"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Algunas lecciones que extraemos de los derrames de combustibles recientes
«Hechos como los ocurridos parecen reafirmar entonces la necesidad de contar con una ley de delitos ambientales moderna y que de cuenta de una correcta técnica legislativa, con policías altamente capacitadas y con un Ministerio Público ágil, que decrete las primeras diligencias investigativas con celeridad, velando por el desarrollo de muestreos, mediciones y análisis rigurosos en el corto plazo, así como por el debido cuidado de la de la evidencia y de su ‘cadena de custodia’ »
Juan Pablo Leppe - 12 julio, 2019
Juan Pablo Leppe
Esta semana se conoció la sentencia con que la Corte Suprema chilena confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a un conocido Centro de Esquí de la Región Metropolitana. La multa impuesta a la referida empresa fue de 7.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) luego que se diera por establecida la responsabilidad de ella en una filtración de kerosene desde una tubería existente en sus instalaciones a un curso de agua que daba en un estero afluente del río Mapocho (aguas que, a su vez, se tratan y potabilizan para abastecer el consumo de 3 comunas de la zona oriente de Santiago).
Se trató de un problema operacional con consecuencias ambientales y sanitarias, generado tanto por defectos en las instalaciones de almacenamiento como en la operación misma del combustible que lleva a cabo el complejo turístico, y del cual ya se comienzan a derivar responsabilidades legales en distintas direcciones: por una parte la autoridad sectorial pudo fiscalizar y sancionar; el Ministerio Público dio inicia a una investigación penal (posible configuración del artículo 315 del Código Penal) y, muy probablemente, la empresa sanitaria ubicada aguas abajo y afectada, podrá demandar la responsabilidad civil extracontractual de la responsable, solicitando la correspondiente indemnización de perjuicios.
Esta misma semana igualmente, ocurrió un derrame 1.100 litros de petróleo en una planta de agua potable de Osorno, en el sur de Chile, el cual se tradujo en el corte del suministro para la ciudad. Esta vez se habría mezclado por equivocación el hidrocarburo destinado al funcionamiento de un grupo electrógeno con agua potable que finalmente llegó hasta los estanques de la empresa. Otra vez la SEC debió desarrollar actividades de fiscalización en terreno, y debieron actuar igualmente con celeridad el Ministerio Público y las policías.
Si bien “errare humanum est (errar es humano)”, errores como los señalados pueden traducirse en múltiples y costosas responsabilidades para las empresas concernidas, arriesgándose así a recibir un amplio abanico de sanciones. Con todo, el ordenamiento jurídico nacional no regula en forma apropiada situaciones como las descritas, y prueba de ello es que el tipo penal del artículo 315 del Código Penal, un tipo penal de antigua data cuyos verbos rectores son “envenenar” e “infectar” y, que el delito correspondiente solo se podrá dar por configurado cuando lo “envenenado” o “infectado” sean aguas u otras bebidas destinadas al consumo público.
Hechos como los ocurridos parecen reafirmar entonces la necesidad de contar con una ley de delitos ambientales moderna y que de cuenta de una correcta técnica legislativa, con policías altamente capacitadas y con un Ministerio Público ágil, que decrete las primeras diligencias investigativas con celeridad, velando por el desarrollo de muestreos, mediciones y análisis rigurosos en el corto plazo, así como por el debido cuidado de la de la evidencia y de su “cadena de custodia”.
Por otra parte, hechos como los ocurridos ponen de manifiesto algo en que ha venido insistiendo la Tercera Sala de la Corte Suprema (por ejemplo, en la sentencia del mayo recaída en los recursos de protección de Quintero y Puchuncaví); la necesidad de coordinación entre los órganos y organismos de la Administración del Estado que participan de la primera respuesta estatal.
Por último, pero no menos importante, las empresas que pueden afectar potencialmente el medio ambiente y sus componentes deben hacer sus mayores esfuerzos para alcanzar un desempeño ambiental óptimo, no solo contando con las autorizaciones requeridas, sino además con una estructura organizativa, reglamentos internos y protocolos suficientes, ello podrá alejar el riesgo de sanciones administrativas y judiciales, contribuirá a un mejor relacionamiento con sus usuarios y/o con las comunidades, y sin lugar a dudas redituará en el largo plazo desde el punto de vista reputacional.
*Juan Pablo Leppe es abogado, máster en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, diplomado en Proceso Penal y en Derecho ambiental, profesor invitado de Legislación Ambiental y autor de «Texto comentado y concordado de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Editorial Hammurabi, 2019)».