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miércoles, 8 de mayo de 2024

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Aseguremos la calidad de la formación de abogadas y abogados

“Es la identidad cultural de nuestra profesión la que sin duda explica que, hasta hoy, sea la Corte Suprema y no las universidades chilenas, quienes entreguen el título profesional a quienes obtienen la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales o en Derecho, a pesar de no contar con las facultades para conocer si los licenciados y licenciadas cuentan con la formación suficiente para desempeñarse en el ejercicio de la abogacía”.

Lucía Rizik - 20 febrero, 2023

 

Lucía Rizik

De aquel debate sobre cómo resguardar la calidad profesional de abogados y abogadas en Chile, aún queda mucho por decir.

Después de la intervención del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia Urbano Marín, en la inauguración del año judicial, allá por el año 2009, en la que manifestó su preocupación no solo por la cantidad de titulados que año a año iban en aumento, sino, principalmente, por “la calidad de su preparación y los riesgos que un alto número de letrados en competencia representa para la ética profesional”, cada cierto tiempo el tema vuelve a la discusión pública, y también política. Es así como en enero de este año se ha presentado un proyecto de ley (por moción parlamentaria), esta vez, con una propuesta de modificación al artículo 521 del Código Orgánico de tribunales, despojando a la Corte Suprema de Justicia de la facultad de otorgar el título de abogada o abogado, para entregarla a las universidades del país.

Más allá de la cuestionable problematización, justificación y propuesta de modificación legal que incluye dicho proyecto —Boletín N°15609-07—, contar con abogados y abogadas que logren un pensamiento crítico y desarrollen habilidades que le permitan advertir las complejidades del fenómeno jurídico, junto con identificar las implicancias éticas de las situaciones que deban enfrentar es, sin duda, relevante, puesto que la profesión legal y el ejercicio de la litigación son indispensables para un adecuado acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas y sus bienes en un Estado de Derecho.

Las distintas alternativas que se han planteado para asegurar la calidad de los abogados y abogadas en Chile, van desde contar con un examen único nacional a cargo de la Corte Suprema de Justicia, una vez que los estudiantes completen su licenciatura, hasta la incorporación de exámenes periódicos de conocimientos y habilidades para quienes se desempeñan en el ámbito del litigio y la representación.

A ello, se ha sumado la propuesta de incorporar el control ético obligatorio a través de los colegios profesionales para ejercer la abogacía. Se trata de un tema que cada país ha resuelto de maneras distintas y, en él, influyen elementos en los que predominan los valores culturales que conforman la identidad de la profesión jurídica en ese territorio.

En el caso chileno, la Corte Suprema de Justicia debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al título de abogada y abogado, conforme al artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales.

Es la identidad cultural de nuestra profesión la que sin duda explica que, hasta hoy, sea la Corte Suprema y no las universidades chilenas, quienes entreguen el título profesional a quienes obtienen la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales o en Derecho, a pesar de no contar con las facultades para conocer si los licenciados y licenciadas cuentan con la formación suficiente para desempeñarse en el ejercicio de la abogacía.

Sin perjuicio de ello, ha sido la misma Corte Suprema la que, a través del Auto Acordado Acta 47/2020, se ha preocupado especialmente por asegurar la idoneidad y calificación profesional para el ejercicio de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes y de las demás que se ganan con el otorgamiento del título en mención, a través de la incorporación de un estricto control y examen en el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la licenciatura para quienes presentan sus antecedentes.

Toca entonces al sistema universitario garantizar un estándar mínimo para la habilitación profesional, sin descuidar el desarrollo de proyectos educativos autónomos.

Al respecto, la ley 20.129 entrega a la Comisión Nacional de Acreditación y las agencias de calidad la evaluación de la formación de profesionales, a través de la examinación de los planes de estudio, la infraestructura, los recursos económicos, la planta docente y los procesos que aseguren el cumplimiento del perfil de egreso de las carreras en las universidades chilenas.

Dicha ley ya incorporó la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de pedagogía, medicina y odontología, siendo sin duda una oportunidad para sumar la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales, teniendo en cuenta que, la acreditación ha funcionado en Chile como el principal mecanismo para asegurar la calidad.

Habría que implementar, eso sí y en primer lugar, un compromiso serio y formal, asumido por todas las facultades de Derecho del país de contar con mecanismos internos de aseguramiento de calidad, de modo que quienes egresan de la carrera, cuenten con los conocimientos mínimos para un adecuado desempeño de aquellas destrezas y habilidades que son propias de nuestra competencia, especialmente, en lo que a litigación refiere.

 

*Lucía Rizik Mulet es abogada de la Universidad de Chile, doctora en Derecho de la Universidad Diego Portales y directora de la Escuela de Derecho de ese mismo plantel.

 

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