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¿Cannabis medicinal o aceite de CBD?

¿Uso integral de la planta de Cáñamo o solo una parte?: hacia una estabilidad jurídica en Francia y en Europa.

Patricia Cuba-Sichler - 26 julio, 2021

Patricia Cuba-Sichler

Mientras varios países de la región ya han normado de forma clara sobre el uso medicinal del “cannabis”, en Francia y en los países de la Unión Europea, la comercialización de productos a base de cannabidiol o CBD, procedente de la planta de cáñamo (Cannabis sativa L.) en su integridad, continúa generando debate.

La reciente sentencia del 19 de noviembre de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso “Kanavape”, ha abierto el camino a la actual revisión de la normativa francesa en la materia y merece ser detallada por su rol decisivo.

En primer lugar, recordemos que el CBD o cannabidiol es una molécula o un principio activo de la planta de cáñamo que se encuentra esencialmente en la flor del cáñamo, al igual que la molécula llamada delta-9-tetrahidrocannabinol o THC. Ambas moléculas están presentes en la planta de cannabis, pero a diferencia del THC, el CBD no tiene efectos psicotrópicos. Por el contrario, el CBD tiene muchas propiedades para el tratamiento de diversos trastornos clínicos, como la epilepsia, la psicosis y los trastornos de ansiedad.

La principal conclusión de la sentencia “Kanavape” es que el TJUE consideró que el CBD carecía de efectos psicotrópicos y de efectos nocivos para la salud humana sobre la base de los datos científicos disponibles. En consecuencia, las acciones penales iniciadas en Francia contra los productores o distribuidores de productos a base de CBD, basadas en la calificación penal de estupefacientes, tendrán que decidirse o reformarse, en favor de los inculpados.

Además, la sentencia “Kanavape” del TJUE pone de manifiesto y defiende uno de los principios esenciales del Tratado de la Unión Europea: la libre comercialización de bienes entre los Estados miembros y la prohibición de medidas restrictivas por parte de éstos.

En efecto, la sentencia del tribunal europeo surge en respuesta a la “pregunta preliminar” formulada por los tribunales franceses respecto a saber si el decreto francés del 22 de agosto de 1990 que autoriza el cultivo, importación, exportación y uso industrial y comercial de productos a partir únicamente de fibras y semillas de la planta de cáñamo y limita la presencia de THC a 0,2%, era conforme al principio antes mencionado de libre circulación.

El caso “Kanavape”, planteado a análisis del TJUE, se refiere al proceso penal contra dos empresarios condenados en 2018 por el Tribunal Penal de Marsella, por incumplimiento de la normativa sobre comercio de plantas venenosas, ya que el aceite de CBD contenido en los cartuchos del cigarro electrónico Kanavape fue extraído de la planta de cáñamo en su totalidad, hojas y flores incluidas, mientras que según el citado decreto del 22 de agosto de 1990, solo se autoriza los productos fabricados únicamente a partir de fibras y semillas. Sin embargo, dicho aceite de CBD fue legalmente fabricado en la República Checa, su contenido de THC no superaba el 0,2%, y fue importado en Francia por los inculpados para servir de base al cigarro electrónico que comercializaban, llamado “Kanavape”.

Al respecto, la sentencia del TJUE concluye que la prohibición impuesta por Francia de comercializar el CBD producido legalmente en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta de cannabis sativa en su totalidad, y no solo de sus fibras y semillas, constituye una medida de restricción cuantitativa, contraria al tratado europeo. Además, las justificaciones de salud pública no pueden “basarse en consideraciones puramente hipotéticas”.

Concretamente, la sentencia “Kanavape” aporta dos avances significativos en materia de CBD en Francia :
1) Permitir la liberación o la reformación de las sanciones penales pronunciadas contra los importadores y distribuidores de productos a base de CBD en Francia. En una reciente decisión del 23 de junio pasado, el Tribunal de Casación francés, ya reconoció que los tribunales no pueden juzgar ilegal la comercialización de un bien producido legalmente en un país de la Unión Europea y, por tanto, anuló una sentencia del Tribunal de Apelación de Grenoble que declaró a un importador culpable de complicidad en delitos contra la legislación sobre estupefacientes.
2) Forzar a las autoridades francesas a un trabajo de reflexión y adecuación de su normativa restrictiva en materia de CBD y concretamente modificar su decreto del 22 de agosto de 1990, hoy en curso. Ello debe permitir la promoción de un sector de actividad dinámico que representa un mercado estimado de 2 mil millones de euros.

 

Patricia Cuba-Sichler es abogada ambientalista, franco-peruana, PCS LATAM Avocat.

 

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