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sábado, 5 de octubre de 2024

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«La teoría dice que los jueces deben estar con la mente en blanco, pero eso no da buenos resultados»

Insistir en la conciliación, controlar los tiempos de interrogatorio y venir con información que permita determinar el tiempo que tomará la presentación de pruebas, son algunas de las técnicas que los jueces pueden utilizar para ahorrar tiempo en las audiencias.

- 1 octubre, 2024

Cuando se trata de solicitudes de la población civil al Poder Judicial de su país, una de las que más se repite es que los procesos y el actuar de la justicia sean más rápidos. Actualmente, de acuerdo a datos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 110 países tienen en su Constitución el derecho a juicios expeditos, 22 de los cuales corresponden a Latinoamérica y el Caribe.

juecesClaudio Fuentes

En Chile, el ya largo tiempo que toma la tramitación de casos complejos ha sufrido un aumento en los últimos años. De acuerdo a una publicación del diario de La Tercera y cifras del Poder Judicial de 2023, durante 2015 una causa se demoraba en promedio 222 días, mientras que en 2022 esa cifra subió a 472 días. Esta demora puede afectar los derechos de las personas que se encuentran con medidas cautelares o los de aquellas que dependen de una resolución judicial para evitar alguna vulneración.

En este contexto, los jueces tiene que lidiar con la tarea de lograr un trabajo efectivo en el menor tiempo posible. “La dificultad radica en que los jueces no se mandan solos. Contrario quizá a lo que los litigantes muchas veces piensan, un magistrado al día tiene, sobre todo en laboral y en familia, una agenda de audiencias diarias —planificación hecha por el administrador del tribunal— de casos que se tienen que ver, basándose en ciertos criterios que, en teoría, debieran haber sido consensuadas con el comité de jueces», comenta Claudio Fuentes, director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

El académico se encuentra llevando a cabo su trabajo Fondecyt de iniciación 11220243 Evaluación empírica sobre el funcionamiento de la audiencia preparatoria en las jurisdicciones de familia y laboral y ha presentado ponencias sobre la forma en que los funcionarios judiciales enfrentan sus agendas de audiencias y buscan lograr un trabajo efectivo. Para él, los tiempos deberían ser más adaptables al tipo de audiencia y contenido de la misma, como por ejemplo, una audiencia de juicio que se sabe de antemano tendrá una exhibición de muchas pruebas, la cual requerirá que se le asignen más horas.

“Lo que he observado en mi investigación y en conversaciones con litigantes y jueces, es que si bien teóricamente es posible modificar los tiempos de audiencias basados en el contenido de la misma, en la gran mayoría de las veces uno puede ver una cierta uniformidad en la asignación de tiempo, por lo que a una audiencia preparatoria normalmente se dan 30 minutos y para la audiencia de juicio se asigna una hora. Pero dentro del área laboral y familiar, esta hora o dos horas que se asignan, a veces no alcanzan, por lo que deben ser retomadas y eso ocurre con un mes o dos de desfase. Entonces, el problema de fondo es que hay causas donde el tiempo que se les da en agenda no permite hacer todo lo que esas causas requieren”, explica Fuentes.

juecesInés Barrón Rodríguez

El profesor también señala que en el área de familia algunos jueces suelen proponer o imponer a las partes que presenten las pruebas y se realicen los interrogatorios en determinado orden en pos del tiempo, como por ejemplo, empezando con la prueba pericial, para que el perito no tenga que esperar mucho y afectar su carga de trabajo.

Muchas veces esto puede llevar a roces y es importante para los jueces encontrar la forma de controlar a las partes sin vulnerar sus derechos: “No pasa por el hecho de hacerlo, sino por la manera cómo se hace”.

Inés Barrón Rodríguez, jueza penal e integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sostiene que es recomendable ser diplomática con las partes a la hora de lograr la eficiencia del tiempo en un juicio: “Les señalo a las partes que voy a ejercer mi labor como directora de debate y que el interrogatorio tiene que ser fluido; que pueden objetar las preguntas que no les parezcan convenientes, pero que no abusen de ello para que se haga el proceso rápido y que las preguntas tienen que ir relacionadas con el núcleo duro de lo que se está juzgando, ya que si nos vamos por las aristas se desnaturaliza el proceso. Lo mismo ocurre con los testigos, es necesario analizar los antecedentes junto con tu equipo para saber quiénes son ubicables o no y para evitar entramparnos si uno no aparece. Hay que lograr que sea lo más dinámico posible con participación de todas las partes”.

Qué dicen las normas sobre estas técnicas

El artículo 363 del Código Procesal Penal peruano establece que al juez “Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad”.

Por otro lado, Claudio Fuentes cuenta que la ley chilena no tiene un discurso unívoco o claro respecto de las estrategias que pueden usar los jueces para ahorrar tiempo: “Por ese motivo hay una cierta heterogeneidad en la forma en que actúan los jueces: algunos sólo se quedan con las asignaciones de tiempo que les dan y otros no».

El conflicto radicaría en que la falta de claridad en la legislación sobre estas herramientas genera 2 problemas: «Uno es de legitimidad, porque como no están reconocidas en la legislación, un litigante puede argumentar que los límites de tiempo para interrogar afectan el derecho a la defensa, pero también esta falta de reconocimiento institucional produce una gran dispersión de prácticas, con límites que no siempre son claros y, por lo tanto, efectivamente pueden dar pie para situaciones que sean abusivas”, agrega.

La mente en blanco en las audiencias

“Esta idea que uno aprendió en la universidad de que los jueces llegan con la mente en blanco a las audiencias, es una idea que, al menos en familia y laboral, no ocurre. Porque si tú como juez llegas a la audiencia de juicio con la mente en blanco, entonces no sabes absolutamente nada de lo que va a pasar una vez que parte el proceso y, basado en las entrevistas que he hecho con miembros del Poder Judicial, no tendrías ninguna capacidad de conducir realmente el juicio”, explica Fuentes respecto de la preparación previa de los jueces.

El académico afirma que muchos jueces llegan preparados; que han leído la demanda y la contestación antes de que se inicie el juicio; revisado el acta de la audiencia preparatoria para ver cuánta prueba se ha decretado admisible y con qué se van a encontrar, donde va a estar la controversia, para así proyectar si podrán tomar la audiencia en las horas asignadas o estarán cortos de tiempo y tendrán que hacer más sesiones.

En ese aspecto, Inés Barrón sostiene que bajo la lógica del Código Procesal Penal peruano se espera que el juez entre con la mente en blanco para que no haya una contaminación en el proceso, pero que en la práctica muchos jueces entran con conocimientos previos a las audiencias con el objetivo de mejorar la dinámica del juicio: “Los jueces debemos entrar en el proceso sabiendo la historia, para que sea más ágil el juicio oral. La teoría dice que los jueces deben estar con la mente en blanco, pero eso no da buenos resultados. Los resultados buenos se dan cuando hay un conocimiento previo”.

Finales apresurados y tecnología

Otra técnica que Claudio Fuentes, de Chile, destaca que los jueces laborales y de familia usan para acelerar los procesos es realizar llamados a conciliación de las partes, incluso cuando el juicio ya comenzó: “La Ley de Tribunales de Familia y el Código del Trabajo en el libro quinto básicamente dicen que el llamado a conciliación tiene que tener lugar en la audiencia preparatoria, pero muchos jueces llaman a conciliación durante el desarrollo del juicio».

Y profundiza: «Eso es porque si tú eres capaz de lograr una conciliación en la audiencia de juicio, obviamente ya no es necesario que ocurra nada más, ya se llegó a un acuerdo, se termina la causa, nadie recurre, no hay necesidad de redactar una sentencia ni de rendir prueba, por lo que se logra ahorrar tiempo para todos los intervinientes, pero obviamente también para el tribunal”.

La propia Ley de Tribunales de Familia chilena establece como un principio general la posibilidad de las soluciones colaborativas, por lo que los jueces de familia teóricamente pueden llamar en todo momento a conciliación, pero que al no ser algo que la ley establezca de forma explícita, no es algo que todos los jueces consideran como opción.

Dentro de la justicia penal, Inés Barrón menciona que la conclusión anticipada es una opción similar a la conciliación que permite apresurar el proceso judicial: “Los acusados pueden aceptar los cargos y concluir el proceso con una sentencia, evitando un alargue innecesario. Yo suelo trabajar bastante con ese tema, haciendo que las partes entiendan que si alguien ha cometido un delito, lo más inteligente, idóneo y saludable es la aceptación de los cargos, donde también puede haber una reducción de la pena”.

La jueza cuenta que tal proceso ayuda a ahorrar mucho tiempo en la agenda de los juzgados penales en Perú: “He tenido este mes como 10 conclusiones anticipadas, y me encuentro llevando 9 procesos del mes pasado que no fueron conclusiones anticipadas. Entonces, si no hubiese logrado resolver esas 10, tendría 19 casos que ver ahora, más los 8 que tendré en octubre y no es una cantidad que puede trabajar una persona. Por qué tengo dos horas y media al día y las reprogramaciones de los procesos se dan hasta máximo los 8 días, porque si no se quiebra el proceso y volvemos a cero”.

Fuentes también considera el auge del uso tecnológico en las sesiones como un instrumento que permite acelerar los procesos pero en determinadas fases: “He visto audiencias virtuales que han sido suspendidas porque personas de la tercera edad que no tienen tanto conocimiento tecnológico, no han logrado prender el audio de su computador. En las audiencias preparatorias la tecnología ha sido un aporte, ya que se suben todas las pruebas al sistema, se les pregunta a las partes si vieron la minuta digital, si tiene algo que objetar, y si todo está bien se da por admitida la prueba, por lo que se ahorra tiempo que habría sido perdido en la presentación de la prueba. Por otro lado, en las audiencias de juicio no veo qué tanto puede ser el aporte, no se me ocurre cómo se puede hacer que dure menos”.

 
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