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Asistencia judicial chilena apuesta por la mediación y arbitrajes civiles
Pago de arriendos, problemas comunitarios y de copropiedad son conflictos que han tenido alzas en medio de la pandemia, los que hoy se canalizan vía remota y gratuita para las partes.
4 noviembre, 2020
-Claudio Soto Coronado
csoto@idealex.press
Ante el evidente rezago en que entrarán miles de causas judiciales que deben de dirimirse en los tribunales de justicia, los mecanismos de resolución alternativa de conflictos —que ha convivido a veces con un perfil poco visualizado y que mayoritariamente han sido impulsados para resolver litigios comerciales privados— aparecen como una herramienta en plena expansión post pandemia.
En Chile, la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, que por ley debe brindar asistencia jurídica gratuita, previa calificación socioeconómica, a personas de escasos recursos atiende anualmente a más de 300 mil usuarios, concentrando sus servicios principalmente en el área de familia, civiles y laborales, lo que la hace uno de los organismos en materia de justicia más demandados por la ciudadanía.
La institución, una de las precursoras en ese país de la mediación a principios de la década del 90, ha debido hacer frente a los retos que a los servicios judiciales impuso la pandemia, y decidió dar un nuevo paso y ofrecer de manera inédita en el país de un sistema de mediación y arbitraje en el ámbito civil, público y gratuito.
“Si bien, con la reforma a la justicia de familia, la institución dejó de mediar conflictos en materia de alimentos, la relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición) cuando hay hijos de por medio, nos abocamos a la solución por vía de la mediación de innumerables conflictos de carácter civil que impactan directamente y son muy comunes en la vida de las personas”, dice Jorge Burgos, sicólogo y coordinador del Centro de Mediación y Arbitraje del organismo.
En efecto —señala— materias como participación en la comunidad de gananciales, liquidación de sociedades conyugales, herencias, pago de arriendos, problemas comunitarios y de copropiedad, son conflictos que han tenido una notoria alza, los que hoy se canalizan vía remota para las partes.
Arbitrajes forzosos
Cristóbal Martínez, abogado y árbitro de la institución explica que en materia civil hay conflictos que forzosamente deben pasar por un arbitraje, como son las liquidaciones de sociedades conyugales y los regímenes de participación, y que cuando se frustra la vía de la mediación, el caso inicia un proceso por a través de esa herramienta.
“Claramente la utilización de los medios tecnológicos fue acelerada por la contingencia sanitaria. Nuestros equipos de mediación y arbitraje iniciaron entonces un trabajo conjunto mirando y ampliando la experiencia europea. Estamos en Chile en una fase de transición abriéndonos a las posibilidades de mediaciones y arbitrajes mixtos”, señala.
Si bien, por las características socioeconómicas propias de los usuarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial en Chile —generalmente personas con una situación socioeconómica baja— se pensó que la brecha digital podría ser un factor relevante, la realidad mostró otra cosa.
“Hay una menor brecha tecnológica de lo que habíamos pensado. Hoy, la gran mayoría de las personas tienen acceso a celulares y medios digitales, y nosotros hemos utilizado todos aquellos disponibles y de común uso, como las llamadas telefónicas vía WhatsApp», agrega Burgos.
Los casos —explican los profesionales— llegan por distintas vías y se resuelven también de diferente manera. Aquellos que reúnen las condiciones para ser mediados se les asigna un mediador, tercero imparcial, para que llame a las partes a solucionar ese conflicto. En tanto, si el conflicto requiere de un arbitraje, el proceso se inicia con una audiencia de compromiso arbitral. En ambos casos, los expedientes constan de registro audiovisual y una carpeta digital para la acertada tramitación.
La historia de ley
La Ley de Tribunales de Familia fue promulgada el 30 de agosto de 2004.
Luego de un periodo de vacancia legal de un poco más de un año, comenzó a regir en Chile a partir del 1 de octubre de 2005. Posterior a ello, y con el fin de evitar el atochamiento de los tribunales y facilitar la resolución de conflictos, se estableció la derivación forzosa a mediación, antes de ir a juicio, en casos de pensiones de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal.
Actualmente, el país cuenta con un sistema nacional de Mediación para esta área, licitada y privada.
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