedad Industrial data de 1955. La ley de Derechos de Autor de 1993, alineada con el Convenio de Berna, son referencias. No es miembro del PCT ni del sistema de Madrid.
El procedimiento de obtención de derechos de PI también varía significativamente entre estos países.
La Oficina Nacional China de Propiedad Intelectual (CNIPA) recibe, examina y otorga o rechaza marcas, patentes y diseños. Su sistema procedimental y sustantivo es similar al del resto del mundo, con un examen formal, publicación, examen de fondo y concesión o rechazo. Conforme mi experiencia, los plazos de tramitación hasta el examen de fondo, son razonables (18 meses), sin embargo, al pronunciarse sobre la conexión o rechazo definitivo suelen ser superiores, debido a la alta carga de solicitudes. Los plazos de protección son estándares convencionales.
En Cuba, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es la autoridad. Tras la solicitud, realiza un examen de fondo. Los registros se otorgan, pero bajo criterios discrecionales, basados en el interés estatal –no en el libre mercado–, convenios bilaterales o la presencia física en la isla.
En Venezuela, el SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual) administra registros de marcas, patentes y derechos conexos: opera con lentitud, opacidad y desactualización tecnológica —e incluso, si uno intenta revisar una solicitud, al ingresar al sitio web de la oficina de marcas y patentes, no abre— . Existe una acumulación significativa de solicitudes sin resolver, especialmente de patentes, mientras que el registro de marcas es posible, pero enfrenta problemas de corrupción, discrecionalidad y demoras excesivas.
La aplicación práctica de estos derechos en tribunales revela diferencias aún más marcadas.
China cuenta con una red de oficinas y tribunales especializados en propiedad intelectual, incluyendo los Tribunales de PI de Beijing, Shanghai y Guangzhou, además de salas especializadas en Cortes de Apelación y la Corte Suprema. Su actividad administrativa es alta, con decenas de miles de registros anuales. Lidera mundialmente en solicitudes de patentes –muchas de empresas chinas–, pero también es uno de los mayores productores de falsificaciones.
Si bien China ha mejorado sustancialmente la protección de PI, la aplicación es desigual: en ciudades grandes, los tribunales son técnicos, rápidos y a veces fallan a favor de extranjeros. Sin embargo, en zonas rurales o con intereses económicos o políticos involucrados, el enforcement se debilita. El sistema tiende a proteger a empresas locales, sobre todo frente a titulares extranjeros. La existencia de tribunales de PI con jurisprudencia especializada es una señal clara de su ambición por liderar la innovación tecnológica y proteger sus propios desarrollos.
En Cuba, no hay tribunales especializados y el sistema judicial carece de autonomía. La defensa de derechos puede verse limitada o impedida si entra en conflicto con políticas económicas o ideológicas del Estado. Hay muy pocos casos de enforcement real en beneficio de extranjeros. Los derechos se reconocen formalmente, pero la práctica es altamente restrictiva y condicionada al interés político y estatal.
En Venezuela, la falta de independencia judicial es absoluta. El sistema judicial está copado por jueces designados políticamente, sin garantías de imparcialidad y no hay tribunales especializados en PI. Los juicios por infracción de derechos son, al menos, extraños, lentos y generalmente ineficaces, mientras que la ejecución de sentencias, incluso aquellas favorables, es difícil o imposible sin apoyo político. Los titulares de derechos dependen más de su relación con el gobierno que del mérito legal de su causa. Las empresas extranjeras enfrentan un entorno hostil, sin garantías reales para defender sus derechos. La piratería, la falsificación y la apropiación indebida de marcas ocurren con impunidad, a veces incluso con respaldo estatal.
En suma, aunque las bases del comunismo postulan la abolición de la propiedad privada –incluyendo la intelectual e industrial–, la mayoría de estos regímenes han reconocido formalmente este derecho. Sin embargo, la efectividad de su concesión, la protección de intereses y la aplicación práctica varían drásticamente. En muchos casos, este reconocimiento es más aparente que real, subsistiendo de manera superficial y bajo criterios opacos.
*Gustavo Guíñez es abogado, especialista en planificación internacional de protección de activos intangibles y socio de Guíñez IP.
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