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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

Aseguradoras se desistieron de recurso por tributación de seguros con ahorro

El argumento del SII ha sido que la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables.

- 3 noviembre, 2021

Diversas compañías de seguros y algunos asegurados estuvieron más de 18 meses tras recursos de protección en Chile —previstos en la Constitución de 1980 y que se interponen directamente ante las Cortes de Apelaciones—, en contra de la Circular N° 8, de 2020, que contiene un Suplemento Tributario en el que se establece que los rescates de los seguros con ahorro están sujetos al pago de tributos; y un día antes de que la causa fuera vista por la Undécima Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, los recurrentes (compañías de seguros y asegurados) presentaron escritos desistiéndose de sus acciones, por lo que se puso término a esta controversia, de acuerdo a lo informado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII).

La postura del SII es que las compañías de seguros sí tienen la obligación de informar los dineros pagados por el rescate o retiro que el asegurado efectúa con cargo al monto ahorrado durante la vigencia del contrato, en conformidad con los deberes establecidos en la Ley de la Renta.

Al contrario de lo afirmado por los recurrentes, el SII ha señalado que la tributación de los seguros con ahorro se encuentra regulada en la Ley de la Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría.

De hecho, la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables, argumento que sostuvo el SII.

“Para nuestro Servicio el desistimiento de los recurrentes es un claro reconocimiento de la solidez de los argumentos esgrimidos con el objetivo de desvirtuar tanto las denunciadas supuestas arbitrariedades y/o ilegalidades en que se habría incurrido mediante la dictación de la Circular N° 8 de 2020, así como de las supuestas vulneraciones a las garantías fundamentales de los recurrentes”, explicó Marcela Muñoz, Jefa del Departamento de Defensa Judicial Civil de la Subdirección Jurídica del SII y encargada de alegar en la causa.

Durante 2019 se interpusieron diversos recursos de protección en los que se alegaba básicamente las mismas materias en discusión. Todos habrían sido rechazados, tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema.

Luego de este desistimiento, el Servicio está a la espera de la vista de las acciones relativas a esta misma materia, iniciadas por los recurrentes respecto del año tributario 2021.

 

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