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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Casas de apuestas vs el SII: ¿golazo o fuera de juego?

El 14 de marzo pasado el Servicio de Impuestos Internos de Chile —en respuesta a un oficio entregado por la Superintendencia de Casinos y Juegos— determinó excluir a las casas de apuestas a distancia del régimen tributario simplificado, en una decisión que la industria digital criticó. ¿Está en las potestades de Servicio pronunciarse sobre la legalidad de un hecho gravado? ¿Fue la decisión correcta dejar de percibir el IVA digital que pagaban estas empresas? Todos los detalles en la siguiente nota.

- 17 abril, 2023

 

En un partido cuesta arriba se ha covertido para las casas de apuestas deportivas el poder operar en Chile. Tras reiterados llamados de atención por parte de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) a distintos grupos y entidades, el Servicio de Impuestos Internos (SII) finalmente decidió excluir a estas empresas del régimen simplificado de tributación.

Así lo informó la agencia tributaria de ese país, mediante la Resolución Exenta N°26, de fecha del 14 de marzo de este año. En el documento se indica que serán excluidos del régimen de tributación simplificada los contribuyentes detectados por el SII que, sin domicilio ni residencia en el país y prestando servicios referidos a la letra n) del artículo 8° de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, se valgan de contenidos ilicitos para sus actividades.

Las apuestas y los juegos de azar son materia regulada en Chile, pero realizar esta actividad a distancia es harina de otro costal. ¿Un golazo para las casas de apuestas o están fuera de juego? Conversamos con representantes de la industria y abogados especializados para conocer las implicancias de esta determinación.

Los oficios de 2022

Carlos Baeza

Nueve meses tardaron en tomar la determinación en el SII. Durante el año pasado la SCJ advirtió al Servicio de Impuestos Internos en dos oportunidades acerca de la improcedencia respecto de que las casa de apuestas deportivas en línea pudieran acogerse al pago del IVA digital, argumentando que estas plataformas no estarían cumpliendo con el marco normativo chileno.

En razón del Oficio Ordinario N° 31/2022 de enero del año pasado, el cual fue reiterado a través del Oficio Ordinario N° 882/2022 de junio, el SII tomo acción, dando cuenta de que los juegos de azar constituyen «una actividad económica regulada, en principio de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente, en virtud de una ley creada al efecto, es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente».

Pero la industria no advierte esto como un revés. Carlos Baeza es el abogado representante de Betano, Coolbet, Betsson y Latamwin, 4 de las empresas con mayor relevancia entre las 900 plataformas que operan en el territorio. Desde su postura, aboga por la pronta regularización de las apuestas deportivas a distancia, al mismo tiempo que refuta la ilegalidad que acusa la Superintendencia de Casinos sobre sus clientes.

«Nos ahorra un montón de plata»

Los principales argumentos de las casas de apuestas refieren a la legalidad del rubro y a la falta de atribuciones para las acciones realizadas por la SCJ y el SII. Baeza se apoya en el informe en Derecho elaborado por el abogado constitucionalista Javier Couso, para justificar sus críticas a la resolución.

En el escrito, solicitado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en virtud del proyecto que regula esta materia, se señala: «Concluir que la supuesta prohibición de las apuestas se desprendería de normas constitucionales no tiene asidero alguno en la carta fundamental vigente». Baeza añade que en el marco legal vigente no existe ningún tipo penal que sancione a las plataformas de apuestas en línea.

Con respecto a las atribuciones que ambos organismos públicos han ejercido, Baeza señala que en el informe de Couso queda expreso que la SCJ no puede referirse a temas más allá de los casinos presenciales y que no estarían respetando sus leyes orgánicas. «Estos dos organismos públicos no tienen la facultad para emitir ningún comentario respecto de la naturaleza de ninguna actividad, no solamente respecto de las plataformas de apuestas en línea», asegura.

Pese a estar en desacuerdo con la determinación del SII, Baeza dice que las casas de apuestas acatarán lo ordenado por el SII. El hecho de no tener que pagar impuestos no representa un problema para estas empresas ya que, según lo expuesto por su abogado, esto les «ahorra un montón de plata»; afirmación que podría ser errada.

¿Gol o fuera de juego?

Luis Felipe Ocampo

La exclusión del régimen simplificado de tributación no exime a los contribuyentes del pago de impuestos, sino que sólo complejiza la forma de hacerlo. Así lo asegura Luis Felipe Ocampo, abogado tributarista, miembro de Recabarren & Asociados, quien agrega que estas empresas podrían incurrir en delitos tributarios de no responder por sus impuestos.

«Aunque tú desarrolles una actividad ilícita, si incurres en los hechos gravados generando un incremento de patrimonio afecto a impuesto a la renta, tú tienes que pagar los impuestos en Chile», indicó, botando por tierra la idea de que esta exclusión podría significar un ahorro para las casas de apuesta.

A diferencia de lo planteado por Baeza, Ocampo cree que las actuaciones del SII y de la SCJ se encuentran ajustadas a Derecho. Según su opinión, el SII «no podía mantener en el sistema simplificado a personas que no están cumpliendo con los requisitos, más aun si un organismo regulador especial se lo requiere», añadiendo que la falta de autorización por parte de la Superintendencia de Casinos y Juegos transforma las actividades de las casas de apuestas a distancia en un ilícito.

El equipo institucional

Pese a que Luis Felipe Ocampo cree que la actuación de ambos organismos públicos fue la correcta, de igual manera considera que hay puntos que podrían darle fundamentos a los alegatos de las casas de apuestas en relación con las competencias de la SCJ. Según lo planteado por Carlos Baeza, las potestades de la superintendencia están limitadas por su ley orgánica y la industria del azar digital estaría fuera de sus límites.

«El avance tecnológico, como pasa casi siempre, supera a la norma. Entonces, como la norma está redactada para efectos de autorizar casinos físicos, podrías ser que ese vacío sea el que permita a las empresas de casinos internacionales operar», indica Ocampo, situando a la industria en una zona gris.

Diferente es su opinión respecto a lo planteado por Baeza en cuanto al desempeño del SII, quien hace presente que es primera vez que el Servicio dicta una resolución sobre la base de un oficio de otro órgano público. Ocampo discrepa, ya que existirían diversos casos en que organismos públicos, como la Superintendencia de Valores y Seguros o el Ministerio Público, han dictado oficios sobre los que el SII ha actuado.

La pelota aún está en juego y las apuestas siguen corriendo, mientras se mantiene en vilo a la espera de que el Congreso regularice definitivamente las apuestas deportivas a distancia.

 
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