fbpx
miércoles, 24 de abril de 2024

internacional

CAM Santiago y Pro Bono firman convenio de arbitraje gratuito

El programa consta de 12 mediaciones y arbitrajes anuales que se ofrecerán a usuarios de la fundación que cumplen algunos requisitos y hayan sido previamente seleccionados por ella.

- 29 noviembre, 2022

arbitraje gratuitoMaría Soledad Lagos

Otorgar servicios de mediación y arbitraje gratuito para aquellas personas naturales y jurídicas que tengan un conflicto civil o comercial. Ese es el objetivo del convenio de colaboración firmado entre el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y la Fundación Pro Bono, de manera de acercar la justicia arbitral a un mayor número de usuarios.

Para ello, no obstante, deben cumplir algunos requisitos, como que se trate de una relación contractual en que esté pactada una cláusula de arbitraje, de manera tal que la mediación previa se desarrolle de forma voluntaria por acuerdo de las partes, o que este mecanismo de resolución esté incluido en el contrato.

Se trata de un programa con 12 mediaciones y 12 arbitrajes anuales que se ofrecerá a usuarios de la fundación previamente seleccionados por ella, a fin de otorgar ambos mecanismos de manera secuencial.

“En una primera instancia se ofrecerá el servicio de mediación, para que las partes, a través del diálogo, intenten resolver el conflicto guiado por un tercero imparcial, y, si ello no prospera, se ofrecerá el arbitraje, que exige mayor tiempo, por lo que la idea es que esta secuencia ayude a resolver los problemas”, explica María Soledad Lagos, jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago.

Las mediaciones serán llevadas a cabo por las especialistas de la Unidad de Mediación del CAM Santiago, sin perjuicio de que aquellos incluidos en la nómina de este mismo organismo quieran sumarse a esta labor, mientras que los arbitrajes los asumirán los miembros de la nómina de Árbitros Jóvenes de la institución.

Simón Zañartu

Contratos y cláusulas arbitrales

El consejero de Pro Bono, Simón Zañartu, explica que “es común que las cláusulas arbitrales se incorporen a los contratos por defecto y sean firmadas por partes que al momento de un conflicto no están en condiciones de asumir los costos económicos de un arbitraje, lo que resulta en una barrera al acceso a la justicia”.

Y agrega que este convenio “va en la línea correcta de resolver ese eventual problema”.

“Se han hecho diversos intentos por favorecer el uso por parte de la población de estos mecanismos, como la creación de los árbitros jóvenes, y este convenio también va en esa línea. El objetivo es permitir un acceso concreto a la resolución de un conflicto jurídico en el ámbito civil y comercial, pero a través de mecanismos adecuados”, comenta Lagos.

arbitraje gratuitoMacarena Ravinet Lyon

Por su parte, Macarena Ravinet, presidenta de la Fundación Pro Bono señaló en una nota de prensa que “este acuerdo nos da la posibilidad de ampliar nuestro trabajo más allá de las asesorías en litigios, entregando la oportunidad de ofrecer a las personas más vulnerables formas alternativas de resolución de conflictos, como lo son la mediación y el arbitraje”.

“En Colombia se realiza la Conciliatón, donde se pone a disposición de la comunidad conciliaciones gratuitas en una fecha determinada, pero ambos mecanismos prestados gratuita y conjuntamente de forma secuencial al alero de un centro que da respaldo a la labor de mediadores y de árbitros es absolutamente novedoso en Latinoamérica”, destaca Lagos.

Los requisitos para acceder a este programa de mediación y arbitraje son:

1. Que se trate de una relación contractual en que esté pactada una cláusula de arbitraje, de manera tal que la mediación previa se desarrolle de forma voluntaria por acuerdo de las partes; o bien se encuentre pactada la mediación y el arbitraje a través de una cláusula del contrato respectivo.

2. En caso de no existir una cláusula de arbitraje, ni pactada la mediación, debe existir interés y acuerdo entre las partes, en optar por una solución alternativa del conflicto.

3. Que la solicitud sea presentada por una persona natural o jurídica que no cuente con los recursos económicos para costear la mediación y el arbitraje, lo que será determinado por la Fundación.

También te puede interesar:
Directora ejecutiva del CAM Santiago recibirá premio internacional por su liderazgo femenino
CAM Santiago sumó 33 nuevos árbitros a su nómina
Se forma alianza entre los Centros de Arbitraje de la Cámaras de Comercio de Santiago y Temuco

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press