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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Nuevas tendencias tecnológicas y sus aspectos legales pendientes (parte 2)

«El blockchain se ha propuesto como reemplazo para servicios de la más amplia naturaleza, tales como el cloud computing tradicional, registro de vehículos motorizados, registro de propiedades, estados civiles, antecedentes penales, contabilidad, portales de películas online, entre otros…»

Francisco Aravena - 24 octubre, 2017

blockchainFrancisco Aravena, Silva.
Francisco Aravena

En la primera parte de este artículo, hicimos referencia a conceptos tales como big data, data mining, profiling, inteligencia artificial y criptomonedas, tecnologías que han llegado a Chile para formar parte de las herramientas tecnológicas más efectivas dentro de las empresas.

Si bien las criptomonedas ofrecen una gran oportunidad para inversionistas y comerciantes, no son solamente ellas las que han revolucionado el mundo de la tecnología, sino que también la tecnología que les subyace: el blockchain, del cual se han derivado importantes avances en materia de seguridad y operatividad.

Del mismo modo, y más allá de la utilidad que pudiesen ofrecer las diversas técnicas de minería y tratamiento de datos en favor de las empresas, nuevas propuestas han comenzado a proponerse por nuestros legisladores, buscando que el tratamiento de datos personales no solamente las beneficie a ellas, sino que también a los dueños o titulares. Una de las principales novedades en materia legislativa, es la posible incorporación del denominado “derecho de portabilidad de datos”.

Finalmente, y para fortalecer los derechos de las personas en el entorno digital, también se han propuesto modificaciones legales que tendrían por objeto sancionar penalmente nuevas formas de delitos informáticos.

4. Blockchain
La arquitectura o esqueleto que hace posible a las criptomonedas es conocida como el “blockchain” o cadena de bloques.
En palabras sencillas, la cadena de bloques es una especie de libro o registro distribuido con el que cuentan todos los usuarios o “nodos”, los que sirven como verdaderos ministros de fe de las transacciones, información y contratos inteligentes que fluyen a través de este protocolo.

El blockchain es un protocolo peer-to-peer distribuido, en contraposición a los centralizados y semi-centralizados, razón por la cual se evita la intervención de intermediarios que pudiesen encarecer las transacciones, tales como bancos, notarios y otros agentes. Del mismo modo, al permitir la auto-ejecutabilidad de los contratos inteligentes, el blockchain podría simplificar el cumplimiento de obligaciones y evitar en muchos casos la solución de controversias por intermedio de litigios.

El sistema blockchain permite la inmutabilidad de las transacciones, ya que resulta prácticamente imposible modificar cada una de las cadenas de bloques que lo componen. De hecho, para poder alterar una transacción o contrato inteligente, es necesario “intervenir” cada uno de los bloques.

La primera implementación del blockchain en Chile tuvo lugar a comienzos de este año, cuando se supo que la Bolsa de Comercio suscribió un acuerdo con IBM para la implementación de esta tecnología en las operaciones de ventas cortas.

Se espera que en el futuro blockchain causará cambios de una magnitud tan potente como la que causó la invención del internet. De hecho, hay consenso de que el blockchain constituye la nueva revolución industrial de nuestra época.

Lo anterior no es exagerado, ya que los planes que se tienen para esta tecnología son de lo más ambiciosos: dado su alto nivel de seguridad, se ha propuesto como reemplazo para los servidores centralizados relativos a servicios de la más amplia naturaleza, tales como el cloud computing tradicional, registro de vehículos motorizados, registro de propiedades, estados civiles, antecedentes penales, contabilidad, portales de películas on-line, entre otros.

También, en el ámbito contractual, se ha dicho que los abogados del futuro deberán incorporar la noción de los smart contracts en su quehacer cotidiano y entender cómo funcionan. Los que no introduzcan la noción del blockchain en su trabajo, quedarán fuera de la abogacía del futuro.

Otro uso de gran impacto incluye el total reemplazo de instituciones burocráticas, como las notarías, ya que, al constar los documentos almacenados en las cadenas de bloques inmutables, resulta casi imposible su modificación, hackeo y pérdida. Esto claramente abaratará los gastos de administrativos en las empresas.

El límite a las posibles aplicaciones prácticas del blockchain está en el ingenio de los diversos agentes del mercado.

Países como Rusia ya se han propuesto regular el blockchain antes del año 2019. Por su parte, en el estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, ya se aprobó una normativa que regula el uso del blockchain en el mercado bursátil.

En nuestro país no existe regulación alguna de esta tecnología, cuestión que debe ser tratada en el corto o mediano plazo, dado el protagonismo que adquirirá en los años venideros.

Dicha regulación se hace necesaria respecto de varios aspectos, tales como, por ejemplo, el valor de las transacciones y reconocimiento legal de la veracidad de la información contenida en el blockchain; la dificultad para prever eventualidades e imprevistos (debido a la complejidad para incluir circunstancias de la vida cotidiana en códigos informáticos); cómo aplicar el derecho al olvido respecto de información contenida en la cadena de bloques, cuya mutabilidad, como se ha dicho, es casi imposible; entre muchísimos otros temas.

5. Portabilidad de datos personales
La revolución de la información seguirá teniendo impactos en las leyes chilenas.
De hecho, los proyectos de ley de protección de datos personales amplían los cuatro derechos básicos “ARCO” (‘acceso’, ‘rectificación’, ‘cancelación’ y ‘oposición’), en cuatro más (‘bloqueo’, ‘portabilidad’, ‘información’ y ‘no ser sujeto a decisiones individuales automatizadas o elaboración de perfiles’).

El derecho de portabilidad de datos personales es bastante novedoso, ya que permite a las personas solicitar a las empresas o instituciones que cuenten con sus datos para que éstas se las entreguen en un determinado formato, o se las transfieran a terceros designados por el interesado.

¿Cuál es la utilidad de este derecho? Pues es muy práctico, ya que permitiría, por ejemplo, que una persona que quiera cambiarse de clínica u hospital solicite a su actual establecimiento de salud que le transfiera sus exámenes y ficha clínica al nuevo hospital. O que una persona que quiera cambiarse de aseguradora le solicite a ésta que remita sus datos a una nueva. En fin, las hipótesis son innumerables.

Claramente este derecho permitirá que las personas se empoderen de sus datos personales, pudiendo disponer de ellos, cuestión que hasta el día de hoy no ocurre, ya que son las empresas las que sacan el mayor provecho de ellos y no sus titulares.

6. Ransomware
Los ramsonware llegaron para quedarse, pero habrán herramientas legales para afrontarlos.

Muchos informáticos y personas asociadas al mundo de las tecnologías de la información recordarán con dolor de cabeza el día 12 de mayo de 2017, cuando el mayor ciberataque ocurrido en la historia afectó a más de 230.000 computadores en más de 150 países, teniendo como principales víctimas a las bases de datos de importantes empresas multinacionales. El responsable: el ransomware WannaCry, un software malicioso que cifra o encripta información o datos de empresas y personas, y que exige del pago de una determinada recompensa para la recuperación de dicha información.

El pago de la recompensa generalmente se solicita por intermedio de una transferencia de criptomonedas, más específicamente a través de bitcoins, dada la posibilidad que brinda esta divisa de mantener la identidad del receptor de los depósitos en el anonimato (o al menos de dificultar su identificación).

En los últimos años la ciberseguridad pasó de ser un tema que solamente era conocido en películas de hackers y cyberpunks, a una preocupación de prioridad máxima en las empresas. Tanto es así que en abril de este año nuestro país ratificó el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, el que ha motivado que el Gobierno chileno haya comenzado a preparar un proyecto de ley para adecuar las normas de la Ley N° 19.223 sobre ciberdelitos a las exigencias asumidas en virtud del Convenio.

Lo anterior se traduce en que además de los ya existentes 4 delitos informáticos tipificados en la Ley N° 19.223, se agregarán 8 más: captar visual y sonoramente información sin consentimiento; difundir este material; producir programas o dispositivos para cometer delitos; difundir información de un sistema informático; manipular claves confidenciales y de datos codificados en una tarjeta; usar programas o dispositivos para vulnerar la integridad de datos; alterar o dañar sistemas, y la alteración de datos para acceder a un sistema.

Varios de aquellos tipos penales podrán ser imputados en contra de quienes resulten responsables de virus computacionales del tipo ransomware.

Todas las tecnologías referidas en este artículo (incluidas las mencionadas en la parte 1), son una simple muestra de que estamos en la era más cambiante, tecnológicamente hablando.

En estos tiempos, la innovación y la tecnología son factores que han sido considerados como factores catalizadores de cambio, lo cual queda demostrado por las múltiples propuestas legislativas que han considerado la adecuación a las problemáticas del mundo digital.

Quien no se adecúe a la vorágine tecnológica, vivirá literalmente en el pasado.

 
Francisco Aravena Riveros es abogado de la U. Adolfo Ibáñez y LLM en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad de Oslo, Noruega. Es parte del equipo de SILVA, estudio especializado en Propiedad Intelectual, Innovación y Nuevas Tecnologías (www.silva.cl – @silva_pi).
 
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