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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Aspectos sobre el financiamiento a través de acciones en el mercado de capitales

«…las prácticas de buen gobierno corporativo y los derechos de cada sistema reconoce a los accionistas minoritarios ante determinadas situaciones son un elemento clave para entender el subdesarrollo del mercado de acciones en países que no tiene una altura de protección al crédito y al inversionista extranjero».

José Yataco - 25 marzo, 2020

José Yataco Arias
José Yataco Arias

Aunque los elementos institucionales y el marco jurídico son fundamentales para todos los proveedores de financiamiento a la empresa, donde adquieren mayor trascendencia es en el financiamiento de acciones en el mercado de capitales.

En efecto, estos factores son críticos para el mercado de acciones debido a dos razones fundamentales: el derecho del accionista a recibir un flujo de fondos es un derecho residual y enteramente dependiente de la política discrecional de aquellos que gobiernan la empresa —ejemplo: política de dividendos que fija el Directorio—.

El valor de las acciones depende básicamente de que los administradores de la empresa cumplan con el mandado general e indeterminado de “crear valor para los accionistas” y de que se abstengan de expropiar a los inversionistas minoritarios, siguiendo un criterio de inversión basado en elegir aquellos proyectos que tengan el mayor valor actual neto.

Así, mientras que en los títulos de deuda los derechos son esencialmente contractuales, están más claramente determinados y son más fácilmente ejecutables, en el caso de las acciones los derechos de los accionistas están sometidos en ciertos principios jurídicos generales, indeterminados y bastantes vagos para un inversionista profesional que quiera exigir su cumplimiento aplicando las premisas del modelo financiero.

Por ejemplo, en los sistemas jurídicos de origen continental la obligación de los administradores de “crear valor” para los accionistas se traduce en la obligación de desarrollar tareas con la diligencia de un buen hombre de negocios, y en el principio legal, de defender el interés social y la obligación de no tomar ventaja de los bienes corporativos o de información privilegiada. Por ello, esto se refleja en un genérico deber de lealtad.

Ahora bien, en estos sistemas es donde no existen claros preceptos y antecedentes jurisprudenciales que protegen los derechos de los accionistas, termina por constituir un conjunto de principios lo suficientemente difuso para permitir la virtual desaparición de los inversionistas minoritarios en acciones.

Es por esto que las prácticas de buen gobierno corporativo y los derechos de cada sistema reconoce a los accionistas minoritarios ante determinadas situaciones —donde existen conflictos de intereses con los administradores de la empresa o con sus otros accionistas—  son un elemento clave para entender el subdesarrollo del mercado de acciones en países que no tiene una altura de protección al crédito y al inversionista extranjero. Allí donde no funcionen estos mecanismos de protección no habrá inversionistas en acciones.

Los mecanismos deben ser lo suficientemente precisos y claros para asegurar a aquellos que son invitados a participar en el riesgo de un negocio como accionistas, que las decisiones de la empresa estarán siempre orientadas a maximizar el valor de las acciones de la sociedad.

Cuando las leyes de los mercados de valores y leyes societarias no son lo suficientemente precisas para asegurar un tratamiento igualitario entre los accionistas, bastará un adecuado régimen de transparencia en la información pública y un conjunto de derechos de los accionistas minoritarios que los proteja adecuadamente contra abusos de la mayoría y de los administradores, lo que se denomina un “contrato de equity efectivo”.

Podemos concluir que los sistemas jurídicos de los distintos países juegan un papel muy importante para el desarrollo del mercado de acciones.

*José Yataco Arias es abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Managing Partner de Yataco Arias Abogados. Árbitro. Especialista en Derecho Corporativo y Derecho Administrativo.

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