Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
La aceptación o no de la nulidad de los laudos internacionales denota confianza en la sede
Con motivo de los 20 años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Chile, se realizaron diversos encuentros en ese país, uno de los cuales fue organizado por la UAI, donde se destacó el respeto de los fallos arbitrales por parte de la justicia ordinaria.
26 octubre, 2024
-Varios de los expositores del seminario «Nulidad de los laudos arbitrales internacionales» —en la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)— coincidieron en que muchos abogados intentan dar vuelta un fallo en contra mediante la nulidad, aun cuando no proceda. Como dijo el profesor Adrián Schopf respecto de la práctica, ya «forma parte del estándar profesional agotar todos los recursos disponibles».
El encuentro, que tuvo lugar en septiembre, se organizó con motivo de los 20 años de la «LACI» en Chile: la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional.
La Ley Modelo de UNCITRAL, la Convención de Nueva York y las normativas locales de diversos países fueron el foco del análisis respecto de la no intervención de la justicia ordinaria y cómo dicha actitud es uno de los pilares que sirven de base a las sedes de arbitraje más elegidas.
«La Convención de Nueva York tiene 172 países contratantes. Es el tratado internacional más exitoso en la historia», destacó Andrés Jana —litigante y también árbitro—, profesor de la Universidad de Chile, quien explicó que dicho instrumento regula el reconocimiento y ejecución, tanto de los acuerdos arbitrales como de los laudos internacionales, otorgándoles el mismo valor y efectos que una sentencia nacional.
Entre sus principios, están el sesgo en favor del reconocimiento (Si hay varias interpretaciones posibles, escoger el
significado que favorezca el reconocimiento y ejecución); la máxima efectividad (aplicar el tratado bajo el cual el laudo sea ejecutable); y la interpretación restrictiva de las causales de denegación del reconocimiento.
Algunas cifras
Ximena Vial, directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago), mostró estadísticas: desde 2009 ha habido 143 solicitudes de arbitraje internacional. En 2023 fueron 18 y en lo que va de 2024 ya van 20, en materias que principalmente son sociedades comerciales y construcción.
La abogada también se refirió a la sede de estos arbitrajes, que mayormente en en Santiago de Chile, aunque también figuran Ecuador y Costa Rica. Y, aunque las cláusulas compromisorias estipulen que el idioma será el inglés, en la práctica el 92% de estos arbitrajes se sustancian en castellano.
Respecto de la composición del tribunal, el 84% es unipersonal, aunque poco a poco han ido aumentando los paneles o tribunales colegiados. Del total, el 77% es árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de Derecho, respecto del laudo.
Si observamos la duración, el promedio en 2023 estuvo cercano a los 11 meses cuando se cierra por acuerdo y cercano a los 430 días en los demás casos.
A la fecha se han interpuesto 10 recursos de nulidad y ninguno ha sido acogido por la justicia ordinaria. También ha habido recursos de queja (disciplinarios), de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y reclamaciones por incompetencia, todos rechazados.
El orden público internacional
De las 17 decisiones de la Corte de Apelaciones de Santiago que se conocen, dijo Elina Mereminskaya, con una excepción, las solicitudes de nulidad de los laudos son denegadas consistentemente.
La árbitro y académica partió explicando que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede por las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por lo cual no constitute una instancia diversa que permita revisar los hechos ni los motivos que se han dado por establecidos en el juicio.
En tal sentido, tal como lo ha dicho la propia Corte, su labor debe «limitarse a verificar la efectividad de los hechos
que configurarían la causal que se invoca», pues la intención de la normativa sobre arbitraje es que la intervención de los tribunales ordinarios sea lo más limitada posible: no se puede revisar la valoración de la prueba rendida como tampoco la forma en la cual se ha aplicado el Derecho para la solución del conflicto.
Dicho lo anterior, Mereminskaya abordó la distinción entre el orden público nacional y el orden público internacional, respecto de lo cual la doctrina habría entendido que este último es el que se aplica en materia de arbitraje comercial internacional.
Así, para que pueda provocar la anulación de laudos arbitrales, el orden público internacional debe circunscribirse a «violaciones de extrema gravedad a los principios y reglas fundamentales del Derecho de Chile», sean de orden procesal o sustantivo.
Como explicó la expositora, la Corte de Apelaciones ha sostenido que dentro del orden procesal se encuentran condiciones del debido proceso, el trato igualitario a las partes, la existencia de un procedimiento contradictorio, la imparcialidad del tribunal arbitral y la prohibición de fraude o corrupción de algunos de sus miembros.
A nivel sustantivo, en cambio, se incluyen principios como la prohibición del abuso del derecho, la protección de los intereses políticos, sociales y económicos esenciales del Estado, así como el respeto a las obligaciones asumidas por éste con otros estados u organismos internacionales.
Todos los expositores aclararon que el orden público debe entenderse «en el sentido que la doctrina y la jurisprudencia le han atribuido a ese concepto en derecho internacional privado y en la legislación chilena y comparada sobre arbitraje internacional». No se trataría de la violación de normas dispositivas específicas, sino de principios fundamentales del derecho interno que fueron infringidos por el laudo.
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