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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Adrián Simons sobre los pormenores del caso Fujimori: «La Corte IDH no ha sido consecuente»

Diversas irregularidades procesales han llevado a que el proceso de indulto tenga consecuencias jurídicas inesperadas.

- 7 diciembre, 2023

El miércoles 6 de diciembre, Alberto Fujimori, expresidente de Perú, fue liberado cerca de las 18.30 horas (GMT-5) del Penal Barbadillo, luego de un largo proceso que se había iniciado en 2017, cuando el presidente en ese entonces, Pedro Pablo Kuczynski, lo indultara por razones humanitarias de su condena de 25 años de presidio, interpuesta en 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por su responsabilidad en la Masacre de Barrios Altos y de La Cantuta ocurrida, en la década de los 90.

Tal proceso ha estado lleno de polémica e irregularidades desde que Kuczynski, mediante Resolución Suprema No. 281-2017-JUS, buscó conceder el indulto citando los problemas de salud que tenía Fujimori como cáncer lingual, fibrilación auricular, dolencia pulmonar e hipertensión.

Adrián SimonsAdrián Simons

En el momento en que se anunció esta decisión por parte del gobierno, los representantes legales de las víctimas de ambas masacres buscaron la anulación del indulto, principalmente a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual el 2 de febrero de 2018 llevó a cabo una audiencia al respecto.

“En tal ocasión, dijimos a la Corte IDH que no era competente para resolver el pedido de anulación o revocación del indulto. Eso se debe a que los representantes de las víctimas no habían agotado la vía interna, y tal vía había sido creada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú, para lo cual presenté dos casos: (Casos Jalilie y Crousillat) para acreditarlo. En ellos, nuestro TC determinó que el indulto tiene calidad de cosa juzgada y que el presidente no lo puede revocar; solamente la justicia constitucional”, explica Adrián Simons, exagente de Perú ante la Corte IDH por el caso Fujimori y socio de Simons & De Noriega.

El 30 de mayo de 2018 dictó sentencia la Corte IDH, en la que no se pronunció sobre el pedido de nulidad o revocatoria del indulto y dispuso que el caso fuera revisado por la justicia constitucional peruana.

El inicio de las irregularidades

Los problemas comenzaron cuando, en vez de ser revisado por la justicia constitucional, como había ordenado la Corte IDH, los representantes de las víctimas se dirigieron a la justicia penal. Fue el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria el que en 2019 revisó el caso y dejó sin efecto la resolución que concedía el indulto.

“Eso fue un acto reprobable e indebido, no cumplieron con el mandato de la Corte IDH y nadie dijo nada, ni siquiera la propia Corte. El juez penal se arrogó las competencias del juez constitucional y realizó un control de convencionalidad del indulto y lo declaró nulo. Y eso es absolutamente irregular”, alerta Adrián Simons.

En este contexto, la defensa de Fujimori interpuso un habeas corpus, por lo que el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 17 de marzo de 2022 (Expediente No. 02010-2020-PHC/TC) y declaró fundada la acción de la defensa, disponiendo como nulas las resoluciones de la Corte Suprema, por estar viciadas de incompetencia, restituyendo de tal manera el indulto humanitario al expresidente.

En respuesta, la Corte IDH, con fecha 7 de abril de 2022, emitió una nueva Resolución, en la que dispuso que el Estado peruano no implementara la sentencia dictada por el TC “debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018”.

Jueces de la Corte IDH durante audiencia por Casos Barrios Altos y La Cantuta en 2018

 
Simons afirma que ante tal Resolución, la defensa del Estado peruano fue nula: “No hubo ninguna objeción del Estado peruano indicando que los representantes de las víctimas y la justicia penal habían violado la propia resolución de la Corte IDH del 30 de mayo de 2018, al no llevar el caso a la justicia constitucional. El propio Estado peruano, con esa omisión de debida diligencia al representar a Perú ante la Corte, consintió esta indebida actuación de la justicia penal; no cumplió su rol de reportar esta irregularidad a la Corte Interamericana para que interveniera”.

También el abogado considera grave que la propia Corte IDH no advirtiera ese incumplimiento: “La Corte, en su decisión del 7 de abril de 2020, simplemente menciona las sentencias dadas por la justicia penal, pero no señala que eso fue un incumplimiento de su mandato del 30 de mayo de 2018, en donde se garantizó que la Corte tiene que ser garante del Derecho del juez natural, independiente e imparcial. En suma, la Corte IDH no ha sido consecuente con lo que ella dispuso en la resolución del 30 de mayo de 2018, pues debió vigilar que los representantes de las víctimas recurrieran por la vía interna de Perú a la jurisdicción constitucional y no a la penal”.

Una resolución, por ahora

Pasado unos meses, el TC ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, a inicios de diciembre, a pesar de lo dicho por la Corte IDH en 2022, decisión que en su proceso ha creado polémica puesto que los jueces de la institución constitucional, Manuel Monteagudo y César Ochoa, acusaron que no fue convocado el Pleno, lo que se justificaría por cuanto lo que se iba a decidir era apartarse de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La misma Corte IDH solicitó a las autoridades de Perú que se abstuvieran de ejecutar, de manera provisional, la sentencia del Tribunal Constitucional hasta examinar en detalle dicho fallo, con el objetivo de estudiar básicamente si cumple con los criterios establecidos en 2022. A pesar de que tal abstención no se cumplió, la Corte IDH de todas formas analizará la decisión tomada y en los próximos meses el Estado tendrá que enfrentar, de acuerdo a Simons, una futura Resolución del organismo internacional, donde se determinará si Perú ha cumplido o ha incumplido el procedimiento de supervisión de sentencia de los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

“Los actos irregulares en materia procesal en todo este asunto, y que nunca han sido reconocidos como irregulares, están trayendo como consecuencia un enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana, lo que representa un daño a la justicia constitucional”, analiza Simons.

En síntesis, el abogado comenta que una lección que se puede sacar de esta controversia es que no se puede desprestigiar los procedimientos por violaciones a los derechos humanos con prácticas indebidas: “La defensa de los derechos humanos tiene que tener una máxima diligencia y respeto a los estándares internacionales y procesales, que es lo que no ha ocurrido en este caso. Las organizaciones que protegen a las víctimas de violaciones de derechos humanos, tienen un rol muy valioso y reconocido a nivel internacional, pero no pueden abusar de ese rol para generar desviaciones procesales”.

 
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