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domingo, 5 de mayo de 2024

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Algunos comentarios sobre el proyecto de ley de delitos económicos y ambientales

“Paradojalmente, ello implicaría excluir del nuevo régimen a los actores más relevantes del sistema ambiental, equiparando los plazos de prescripción de la acción penal (artículo 94 del Código Penal) con el plazo de prescripción de las infracciones ambientales…”

Juan Pablo Leppe - 27 julio, 2021

Juan Pablo leppe

Con el proyecto de ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente –boletines N°13204-07 y 13205-07, refundidos– se pretende, entre otras cosas, tipificar por primera vez en nuestro ordenamiento el delito ambiental, y la tramitación legislativa de aquél avanza. De hecho, ya concluyó su primer trámite constitucional y desde hace algunas semanas está en el Senado.

De esta manera, si se aprobara el proyecto estaríamos finalmente siguiendo la recomendación que nos hizo la OCDE el año 2016, en el marco de la evaluación de desempeño ambiental de Chile. Sin perjuicio de que lo anterior sea una buena noticia para todos quienes consideran que históricamente los delitos económicos han tenido aparejadas sanciones de escaso efecto disuasivo, así como para quienes consideramos necesario ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos en que ellas cometan atentados antijurídicos graves contra el medio ambiente; el proyecto, al menos en su faz ambiental, parece alejarse del espíritu que lo anima y presentar problemas de constitucionalidad.

Si bien el Derecho del medio ambiente chileno y la institucionalidad asociada han experimentado un desarrollo notable a partir de 1994 primero, y de 2010, después, y por lo mismo, articular la normativa existente y la actividad de una institución con potestades fiscalizadoras y sancionatorias en la materia como la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con un nuevo régimen penal, resulta sumamente desafiante, excluir ex ante facto a la gran mayoría de titulares de proyectos calificados ambientalmente del ámbito de aplicación subjetivo de los tipos penales podría importar una afectación al derecho constitucional de igualdad ante la ley, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas que no desarrollan proyectos o actividades a escalas que califiquen para ingresar forzosamente al SEIA, y que por lo general solo interactúan con instituciones sectoriales.

En el artículo 306 del proyecto de ley, por ejemplo, se excluye en forma expresa a los titulares sujetos a instrumentos de gestión ambientales (tales como las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y Descontaminación, Normas de Emisión y Normas de Calidad) del ámbito de aplicación del tipo penal en la medida que ellos puedan presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA y no hubieran sido sancionados por más de una infracción grave en los últimos tres años.

Ello, paradojalmente, implicaría excluir del nuevo régimen a los actores más relevantes del sistema ambiental, equiparando los plazos de prescripción de la acción penal (artículo 94 del Código Penal) con el plazo de prescripción de las infracciones ambientales, en circunstancias que los primeros parten en los 5 años para los simples delitos y el segundo es, invariablemente, de 3 años (artículo 37 de la LO – SMA). Trato benévolo que no parece estar suficientemente justificado, máxime cuando el propio Tribunal Constitucional ha interpretado que para entender que un mismo hecho se sanciona dos veces infringiendo el principio non bis in ídem se debe tratar de sanciones que cumplan una misma función, produzcan unos mismos efectos, y en definitiva, protejan el mismo o los mismos bienes jurídicos (STC 3000 -16). Trato benévolo que se encuentra nuevamente en el artículo 310, al señalar que los titulares de RCAs que ejecuten proyectos en áreas protegidas solo podrían afectar gravemente glaciares al interior de ellas.

Si bien el proyecto de ley es por lo menos el sexto o séptimo que se presenta sobre la materia desde la vuelta a la democracia, representa un avance en su mirada holística e integradora, y presenta aciertos tales como crear un párrafo dentro de nuestro Código Penal decimonónico, extender la responsabilidad penal en el tema a las personas jurídicas, y desde el punto de vista de la técnica legislativa, requerir por lo general la afectación de un solo bien jurídico para configurar los correspondientes delitos; admite ser perfeccionado, especialmente, en cuanto a la articulación del régimen penal que se pretende crear con el régimen administrativo sancionatorio existente.

*Juan Pablo Leppe es abogado, máster en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, diplomado en Proceso Penal y en Derecho ambiental, profesor invitado de Legislación Ambiental y autor de “Texto comentado y concordado de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Editorial Hammurabi, 2019)”.

 

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